/ domingo 16 de diciembre de 2018

SINE QUA NON

La austeridad es muy triste cuando nos la imponen, pero no cuesta ningún trabajo cuando se tiene.


José Luis Sampedro, escritor, humanista, político y economista español, 1917-2013


¿PUGNA ENTRE PODERES?

Reacciones equiparadas a “choque de trenes” se han venido ventilando en los medios de comunicación masiva, con opiniones expertas o de oportunidad protagónica, o de plano, fuera de todo contexto; en relación al asunto sobre los emolumentos –de excepción- que reciben los ministros de la SCJN, pero que en realidad no aplican a todos los miembros del Poder Judicial de la Federación (PJF).

El texto constitucional señalaba que el Presidente de la República, los Ministros de SCJN, los Senadores, los Diputados, y Asambleístas en el otrora D.F., y demás funcionarios federales, debían recibir una remuneración “adecuada e irrenunciable”. Además de ser un ingreso “equitativo” dictado en el Presupuesto de Egresos Federal y anual. Así se establecía en artículo 127 de nuestra Carta Magna Federal. Luego como es usual, hubo reformas o adiciones al texto, y desde 2009 y 2016, las más sustanciales refieren precisamente, en su párrafo II, qué: “Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.” Con excepción de trabajos técnicos, o especializados, pero sin exceder la mitad de la remuneración para el titular del Ejecutivo Federal.

Por lo que la ideología amloísta, en tal sentido no es nueva, ni de él. Sin embargo, al anunciar la aplicación en la realidad, del texto aludido, el debate comienza con el enunciado político, y se recrudece al llevarlo a su concreción por el Poder Legislativo Federal: “La Austeridad Republicana” como le ha llamado en Presidente de México. Y así hay una nueva Ley reglamentaria, que no es lo mismo que reformar la Constitución, sino sólo regular los sueldos de funcionarios federales, en relación a lo que prescriben los artículos 75 y 127 de nuestra Carta Magna, es decir, que ningún funcionario debe ganar más que el propio representante del Ejecutivo Federal y por cuál Poder se autorizará el Presupuesto. Por lo que, la interposición de Amparos, o de la “inconstitucionalidad”, parecen violar la propia Carta Magna, y más aún, la orden judicial de “suspensión” de la aplicación de ésa nueva ley reglamentaria. Basta saber el contenido del artículo 105 de la propia Constitución Federal.

LA REALIDAD SOCIAL.

¿Qué ha pasado a lo largo de la vida constitucional e institucional en nuestro País? Muchos de los textos constitucionales, como los que hoy comento, han sido “letra muerta”. Esa es una verdad, es un hecho notorio. Los privilegios de ciertos funcionarios de alto nivel, no les quitaba el sueño lo establecido por el artículo 127 de la Carta Magna. Y más aún, cuando en el 2017, EPN dictó un decreto dejando a la “discrecionalidad” de la SCJN y del TRIFE, el establecimiento de su tabulador de sueldos o “remuneraciones”. Y tales funcionarios judiciales, de inmediato recurrieron y acomodaron a modo, diversas teorías, entre las que destacan que entre mayor percepción remuneratoria, se asegura la “independencia” de su función y del Poder Judicial.

Desde luego, no han dicho nada sobre otro valor constitucional: La Justicia. Mientras se dedican sí, en forma sistemática, a sólo aplicar la ley. ¿Y los Derechos Humanos? Podrán decir ustedes, estimado lectores, la respuesta es obvia: Es igual, “letra muerta” en muchos casos. Ni tampoco nos dicen por qué hay tantos delincuentes que salen fácilmente, o procesos en los que no importa la justicia, sino nada más el rubro patrimonial; menos nos hablan de sus prácticas de nepotismo, tráfico de influencias, etc.

El pasado 12 de diciembre, parece que el PJF, representado por el Ministro Aguilar Morales, ya dio instrucciones de “desandar” sus posiciones políticas. ¿La razón? Bueno, no se quieren exponer a una reacción social, incluso, al “juicio político”, por su efímero “desacato”.

A todo este sainete, algunos comentaristas en los medios, se ufanaron de que ahora sí, hay “contrapesos” entre los Poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo, como establece el artículo 49 de la propia Constitución Política Mexicana –igual, para muchos, ha sido “letra muerta”. Y de ahí, “por fin” se ponía “orden” y un valladar a las “ocurrencias” del nuevo Presidente de los mexicanos.

