/ jueves 15 de julio de 2021

Tiempo Para Dictar una Sentencia Penal

La Constitución Mexicana establece que en ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo parecido.

El primer derecho que tiene toda persona que se encuentra dentro de un proceso penal, es el reconocimiento de su inocencia, de ahí que todo Juez debe tener acreditado con pruebas suficientes, obtenidos legalmente y desahogadas en su presencia, la responsabilidad o no del sujeto denominado como imputado.

El artículo 20 de la Constitución Federal, menciona los principios que rigen el sistema penal, los derechos de toda persona imputada, es decir a quien se le ha formulado una imputación y vinculado a proceso, esto antes se conocía como auto de formal prisión, con sujeción a proceso. También hace referencia sobre los derechos de la víctima o del ofendido. En lo particular y sobre el tema que nos ocupa, en la fracción IX (Novena romano) del artículo mencionado en su segundo párrafo se pone como límite lo siguiente: “La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares. En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.” Lo que se lee es claro, máximo dos años, a menos que el defensor, requiera de mas tiempo al señalado, como un derecho a su defensa, en otras palabras puede pedir prórroga, tras prórroga porque así conviene a su estrategia, solo en esos casos se puede prolongar el tiempo que reconoce la Constitución, esto va de la mano con el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 113 que refiere los derechos del imputado, en donde se contempla lo siguiente: “X. A ser juzgado en audiencia por un Tribunal de enjuiciamiento, antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa. Artículo 165. Aplicación de la prisión preventiva. Solo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. La prisión preventiva será ordenada conforme a los términos y las condiciones de este Código. La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.” Si lo anterior no se ha cumplido, es oportuno que lo pida, y el tribunal que conoce el caso, debe resolver justificando la demora de dictar sentencia, o dejando en libertad, porque hay evidencia que los plazos han concluido. Si el juzgado niega la solicitud, habiendo razón suficiente de continuar el proceso fuera de prisión, puede promover un amparo. Estoy en Facebook. Lauro Morelos Calixto.

La Constitución Mexicana establece que en ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo parecido.

El primer derecho que tiene toda persona que se encuentra dentro de un proceso penal, es el reconocimiento de su inocencia, de ahí que todo Juez debe tener acreditado con pruebas suficientes, obtenidos legalmente y desahogadas en su presencia, la responsabilidad o no del sujeto denominado como imputado.

El artículo 20 de la Constitución Federal, menciona los principios que rigen el sistema penal, los derechos de toda persona imputada, es decir a quien se le ha formulado una imputación y vinculado a proceso, esto antes se conocía como auto de formal prisión, con sujeción a proceso. También hace referencia sobre los derechos de la víctima o del ofendido. En lo particular y sobre el tema que nos ocupa, en la fracción IX (Novena romano) del artículo mencionado en su segundo párrafo se pone como límite lo siguiente: “La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares. En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.” Lo que se lee es claro, máximo dos años, a menos que el defensor, requiera de mas tiempo al señalado, como un derecho a su defensa, en otras palabras puede pedir prórroga, tras prórroga porque así conviene a su estrategia, solo en esos casos se puede prolongar el tiempo que reconoce la Constitución, esto va de la mano con el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 113 que refiere los derechos del imputado, en donde se contempla lo siguiente: “X. A ser juzgado en audiencia por un Tribunal de enjuiciamiento, antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa. Artículo 165. Aplicación de la prisión preventiva. Solo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. La prisión preventiva será ordenada conforme a los términos y las condiciones de este Código. La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.” Si lo anterior no se ha cumplido, es oportuno que lo pida, y el tribunal que conoce el caso, debe resolver justificando la demora de dictar sentencia, o dejando en libertad, porque hay evidencia que los plazos han concluido. Si el juzgado niega la solicitud, habiendo razón suficiente de continuar el proceso fuera de prisión, puede promover un amparo. Estoy en Facebook. Lauro Morelos Calixto.