/ jueves 30 de junio de 2022

Simulación De Un Acto Jurídico

Forma en que una persona realiza una declaración sobre el contenido no real de un negocio, de algo que no existe o distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo.

En palabras comunes se conoce como engaño, el hecho que una persona emita conscientemente o concertadas las partes, un acto jurídico que no existe, para obtener un beneficio propio, es decir, actúa con dolo, y mala fe, ya que su finalidad es precisamente aparentar la buena voluntad del negocio de que se trate, para lograr su objetivo.

Sucede en muchos negocios que van desde la emisión de un pagaré donde el acreedor no es la persona que realmente le prestó un dinero, pero que tiene un trasfondo de que dicho documento de origen seguramente se firmó en blanco, de ahí la negociación del cobrador o procurador en obtener un pago sobre una prestación que no le pertenece. Otros casos lo son al momento de celebrar un contrato de cualquier tipo, llámese compra-venta, de promesa, de intermediación mercantil, (comisiones por venta o cobranza), bancarios, de crédito, hipotecas, promociones y ofertas al público, etc., un contrato ilusorio rompe con los elementos esenciales y de existencia, pues se tiene que partir de lo que establece el Código Civil para el Estado de Guanajuato en los siguientes artículos. “Art. 1281. Para la existencia del contrato se requiere: I. Consentimiento; II. Objeto que pueda ser materia del contrato. Art. 1282. El contrato puede ser invalidado: I. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; II. Por vicios del consentimiento; III. Porque su objeto sea ilícito; IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece. Art. 1284. La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. Art. 1300. El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia u obtenido por dolo o mala fe.”

Pero mas allá de la cuestión civil, este tipo de actos simulados, tienen una tipicidad en materia penal, pues existe un reproche social y en el Código Penal establece la siguiente hipótesis, “Artículo 233.- A quien con el fin de obtener provecho o causar daño imite o simule un documento verdadero, lo altere o cree uno con contenido ideológico falso, se le impondrá prisión de uno a cinco años y de diez a cincuenta días multa. Si se realizan las conductas descritas en el párrafo anterior con el propósito de acreditar o pretender acreditar la propiedad o identificación de un vehículo automotor, se impondrá (sic) prisión de tres a diez años y de treinta a cien días multa.” Así las cosas, la simulación se identifica cuando existe discordancia entre el contrato deseado por las partes, y lo que se muestra al público, que es un contrato ilusorio que disimula su real y oculta voluntad, con cláusulas distintas o con diferente persona de la que se hace figurar como parte, o la ilicitud del objeto. Los factores que también influyen en la simulación de un acto jurídico, es la de evadir una responsabilidad, por lo que con la simulación se pretende contraponer contra una obligación contraída con anterioridad; en cuanto a las partes tiene especial hincapié la del obligado que facilita el engaño como lo son: su extrema necesidad, su ignorancia, su pobreza, su grado académico, su avanzada edad, etc. Estoy en Facebook. Morelos Lauro.


Forma en que una persona realiza una declaración sobre el contenido no real de un negocio, de algo que no existe o distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo.

En palabras comunes se conoce como engaño, el hecho que una persona emita conscientemente o concertadas las partes, un acto jurídico que no existe, para obtener un beneficio propio, es decir, actúa con dolo, y mala fe, ya que su finalidad es precisamente aparentar la buena voluntad del negocio de que se trate, para lograr su objetivo.

Sucede en muchos negocios que van desde la emisión de un pagaré donde el acreedor no es la persona que realmente le prestó un dinero, pero que tiene un trasfondo de que dicho documento de origen seguramente se firmó en blanco, de ahí la negociación del cobrador o procurador en obtener un pago sobre una prestación que no le pertenece. Otros casos lo son al momento de celebrar un contrato de cualquier tipo, llámese compra-venta, de promesa, de intermediación mercantil, (comisiones por venta o cobranza), bancarios, de crédito, hipotecas, promociones y ofertas al público, etc., un contrato ilusorio rompe con los elementos esenciales y de existencia, pues se tiene que partir de lo que establece el Código Civil para el Estado de Guanajuato en los siguientes artículos. “Art. 1281. Para la existencia del contrato se requiere: I. Consentimiento; II. Objeto que pueda ser materia del contrato. Art. 1282. El contrato puede ser invalidado: I. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; II. Por vicios del consentimiento; III. Porque su objeto sea ilícito; IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece. Art. 1284. La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. Art. 1300. El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia u obtenido por dolo o mala fe.”

Pero mas allá de la cuestión civil, este tipo de actos simulados, tienen una tipicidad en materia penal, pues existe un reproche social y en el Código Penal establece la siguiente hipótesis, “Artículo 233.- A quien con el fin de obtener provecho o causar daño imite o simule un documento verdadero, lo altere o cree uno con contenido ideológico falso, se le impondrá prisión de uno a cinco años y de diez a cincuenta días multa. Si se realizan las conductas descritas en el párrafo anterior con el propósito de acreditar o pretender acreditar la propiedad o identificación de un vehículo automotor, se impondrá (sic) prisión de tres a diez años y de treinta a cien días multa.” Así las cosas, la simulación se identifica cuando existe discordancia entre el contrato deseado por las partes, y lo que se muestra al público, que es un contrato ilusorio que disimula su real y oculta voluntad, con cláusulas distintas o con diferente persona de la que se hace figurar como parte, o la ilicitud del objeto. Los factores que también influyen en la simulación de un acto jurídico, es la de evadir una responsabilidad, por lo que con la simulación se pretende contraponer contra una obligación contraída con anterioridad; en cuanto a las partes tiene especial hincapié la del obligado que facilita el engaño como lo son: su extrema necesidad, su ignorancia, su pobreza, su grado académico, su avanzada edad, etc. Estoy en Facebook. Morelos Lauro.