/ martes 6 de abril de 2021

T-MEC y Sindicatos ¿Ya Estamos Preparados?



Dentro del nuevo “Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá” (T-MEC), uno de los temas más álgidos en la nueva negociación son las reglas enfocadas al empleo digno, la garantía para la democracia sindical y la libertad de asociación de los trabajadores.

Derivado de lo anterior, la inversión privada deberá preparar sus estrategias de trabajo para dar cumplimento a los nuevos acuerdos, cuyo plazo vence el 1 de mayo del 2023, para entonces la autoridad habrá de haber puesto en marcha en todo el país el nuevo sistema de justicia laboral, el cual, a pesar de encontrarse en operaciones ya en algunos estados de la república, en la mayoría del territorio nacional se ha visto limitada su aplicación derivado de la pandemia.

Estas nuevas adecuaciones serán un reto para las autoridades laborales, quienes deberán estar preparadas mediante los paneles arbitrales, para desempeñar la responsabilidad de verificar el correcto cumplimiento por parte de las empresas y los sindicatos a cada uno de los acuerdos celebrados por los tres países que forman parte del T-MEC, para evitar a toda costa la violación de los mismos, así como de forma simultanea a las disposiciones de ley en materia laboral, ya sea por ignorancia o desconocimiento de como se deberán llevar a cabo los procesos judiciales conforme a lo establecido en la ley, lo cual podrá tener como consecuencia inconformidades ante el incumplimiento de la libertad sindical y negociación colectiva, vulnerando las nuevas normas y estándares por parte de los empleadores o sindicatos sobre las nuevas obligaciones y derechos reconocidos al trabajador.

Sin duda, es un riesgo que las empresas susceptibles de reclamaciones en el marco del T-MEC deberán analizar y preparar sus procesos al interior para evitar futuras y posibles sanciones por parte de las autoridades verificadoras del cumplimiento de los acuerdos tomados, ya que en México numerosas industrias que son materia del tratado, tienen firmado un Contrato Colectivo de Trabajo con sindicatos de industria, lo cual los pone en la dificultad de acreditar que se cumple con el Anexo 23-A, en el que se establece la libertad sindical en que todos los trabajadores que lo constituyen deben de expresar su voluntad de forma libre, directa y secreta a manera personal.

Lo anterior nos hace preguntar ¿si estaremos ante el final de los sindicatos de industria de protección en nuestro país?, toda vez que como es bien sabido existen numerosos intereses económicos y políticos, y todo dependerá de las elecciones y el partido que gobierne.

Lo que es una realidad es que tanto empresas como sindicatos deberán conocer y respetar las nuevas reglas del mercado laboral, cumplir con los compromisos del T-MEC y así garantizar la continuidad de los beneficios de este importante acuerdo comercial.

www.linkedin.com/in/liliana-arredondo-b78b5833

Facebook: Lily Arredondo

Twitter: @Lilyat55



Dentro del nuevo “Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá” (T-MEC), uno de los temas más álgidos en la nueva negociación son las reglas enfocadas al empleo digno, la garantía para la democracia sindical y la libertad de asociación de los trabajadores.

Derivado de lo anterior, la inversión privada deberá preparar sus estrategias de trabajo para dar cumplimento a los nuevos acuerdos, cuyo plazo vence el 1 de mayo del 2023, para entonces la autoridad habrá de haber puesto en marcha en todo el país el nuevo sistema de justicia laboral, el cual, a pesar de encontrarse en operaciones ya en algunos estados de la república, en la mayoría del territorio nacional se ha visto limitada su aplicación derivado de la pandemia.

Estas nuevas adecuaciones serán un reto para las autoridades laborales, quienes deberán estar preparadas mediante los paneles arbitrales, para desempeñar la responsabilidad de verificar el correcto cumplimiento por parte de las empresas y los sindicatos a cada uno de los acuerdos celebrados por los tres países que forman parte del T-MEC, para evitar a toda costa la violación de los mismos, así como de forma simultanea a las disposiciones de ley en materia laboral, ya sea por ignorancia o desconocimiento de como se deberán llevar a cabo los procesos judiciales conforme a lo establecido en la ley, lo cual podrá tener como consecuencia inconformidades ante el incumplimiento de la libertad sindical y negociación colectiva, vulnerando las nuevas normas y estándares por parte de los empleadores o sindicatos sobre las nuevas obligaciones y derechos reconocidos al trabajador.

Sin duda, es un riesgo que las empresas susceptibles de reclamaciones en el marco del T-MEC deberán analizar y preparar sus procesos al interior para evitar futuras y posibles sanciones por parte de las autoridades verificadoras del cumplimiento de los acuerdos tomados, ya que en México numerosas industrias que son materia del tratado, tienen firmado un Contrato Colectivo de Trabajo con sindicatos de industria, lo cual los pone en la dificultad de acreditar que se cumple con el Anexo 23-A, en el que se establece la libertad sindical en que todos los trabajadores que lo constituyen deben de expresar su voluntad de forma libre, directa y secreta a manera personal.

Lo anterior nos hace preguntar ¿si estaremos ante el final de los sindicatos de industria de protección en nuestro país?, toda vez que como es bien sabido existen numerosos intereses económicos y políticos, y todo dependerá de las elecciones y el partido que gobierne.

Lo que es una realidad es que tanto empresas como sindicatos deberán conocer y respetar las nuevas reglas del mercado laboral, cumplir con los compromisos del T-MEC y así garantizar la continuidad de los beneficios de este importante acuerdo comercial.

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