En publicación anterior quedó definido la violencia familiar, continuamos con las sanciones respecto de los agresores, tratamiento de víctimas y medidas del Estado.
Las penas y tratamientos sobre el hombre o mujer que se considere como agresor van de uno a seis años de prisión, siempre que el hecho no constituya otro delito de mayor gravedad, tiene sustento en el artículo 221 del Código Penal para el Estado de Guanajuato, y en este tipo de delito la ley penal no contempla multa alguna. Dice el Artículo 221-a, del mismo ordenamiento legal, que este delito se perseguirá por querella excepto cuando: “I. La víctima sea menor de edad o incapaz; II. Tratándose de violencia física, en los siguientes supuestos: a) La víctima por razón de su edad, discapacidad o cualquiera otra circunstancia no esté en condiciones de resistir la conducta delictuosa; b) La víctima presente lesiones que por lo menos tarden en sanar más de quince días, dejen cicatriz permanente y notable en la cara, cuello o pabellón auricular o pongan en peligro la vida; c) La víctima sea una mujer embarazada o durante los tres meses siguientes al parto; d) Se cometa con la participación de dos o más personas; e) Se cometa con el uso de armas de fuego o punzocortantes; f) Se tengan documentados ante autoridad antecedentes o denuncia de violencia familiar cometidos por el mismo agresor contra la víctima; o g) Exista imposibilidad material de la víctima de denunciar.”
Ahora bien, cuando la violencia se haga consistir en lesiones que por lo menos tarden en sanar más de quince días, inferidas a una persona que, por razón de su edad, discapacidad o cualquiera otra circunstancia que no esté en condiciones de resistir la conducta delictuosa, se impondrá como pena de dos a ocho años de prisión. EL derecho de la víctima, lo podemos ver en el artículo 8 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que la Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México, y los municipios, son el conjunto de medidas y acciones para proteger a las víctimas de violencia familiar, es una obligación del Estado, debiendo considerar lo siguiente: “I. Proporcionar atención, asesoría jurídica y tratamiento psicológico especializados y gratuitos a las víctimas, que favorezcan su empoderamiento y reparen el daño causado por dicha violencia; II. Brindar servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos al Agresor para erradicar las conductas violentas a través de una educación que elimine los estereotipos de supremacía masculina, y los patrones machistas que generaron su violencia; III. Evitar que la atención que reciban la Víctima y el Agresor sea proporcionada por la misma persona y en el mismo lugar. En ningún caso podrán brindar atención, aquellas personas que hayan sido sancionadas por ejercer algún tipo de violencia; IV. Evitar procedimientos de mediación o conciliación, por ser inviables en una relación de sometimiento entre el Agresor y la Víctima; V. Favorecer la separación y alejamiento del Agresor con respecto a la Víctima, y VI. Favorecer la instalación y el mantenimiento de refugios para las víctimas y sus hijas e hijos; la información sobre su ubicación será secreta y proporcionarán apoyo psicológico y legal especializados y gratuitos”. Nos vemos en la parte III, violencia contra los hombres. Facebook Lauro Morelos Calixto.