/ jueves 17 de junio de 2021

Salidas Alternas y Terminación Anticipada, al Juicio Penal

Las soluciones alternas y formas de terminación anticipada en materia penal, persiguen un fin en el proceso sin necesidad de llegar a la etapa de juicio.

Son formas de solución alterna del procedimiento: El acuerdo reparatorio, y la suspensión condicional del proceso, mientras que el procedimiento abreviado es una forma de terminación anticipada del proceso.

¿Qué es un acuerdo reparatorio? son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control, y cumplidos tienen como efecto la extinción de la acción penal, de esta manera se puede resolver el proceso mediante la forma alternativa de justicia. Su procedencia únicamente será en los casos siguientes: Delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten el perdón de la víctima o el ofendido; Delitos culposos, o Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas. No procederán en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos que correspondan a los mismos delitos, tampoco procederán cuando se trate de delitos de violencia familiar o sus equivalentes, por Homicidio doloso, Genocidio, y Violación. Tampoco aplica en el caso de que el imputado haya incumplido un acuerdo reparatorio, celebrado con anterioridad.

La suspensión condicional del proceso. Es el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias condiciones, como la garantía de los derechos de la víctima u ofendido y que, en caso de cumplirse, terminará la acción penal, en otras palabras, es una propuesta, plan y forma de pago, por lo que se refiere al daño causado, así como el respeto y diversas condiciones de no causar molestia a la víctima u ofendido. Procede a solicitud del imputado o del Ministerio Público con acuerdo previo, en los casos en que se cubran los siguientes requisitos: Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años; Que no exista oposición fundada de la víctima y ofendido, y Que hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento o cinco años desde el incumplimiento, de una suspensión condicional anterior, en su caso. La suspensión condicional será improcedente para Homicidios dolosos, Genocidio, y Violación.

El procedimiento abreviado. El Ministerio Público solicitará el procedimiento, para lo cual formulará la acusación y expondrá sus datos de prueba. Deberá enunciar los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, las penas y el monto de reparación del daño; Que la víctima u ofendido no presente oposición. Es importante que el imputado, a) Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado; b) Renuncie al juicio oral; c) Consienta la aplicación del procedimiento; d) Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa; e) Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público al formular la acusación. Fundamento legal Código Nacional de Procedimientos Penales.

Facebook. Lauro Morelos Calixto.

Las soluciones alternas y formas de terminación anticipada en materia penal, persiguen un fin en el proceso sin necesidad de llegar a la etapa de juicio.

Son formas de solución alterna del procedimiento: El acuerdo reparatorio, y la suspensión condicional del proceso, mientras que el procedimiento abreviado es una forma de terminación anticipada del proceso.

¿Qué es un acuerdo reparatorio? son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control, y cumplidos tienen como efecto la extinción de la acción penal, de esta manera se puede resolver el proceso mediante la forma alternativa de justicia. Su procedencia únicamente será en los casos siguientes: Delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten el perdón de la víctima o el ofendido; Delitos culposos, o Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas. No procederán en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos que correspondan a los mismos delitos, tampoco procederán cuando se trate de delitos de violencia familiar o sus equivalentes, por Homicidio doloso, Genocidio, y Violación. Tampoco aplica en el caso de que el imputado haya incumplido un acuerdo reparatorio, celebrado con anterioridad.

La suspensión condicional del proceso. Es el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias condiciones, como la garantía de los derechos de la víctima u ofendido y que, en caso de cumplirse, terminará la acción penal, en otras palabras, es una propuesta, plan y forma de pago, por lo que se refiere al daño causado, así como el respeto y diversas condiciones de no causar molestia a la víctima u ofendido. Procede a solicitud del imputado o del Ministerio Público con acuerdo previo, en los casos en que se cubran los siguientes requisitos: Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años; Que no exista oposición fundada de la víctima y ofendido, y Que hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento o cinco años desde el incumplimiento, de una suspensión condicional anterior, en su caso. La suspensión condicional será improcedente para Homicidios dolosos, Genocidio, y Violación.

El procedimiento abreviado. El Ministerio Público solicitará el procedimiento, para lo cual formulará la acusación y expondrá sus datos de prueba. Deberá enunciar los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, las penas y el monto de reparación del daño; Que la víctima u ofendido no presente oposición. Es importante que el imputado, a) Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado; b) Renuncie al juicio oral; c) Consienta la aplicación del procedimiento; d) Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa; e) Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público al formular la acusación. Fundamento legal Código Nacional de Procedimientos Penales.

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