DIVISIÓN DE PODERES

Así es el enunciado. Sin embargo, ello no significa que cada uno actúe como le convenga, o le parezca. Hay en su ejercicio, para empezar, un marco constitucional que impone una interrelación de órganos distintos en cuya actuación formal y material, en el tiempo y el espacio, deben llevar en conjunto al ejercicio del Poder Público del Estado Mexicano.

Sin interiorizar en la Teoría Constitucional de la “División de Poderes”, lo aceptable y trascendente en este asunto, es precisamente la sumisión de las personas físicas que representan a dichos Poderes de la Unión, hacia la Constitución Federal y las leyes que de ella, emanen. Luego entonces, la postura de los Ministros de la SCJN, tampoco será o deberá ser, en contraposición o violación de los Estatutos Máximos. Y el único Poder de mayor jerarquía, es el Pueblo, por ello es Soberano. Sin perjuicio de que hayamos los ciudadanos, “olvidado” tal Potestad y en consecuencia, cualquier funcionario público nos desdeñe.

La sustancia radica, estimados lectores, en que el Pueblo –al menos una mayoría- no estamos de acuerdo en que determinados funcionarios obtengan, sin perjuicio de sus capacidades, emolumentos de excepción. La ley, no debe ser excepcional, ni dar privilegios sin proporción o equidad y menos bajo el argumento que sólo así serán fieles a su mandato, incorruptibles e independientes. Éstas, son sus obligaciones, no sus prerrogativas.

LA CONDICIÓN SINE QUA NON.

Por supuesto, que en una democracia hay y debe haber discordancias, oposiciones, a la par que propuestas; pero la actitud soberbia de algunos Ministros, como los señalados y conocidos ya por la opinión pública, están fuera de lugar, con o sin “cambio”. Menos deben constituirse en todopoderosos, en jueces y parte. Debe prevalecer el patriotismo, la solidaridad con el Pueblo, en mayor medida con aquéllos que están de alguna forma desprotegidos y precisamente, ocuparse de aplicar la Justicia, no sólo la ley a “secas”.

La llamada austeridad republicana, no es una ocurrencia de AMLO, por más que la promueva o la intente. Es una exigencia popular, de un Pueblo denigrado, menospreciado por sus mandatarios incrustados o elegidos en cada uno de los Poderes de la Unión.

Tienen ustedes, estimados lectores la última opinión. Salud, Alegría y Prosperidad, que el Pueblo hace mucho vivimos la austeridad, mientras algunos políticos venales, lo hacen en la opulencia injustificada.

La austeridad es muy triste cuando nos la imponen, pero no cuesta ningún trabajo cuando se tiene.


José Luis Sampedro, escritor, humanista, político y economista español, 1917-2013


¿PUGNA ENTRE PODERES?

Reacciones equiparadas a “choque de trenes” se han venido ventilando en los medios de comunicación masiva, con opiniones expertas o de oportunidad protagónica, o de plano, fuera de todo contexto; en relación al asunto sobre los emolumentos –de excepción- que reciben los ministros de la SCJN, pero que en realidad no aplican a todos los miembros del Poder Judicial de la Federación (PJF).

El texto constitucional señalaba que el Presidente de la República, los Ministros de SCJN, los Senadores, los Diputados, y Asambleístas en el otrora D.F., y demás funcionarios federales, debían recibir una remuneración “adecuada e irrenunciable”. Además de ser un ingreso “equitativo” dictado en el Presupuesto de Egresos Federal y anual. Así se establecía en artículo 127 de nuestra Carta Magna Federal. Luego como es usual, hubo reformas o adiciones al texto, y desde 2009 y 2016, las más sustanciales refieren precisamente, en su párrafo II, qué: “Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.” Con excepción de trabajos técnicos, o especializados, pero sin exceder la mitad de la remuneración para el titular del Ejecutivo Federal.

Por lo que la ideología amloísta, en tal sentido no es nueva, ni de él. Sin embargo, al anunciar la aplicación en la realidad, del texto aludido, el debate comienza con el enunciado político, y se recrudece al llevarlo a su concreción por el Poder Legislativo Federal: “La Austeridad Republicana” como le ha llamado en Presidente de México. Y así hay una nueva Ley reglamentaria, que no es lo mismo que reformar la Constitución, sino sólo regular los sueldos de funcionarios federales, en relación a lo que prescriben los artículos 75 y 127 de nuestra Carta Magna, es decir, que ningún funcionario debe ganar más que el propio representante del Ejecutivo Federal y por cuál Poder se autorizará el Presupuesto. Por lo que, la interposición de Amparos, o de la “inconstitucionalidad”, parecen violar la propia Carta Magna, y más aún, la orden judicial de “suspensión” de la aplicación de ésa nueva ley reglamentaria. Basta saber el contenido del artículo 105 de la propia Constitución Federal.

