/ martes 6 de julio de 2021

¿Votarás en la Consulta Popular?

La Consulta Popular promovida por el titular del Poder Ejecutivo federal, primero, y por el Senado de la República, después, y validada su constitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, modificando los términos originales de la pregunta o consulta, está próxima a realizarse, pues tendrá verificativo el próximo domingo uno de agosto de 2021.

He leído algunas columnas y editoriales de algunas personas intelectuales que, no solamente advierten que no participarán en ese ejercicio ciudadano, sino también llaman al electorado a la abstención. Las razones son varias, pero se centran en la ambigüedad de la pregunta y la especulación en torno a las consecuencias jurídicas en el supuesto de resultar vinculante el ejercicio, es decir, que vote, al menos, el 40% del electorado.

Muchas veces he leído y escuchado a varios columnistas, editorialistas e intelectuales argumentar que es necesaria la Participación Ciudadana, connatural a los asuntos públicos, como condición para el mejoramiento del estado de cosas, a su juicio, complicada y caótica; también han insistido en que la ciudadanía participe en las jornadas electorales, por más que la gama de oferta de candidatos no satisfaga nuestras expectativas. De ahí mi desconcierto ante su postura actual, pues me resulta insuficiente el argumento de que la pregunta, materia de la Consulta Popular, es ininteligible.

Resulta oportuno recordar que una de las obligaciones de la persona ciudadana mexicana, establecida en el artículo 36 constitucional, fracción III, es «Votar en las elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, en los términos que señala la ley.». Así, pues, la porción constitucional transcrita, no admite matices; luego, con independencia del potencial resultado (aun y cuando no se tenga claro) o de que no nos haya convencido la redacción definida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la pregunta materia de la Consulta Popular, existe nuestra obligación ciudadana, elevada a rango constitucional, de acudir a las urnas.

Se trata de un ejercicio esencialmente político -no jurídico, aún y cuando hay estrecho vínculo entre ambos-. Quizá, quienes están en contra de la consulta, por resultarles ininteligible la pregunta, deberían encontrar el significado allende lo estrictamente gramatical, explorando de manera más holística, sistemática y funcional, la respuesta.

Los ciudadanos, nos guste o no, por el simple hecho de pertenecer a la ciudad, tenemos obligaciones que hay qué cumplir; votar es el nivel más básico y elemental de la participación ciudadana y la más simple de nuestras obligaciones, pues su cumplimiento lo debemos realizar -en términos generales- cada tres años. De ahí, mi recomendación de votar en la próxima jornada.

Una discusión distinta es la utilidad en las consecuencias de la participación ciudadana en esta Consulta Popular, toda vez que, en efecto, no se requiere consultar al pueblo para cumplir con la ley y, en caso de que alguien haya transgredido sus dispositivos, se actué en consecuencia.

Votar o no votar en la Consulta Popular a celebrarse el próximo uno de agosto. No hay dilema, atento a la prescripción constitucional.

germanrodriguez32@hotmail.com

La Consulta Popular promovida por el titular del Poder Ejecutivo federal, primero, y por el Senado de la República, después, y validada su constitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, modificando los términos originales de la pregunta o consulta, está próxima a realizarse, pues tendrá verificativo el próximo domingo uno de agosto de 2021.

He leído algunas columnas y editoriales de algunas personas intelectuales que, no solamente advierten que no participarán en ese ejercicio ciudadano, sino también llaman al electorado a la abstención. Las razones son varias, pero se centran en la ambigüedad de la pregunta y la especulación en torno a las consecuencias jurídicas en el supuesto de resultar vinculante el ejercicio, es decir, que vote, al menos, el 40% del electorado.

Muchas veces he leído y escuchado a varios columnistas, editorialistas e intelectuales argumentar que es necesaria la Participación Ciudadana, connatural a los asuntos públicos, como condición para el mejoramiento del estado de cosas, a su juicio, complicada y caótica; también han insistido en que la ciudadanía participe en las jornadas electorales, por más que la gama de oferta de candidatos no satisfaga nuestras expectativas. De ahí mi desconcierto ante su postura actual, pues me resulta insuficiente el argumento de que la pregunta, materia de la Consulta Popular, es ininteligible.

Resulta oportuno recordar que una de las obligaciones de la persona ciudadana mexicana, establecida en el artículo 36 constitucional, fracción III, es «Votar en las elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, en los términos que señala la ley.». Así, pues, la porción constitucional transcrita, no admite matices; luego, con independencia del potencial resultado (aun y cuando no se tenga claro) o de que no nos haya convencido la redacción definida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la pregunta materia de la Consulta Popular, existe nuestra obligación ciudadana, elevada a rango constitucional, de acudir a las urnas.

Se trata de un ejercicio esencialmente político -no jurídico, aún y cuando hay estrecho vínculo entre ambos-. Quizá, quienes están en contra de la consulta, por resultarles ininteligible la pregunta, deberían encontrar el significado allende lo estrictamente gramatical, explorando de manera más holística, sistemática y funcional, la respuesta.

Los ciudadanos, nos guste o no, por el simple hecho de pertenecer a la ciudad, tenemos obligaciones que hay qué cumplir; votar es el nivel más básico y elemental de la participación ciudadana y la más simple de nuestras obligaciones, pues su cumplimiento lo debemos realizar -en términos generales- cada tres años. De ahí, mi recomendación de votar en la próxima jornada.

Una discusión distinta es la utilidad en las consecuencias de la participación ciudadana en esta Consulta Popular, toda vez que, en efecto, no se requiere consultar al pueblo para cumplir con la ley y, en caso de que alguien haya transgredido sus dispositivos, se actué en consecuencia.

Votar o no votar en la Consulta Popular a celebrarse el próximo uno de agosto. No hay dilema, atento a la prescripción constitucional.

germanrodriguez32@hotmail.com