/ domingo 15 de mayo de 2022

Voluntad Anticipada

Es el derecho de una persona para anticiparse y planificar el tratamiento y cuidados que desea recibir o rechazar al final de la vida; conceptualizada como el respeto que merece todo ser humano en uso de sus facultades, misma que surge de la necesidad de respetar la autonomía de las personas manteniendo el consentimiento informado cuando ya se ha perdido la capacidad de expresar y tomar de decisiones para sí.

La voluntad anticipada está permitida en algunos estados de la república mexicana, como es en el Estado de Guanajuato, ya que no en todos los estados está autorizada. Misma que se encuentra regulada por la Ley de Salud y la Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Guanajuato.

¿Qué es la Voluntad Anticipada? es un documento que le da la libertad a la persona de no someterse a tratamientos o procedimientos médicos que prologuen la vida. Asegurando así que los pacientes que se encuentren en una situación terminal, sean tratados con dignidad y como seres vivos hasta el final, dándole un trato humano en todo momento y lo más importante disminuir el sufrimiento garantizando una muerte natural en condiciones dignas. En este orden de ideas, es un instrumento que tiene la finalidad de proteger la autonomía del paciente, evita la extralimitación terapéutica y favorece el inicio oportuno de los cuidados paliativos. La voluntad anticipada está aprobada en casos de enfermedad en etapa terminal, es decir, cuando el padecimiento es mortal e irreversible o que se tiene una esperanza de vida menor a seis meses.

Se expresa mediante un documento que se realiza ante notario público, quien tiene la obligación de asesorar y explicar los alcances del mismo a la persona interesada, además, el notario dará aviso a un registro especial respecto a su otorgamiento. Es importante mencionar que se debe designar a un representante o ejecutor, quien será el encargado de vigilar su cumplimiento y quien señalará sobre la intención del otorgante respecto a la donación o no de órganos.

Otro punto a resaltar, es que no es necesario estar enfermo en etapa terminal al momento de emitirla, lo podemos realizar de forma preventiva. La pandemia nos tomó a todos por sorpresa, si se contara con la voluntad anticipada como método de prevención, la agonía del paciente en algunos de los casos hubiera sido menor, y lo más importante para nuestros familiares, quienes en estas condiciones se encuentran inmersos en el dolor y el sufrimiento, esto representa un alivio al no tener que tomar decisiones tan difíciles.

Cabe destacar que la voluntad anticipada no es lo mismo que la eutanasia, toda vez que la Ley no permite bajo ninguna circunstancia terminar con la vida del enfermo o llevar a cabo alguna conducta que tenga como consecuencia el acortamiento intencional de la vida; en este caso la Ley aprueba únicamente la suspensión del tratamiento médico, lo que permite que la vida continué de forma natural bajo los cuidados paliativos que eviten el sufrimiento del paciente durante el tiempo que le quede de vida y le garantiza que no le será administrado ningún tratamiento que tenga como intención tratar la enfermedad padecida o mantener sus signos vitales de forma artificial.

La vida nos pone en situaciones en las que no siempre podemos estar preparados para ciertos escenarios, no obstante, podemos tomar acciones preventivas que nos den la oportunidad del bien morir, permitiéndonos dejar las disposiciones que nos parezca más favorables, acorde con nuestras creencias y necesidades. Impidiendo que nuestros familiares ser partícipes de decisiones dolorosas y que en ocasiones pueden crear disputas innecesarias entre los que amamos, y lo más importante, asegurando que nuestra voluntad será respetada.

Lilyat55@gmail.com

Facebook: Liliana Arredondo

Es el derecho de una persona para anticiparse y planificar el tratamiento y cuidados que desea recibir o rechazar al final de la vida; conceptualizada como el respeto que merece todo ser humano en uso de sus facultades, misma que surge de la necesidad de respetar la autonomía de las personas manteniendo el consentimiento informado cuando ya se ha perdido la capacidad de expresar y tomar de decisiones para sí.

La voluntad anticipada está permitida en algunos estados de la república mexicana, como es en el Estado de Guanajuato, ya que no en todos los estados está autorizada. Misma que se encuentra regulada por la Ley de Salud y la Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Guanajuato.

¿Qué es la Voluntad Anticipada? es un documento que le da la libertad a la persona de no someterse a tratamientos o procedimientos médicos que prologuen la vida. Asegurando así que los pacientes que se encuentren en una situación terminal, sean tratados con dignidad y como seres vivos hasta el final, dándole un trato humano en todo momento y lo más importante disminuir el sufrimiento garantizando una muerte natural en condiciones dignas. En este orden de ideas, es un instrumento que tiene la finalidad de proteger la autonomía del paciente, evita la extralimitación terapéutica y favorece el inicio oportuno de los cuidados paliativos. La voluntad anticipada está aprobada en casos de enfermedad en etapa terminal, es decir, cuando el padecimiento es mortal e irreversible o que se tiene una esperanza de vida menor a seis meses.

Se expresa mediante un documento que se realiza ante notario público, quien tiene la obligación de asesorar y explicar los alcances del mismo a la persona interesada, además, el notario dará aviso a un registro especial respecto a su otorgamiento. Es importante mencionar que se debe designar a un representante o ejecutor, quien será el encargado de vigilar su cumplimiento y quien señalará sobre la intención del otorgante respecto a la donación o no de órganos.

Otro punto a resaltar, es que no es necesario estar enfermo en etapa terminal al momento de emitirla, lo podemos realizar de forma preventiva. La pandemia nos tomó a todos por sorpresa, si se contara con la voluntad anticipada como método de prevención, la agonía del paciente en algunos de los casos hubiera sido menor, y lo más importante para nuestros familiares, quienes en estas condiciones se encuentran inmersos en el dolor y el sufrimiento, esto representa un alivio al no tener que tomar decisiones tan difíciles.

Cabe destacar que la voluntad anticipada no es lo mismo que la eutanasia, toda vez que la Ley no permite bajo ninguna circunstancia terminar con la vida del enfermo o llevar a cabo alguna conducta que tenga como consecuencia el acortamiento intencional de la vida; en este caso la Ley aprueba únicamente la suspensión del tratamiento médico, lo que permite que la vida continué de forma natural bajo los cuidados paliativos que eviten el sufrimiento del paciente durante el tiempo que le quede de vida y le garantiza que no le será administrado ningún tratamiento que tenga como intención tratar la enfermedad padecida o mantener sus signos vitales de forma artificial.

La vida nos pone en situaciones en las que no siempre podemos estar preparados para ciertos escenarios, no obstante, podemos tomar acciones preventivas que nos den la oportunidad del bien morir, permitiéndonos dejar las disposiciones que nos parezca más favorables, acorde con nuestras creencias y necesidades. Impidiendo que nuestros familiares ser partícipes de decisiones dolorosas y que en ocasiones pueden crear disputas innecesarias entre los que amamos, y lo más importante, asegurando que nuestra voluntad será respetada.

Lilyat55@gmail.com

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