LA REALIDAD SOCIAL.

¿Qué ha pasado a lo largo de la vida constitucional e institucional en nuestro País? Muchos de los textos constitucionales, como los que hoy comento, han sido “letra muerta”. Esa es una verdad, es un hecho notorio. Los privilegios de ciertos funcionarios de alto nivel, no les quitaba el sueño lo establecido por el artículo 127 de la Carta Magna. Y más aún, cuando en el 2017, EPN dictó un decreto dejando a la “discrecionalidad” de la SCJN y del TRIFE, el establecimiento de su tabulador de sueldos o “remuneraciones”. Y tales funcionarios judiciales, de inmediato recurrieron y acomodaron a modo, diversas teorías, entre las que destacan que entre mayor percepción remuneratoria, se asegura la “independencia” de su función y del Poder Judicial.

Desde luego, no han dicho nada sobre otro valor constitucional: La Justicia. Mientras se dedican sí, en forma sistemática, a sólo aplicar la ley. ¿Y los Derechos Humanos? Podrán decir ustedes, estimado lectores, la respuesta es obvia: Es igual, “letra muerta” en muchos casos. Ni tampoco nos dicen por qué hay tantos delincuentes que salen fácilmente, o procesos en los que no importa la justicia, sino nada más el rubro patrimonial; menos nos hablan de sus prácticas de nepotismo, tráfico de influencias, etc.

El pasado 12 de diciembre, parece que el PJF, representado por el Ministro Aguilar Morales, ya dio instrucciones de “desandar” sus posiciones políticas. ¿La razón? Bueno, no se quieren exponer a una reacción social, incluso, al “juicio político”, por su efímero “desacato”.

A todo este sainete, algunos comentaristas en los medios, se ufanaron de que ahora sí, hay “contrapesos” entre los Poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo, como establece el artículo 49 de la propia Constitución Política Mexicana –igual, para muchos, ha sido “letra muerta”. Y de ahí, “por fin” se ponía “orden” y un valladar a las “ocurrencias” del nuevo Presidente de los mexicanos.

DIVISIÓN DE PODERES

Así es el enunciado. Sin embargo, ello no significa que cada uno actúe como le convenga, o le parezca. Hay en su ejercicio, para empezar, un marco constitucional que impone una interrelación de órganos distintos en cuya actuación formal y material, en el tiempo y el espacio, deben llevar en conjunto al ejercicio del Poder Público del Estado Mexicano.

Sin interiorizar en la Teoría Constitucional de la “División de Poderes”, lo aceptable y trascendente en este asunto, es precisamente la sumisión de las personas físicas que representan a dichos Poderes de la Unión, hacia la Constitución Federal y las leyes que de ella, emanen. Luego entonces, la postura de los Ministros de la SCJN, tampoco será o deberá ser, en contraposición o violación de los Estatutos Máximos. Y el único Poder de mayor jerarquía, es el Pueblo, por ello es Soberano. Sin perjuicio de que hayamos los ciudadanos, “olvidado” tal Potestad y en consecuencia, cualquier funcionario público nos desdeñe.

La sustancia radica, estimados lectores, en que el Pueblo –al menos una mayoría- no estamos de acuerdo en que determinados funcionarios obtengan, sin perjuicio de sus capacidades, emolumentos de excepción. La ley, no debe ser excepcional, ni dar privilegios sin proporción o equidad y menos bajo el argumento que sólo así serán fieles a su mandato, incorruptibles e independientes. Éstas, son sus obligaciones, no sus prerrogativas.

LA CONDICIÓN SINE QUA NON.

Por supuesto, que en una democracia hay y debe haber discordancias, oposiciones, a la par que propuestas; pero la actitud soberbia de algunos Ministros, como los señalados y conocidos ya por la opinión pública, están fuera de lugar, con o sin “cambio”. Menos deben constituirse en todopoderosos, en jueces y parte. Debe prevalecer el patriotismo, la solidaridad con el Pueblo, en mayor medida con aquéllos que están de alguna forma desprotegidos y precisamente, ocuparse de aplicar la Justicia, no sólo la ley a “secas”.

La llamada austeridad republicana, no es una ocurrencia de AMLO, por más que la promueva o la intente. Es una exigencia popular, de un Pueblo denigrado, menospreciado por sus mandatarios incrustados o elegidos en cada uno de los Poderes de la Unión.

Tienen ustedes, estimados lectores la última opinión. Salud, Alegría y Prosperidad, que el Pueblo hace mucho vivimos la austeridad, mientras algunos políticos venales, lo hacen en la opulencia injustificada.

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