/ jueves 3 de febrero de 2022

Suspensión de la Obligación de dar Alimentos

Por ley los menores, las personas con discapacidad, los sujetos a estado de interdicción, los adultos mayores y el cónyuge o concubinario que se dedique al hogar, gozan de la presunción de necesitar alimentos.

Es claro y bien sabido que cesa la obligación de dar alimentos, cuando el hijo a alcanzado la mayoría de edad, o ha concluido una carrera profesional, cuando este ha adquirido una responsabilidad, como haber procreado un hijo aun siendo menor de edad, cuando también se convierte en autónomo y autosuficiente, y ha decidido trabajar, el haber abandonado sus estudios, esto último aplica para aquellos jóvenes que han cumplido los 18 años, y decidieron ya no continuar con sus estudios, en el mismo sentido aquel que abandonó sus estudios y después regresa para continuar un año después, pierde ese derecho de alimentos, a menos que se compruebe que las razones de ese abandono sea por cuestiones ajenas a su persona, como el caso de hoy en día por la pandemia del Covid-19, también se suspende la obligación de dar alimentos, cuando el obligado padre o madre quede imposibilitado para otorgarlo sea por enfermedad, vejez, o por impedimento para poder trabajar, y también se suspende por la conducta viciosa del hijo, que dependa de los alimentos para satisfacer su adicción. Contempla en estas causales la ingratitud del hijo, injurias, maltrato hacia su padre o madre, daños sobre sus bienes. Para los efectos legales de la suspensión de dar alimentos la interrogante es: ¿En qué momento se debe de dejar de cumplir con la obligación alimentaria? De acuerdo al Código Civil, para el Estado de Guanajuato, contempla las siguientes caudas: “Art. 374. Se suspende la obligación de dar alimentos: I. Cuando el que la tiene esté en imposibilidad para cumplirla, por impedimento para poder trabajar y por carecer de bienes propios, en tanto subsistan estas circunstancias; II. Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos; III. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas; IV. Si el alimentista sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificadas. Art. 375. Cesa la obligación de dar alimentos en caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos.” En el caso de haber convenio de alimentos, es procedente pedir su cancelación para los casos previstos. El procedimiento es acudir ante el Juzgado correspondiente para demandar la suspensión de alimentos o cancelación de convenio por algunas de las causas ya mencionadas, e inclusive ante el Ministerio Público por aquellos daños psicológicos, maltrato o lesiones del hijo sobre sus padres. No dejar pasar por alto que la obligación de dar alimentos es de ambos padres, y lo es hasta que el hijo cumpla la mayoría de edad o hasta que concluya una carrera profesional, con las excepciones ya referidas. Estoy en Facebook: Morelos Calixto Lauro.

Por ley los menores, las personas con discapacidad, los sujetos a estado de interdicción, los adultos mayores y el cónyuge o concubinario que se dedique al hogar, gozan de la presunción de necesitar alimentos.

Es claro y bien sabido que cesa la obligación de dar alimentos, cuando el hijo a alcanzado la mayoría de edad, o ha concluido una carrera profesional, cuando este ha adquirido una responsabilidad, como haber procreado un hijo aun siendo menor de edad, cuando también se convierte en autónomo y autosuficiente, y ha decidido trabajar, el haber abandonado sus estudios, esto último aplica para aquellos jóvenes que han cumplido los 18 años, y decidieron ya no continuar con sus estudios, en el mismo sentido aquel que abandonó sus estudios y después regresa para continuar un año después, pierde ese derecho de alimentos, a menos que se compruebe que las razones de ese abandono sea por cuestiones ajenas a su persona, como el caso de hoy en día por la pandemia del Covid-19, también se suspende la obligación de dar alimentos, cuando el obligado padre o madre quede imposibilitado para otorgarlo sea por enfermedad, vejez, o por impedimento para poder trabajar, y también se suspende por la conducta viciosa del hijo, que dependa de los alimentos para satisfacer su adicción. Contempla en estas causales la ingratitud del hijo, injurias, maltrato hacia su padre o madre, daños sobre sus bienes. Para los efectos legales de la suspensión de dar alimentos la interrogante es: ¿En qué momento se debe de dejar de cumplir con la obligación alimentaria? De acuerdo al Código Civil, para el Estado de Guanajuato, contempla las siguientes caudas: “Art. 374. Se suspende la obligación de dar alimentos: I. Cuando el que la tiene esté en imposibilidad para cumplirla, por impedimento para poder trabajar y por carecer de bienes propios, en tanto subsistan estas circunstancias; II. Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos; III. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas; IV. Si el alimentista sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificadas. Art. 375. Cesa la obligación de dar alimentos en caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos.” En el caso de haber convenio de alimentos, es procedente pedir su cancelación para los casos previstos. El procedimiento es acudir ante el Juzgado correspondiente para demandar la suspensión de alimentos o cancelación de convenio por algunas de las causas ya mencionadas, e inclusive ante el Ministerio Público por aquellos daños psicológicos, maltrato o lesiones del hijo sobre sus padres. No dejar pasar por alto que la obligación de dar alimentos es de ambos padres, y lo es hasta que el hijo cumpla la mayoría de edad o hasta que concluya una carrera profesional, con las excepciones ya referidas. Estoy en Facebook: Morelos Calixto Lauro.