/ miércoles 6 de mayo de 2020

Urge Regulación de Asambleas Virtuales en las Sociedades Mercantiles





Ha llegado el momento de abatir las barreras que nos hemos impuesto, es indispensable provocar el cambio de paradigmas en la práctica de asambleas en las sociedades mercantiles. Este tema se ha puesto en la mesa de discusión jurídica, donde se debaten las reformas necesarias para dar validez a las asambleas de sociedades mercantiles por medios virtuales.


Desde la vigencia inicial de la ley general de sociedades mercantiles han existido reglas especiales para celebrar las asambleas generales de socios y de órganos colegiados de administración, en cada uno de los tipos societarios que reconoce la ley.


Las condiciones actuales de las sociedades mercantiles, seguramente, les exigirán tomar acuerdos societarios o de administración, por los acontecimientos imprevisibles que enfrentan o como consecuencia de la vida societaria, siendo necesario convocar a la celebración de asambleas, para establecer o redireccionar las acciones en cada sociedad mercantil, dependiendo de su objeto social. Para constatar lo anterior bastaría con consultar la página de la Secretaria de Economía en donde se publican las convocatorias respectivas.


Sin embargo hoy, no solamente debemos observar las reglas legales para efectuar las asambleas generales de socios o de órganos colegiados de administración, también hay que cumplir con disposiciones sanitarias preventivas evitando así el riesgo de contagio, en especial del COVID-19. Por lo cual, es impostergable usar los medios virtuales para celebrar asambleas, tal y como sucede en la vida social de otras personas jurídicas; esta práctica no debe estar vetada para las asambleas de personas morales mercantiles, pues la presencia física del socio o de un representante en el domicilio social, constituye un anacronismo que debe ser superado.


La ley general de sociedades mercantiles, dispone en relación a los tipos societarios más comunes como lo son las sociedades de responsabilidad limitada y la anónima, que sus asambleas generales deben reunirse en el domicilio social, exceptuándolo para las sociedades anónimas el caso fortuito o fuerza mayor, pues son fenómenos que impiden el desarrollo normal de la vida societaria. Se dispone además, que las asambleas solo se deben ocupar de los asuntos señalados en la convocatoria, las cuales deben publicarse en el portal de sociedades mercantiles de la Secretaria de Economía dentro del plazo señalado en el estatuto social o en su defecto en la ley.


Las asambleas generales son los órganos supremos de las sociedades, donde los socios participan expresando su voluntad en la toma de decisiones, siendo esencialmente actos plurilaterales propios para dirigir la vida de la sociedad, materializando así el objeto establecido en el contrato social.


Considero que una reforma a la ley general de sociedades mercantiles donde se regule la validez de las asambleas por medios virtuales y la suscripción de las actas con firma electrónica de los socios o miembros de los órganos colegiados de administración, sería suficiente, dejando el resto de la normativa al acuerdo contenido en el contrato social. Ya los artículos 89 y 93 primer párrafo del Código de Comercio, vinculados directamente con la ley general de sociedades mercantiles, señala que los actos en materia mercantil pueden ser gravados constituyendo un mensaje de datos, cuyo contenido debe ser preservando íntegro y accesible para ulterior consulta, confirmando la plena eficacia de los actos virtuales.


Hoy existen varias aplicaciones por medios electrónicos donde tenemos frente a nosotros a los participantes en reuniones, cátedras, conferencias o asambleas. Para controlar su acceso les enviamos una invitación con su clave para participar. Es así como debemos buscar que legalmente haya equivalencia en el control de asistencia virtual o física de los socios.


Estoy seguro que muy pronto habrá cambios importantes en esta materia, propios de las exigencias de la vida moderna.



*PRESIDENTE DEL COLEGIO ESTATAL DE NOTARIOS

Correo electrónico: alejandro_lara_r@yahoo.com.mx







Ha llegado el momento de abatir las barreras que nos hemos impuesto, es indispensable provocar el cambio de paradigmas en la práctica de asambleas en las sociedades mercantiles. Este tema se ha puesto en la mesa de discusión jurídica, donde se debaten las reformas necesarias para dar validez a las asambleas de sociedades mercantiles por medios virtuales.


Desde la vigencia inicial de la ley general de sociedades mercantiles han existido reglas especiales para celebrar las asambleas generales de socios y de órganos colegiados de administración, en cada uno de los tipos societarios que reconoce la ley.


Las condiciones actuales de las sociedades mercantiles, seguramente, les exigirán tomar acuerdos societarios o de administración, por los acontecimientos imprevisibles que enfrentan o como consecuencia de la vida societaria, siendo necesario convocar a la celebración de asambleas, para establecer o redireccionar las acciones en cada sociedad mercantil, dependiendo de su objeto social. Para constatar lo anterior bastaría con consultar la página de la Secretaria de Economía en donde se publican las convocatorias respectivas.


Sin embargo hoy, no solamente debemos observar las reglas legales para efectuar las asambleas generales de socios o de órganos colegiados de administración, también hay que cumplir con disposiciones sanitarias preventivas evitando así el riesgo de contagio, en especial del COVID-19. Por lo cual, es impostergable usar los medios virtuales para celebrar asambleas, tal y como sucede en la vida social de otras personas jurídicas; esta práctica no debe estar vetada para las asambleas de personas morales mercantiles, pues la presencia física del socio o de un representante en el domicilio social, constituye un anacronismo que debe ser superado.


La ley general de sociedades mercantiles, dispone en relación a los tipos societarios más comunes como lo son las sociedades de responsabilidad limitada y la anónima, que sus asambleas generales deben reunirse en el domicilio social, exceptuándolo para las sociedades anónimas el caso fortuito o fuerza mayor, pues son fenómenos que impiden el desarrollo normal de la vida societaria. Se dispone además, que las asambleas solo se deben ocupar de los asuntos señalados en la convocatoria, las cuales deben publicarse en el portal de sociedades mercantiles de la Secretaria de Economía dentro del plazo señalado en el estatuto social o en su defecto en la ley.


Las asambleas generales son los órganos supremos de las sociedades, donde los socios participan expresando su voluntad en la toma de decisiones, siendo esencialmente actos plurilaterales propios para dirigir la vida de la sociedad, materializando así el objeto establecido en el contrato social.


Considero que una reforma a la ley general de sociedades mercantiles donde se regule la validez de las asambleas por medios virtuales y la suscripción de las actas con firma electrónica de los socios o miembros de los órganos colegiados de administración, sería suficiente, dejando el resto de la normativa al acuerdo contenido en el contrato social. Ya los artículos 89 y 93 primer párrafo del Código de Comercio, vinculados directamente con la ley general de sociedades mercantiles, señala que los actos en materia mercantil pueden ser gravados constituyendo un mensaje de datos, cuyo contenido debe ser preservando íntegro y accesible para ulterior consulta, confirmando la plena eficacia de los actos virtuales.


Hoy existen varias aplicaciones por medios electrónicos donde tenemos frente a nosotros a los participantes en reuniones, cátedras, conferencias o asambleas. Para controlar su acceso les enviamos una invitación con su clave para participar. Es así como debemos buscar que legalmente haya equivalencia en el control de asistencia virtual o física de los socios.


Estoy seguro que muy pronto habrá cambios importantes en esta materia, propios de las exigencias de la vida moderna.



*PRESIDENTE DEL COLEGIO ESTATAL DE NOTARIOS

Correo electrónico: alejandro_lara_r@yahoo.com.mx