/ lunes 27 de abril de 2020

Arresto a quien no use cubrebocas en Aguascalientes

Las sanciones ascenderían hasta 80 mil pesos, los arrestos serán hasta por 36 horas, no se especifica que cuerpo policial aplicará las detenciones

AGUASCALIENTES, AGS. (OEM-Informex).- No utilizar cubrebocas en la calle o el transporte público, estornudar o toser en sitios públicos sin adoptar las medidas adecuadas, o el denominado “estornudo de etiqueta”, y no contar con gel antibacterial, podría acarrear sanciones de hasta 80 mil pesos o 36 horas de arresto.



Según lo establecido en la edición extraordinaria del Periódico Oficial del estado de Aguascalientes, publicada la tarde-noche del pasado 24 de abril, y cuyas disposiciones habrían entrado en vigor este fin de semana, todas las personas que se encuentren dentro del territorio estatal, ya sea de manera permanente o transitoria deberán usar cubreboca siempre que estén en cualquier espacio público, como lo son la vía pública, los edificios y dependencias gubernamentales y transporte público; así como en aquellos establecimientos y/o giros que se dediquen a actividades esenciales, debiendo asegurarse los vendedores y prestadores de servicios que todos los empleados que tienen atención al público porten cubreboca durante su jornada laboral.


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Los concesionarios o permisionarios que presten el servicio de transporte público deberán Asegurarse de que los conductores de las unidades usen de manera obligatoria este instrumento de protección respiratoria e impedir el servicio a usuarios que no lo porten. Cada unidad deberá contar con alcohol en gel con una concentración mínima del 70% y asegurarse que cada usuario que use el servicio lo utilice.

En todos los lugares, recintos y establecimientos, públicos o privados, en los que se realicen actividades definidas como esenciales, las personas deberán adoptar, en todo momento y de manera obligatoria, las siguientes prácticas de higiene y sana distancia; lavarse las manos frecuentemente; al estornudar o toser, aplicar la etiqueta respiratoria; no saludar de beso, de mano o abrazo; tener a disposición del público en general, alcohol en gel con una concentración mínima del 70% y, por supuesto, utilizar cubreboca.


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El decreto establece que, a quien incumpla con las medidas de seguridad sanitarias mencionadas, le serán impuestas sanciones consistentes en amonestación con apercibimiento, multa; clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, en el caso de las negociaciones y arresto hasta por treinta y seis horas.

Si bien no existe ordenamiento alguno se exhorta respetuosamente a las dependencias de la administración pública estatal, así como a las autoridades municipales, para que en el ámbito de sus atribuciones colaboren con las autoridades sanitarias para la vigilancia y aplicación de este mandato.


AGUASCALIENTES, AGS. (OEM-Informex).- No utilizar cubrebocas en la calle o el transporte público, estornudar o toser en sitios públicos sin adoptar las medidas adecuadas, o el denominado “estornudo de etiqueta”, y no contar con gel antibacterial, podría acarrear sanciones de hasta 80 mil pesos o 36 horas de arresto.



Según lo establecido en la edición extraordinaria del Periódico Oficial del estado de Aguascalientes, publicada la tarde-noche del pasado 24 de abril, y cuyas disposiciones habrían entrado en vigor este fin de semana, todas las personas que se encuentren dentro del territorio estatal, ya sea de manera permanente o transitoria deberán usar cubreboca siempre que estén en cualquier espacio público, como lo son la vía pública, los edificios y dependencias gubernamentales y transporte público; así como en aquellos establecimientos y/o giros que se dediquen a actividades esenciales, debiendo asegurarse los vendedores y prestadores de servicios que todos los empleados que tienen atención al público porten cubreboca durante su jornada laboral.


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Los concesionarios o permisionarios que presten el servicio de transporte público deberán Asegurarse de que los conductores de las unidades usen de manera obligatoria este instrumento de protección respiratoria e impedir el servicio a usuarios que no lo porten. Cada unidad deberá contar con alcohol en gel con una concentración mínima del 70% y asegurarse que cada usuario que use el servicio lo utilice.

En todos los lugares, recintos y establecimientos, públicos o privados, en los que se realicen actividades definidas como esenciales, las personas deberán adoptar, en todo momento y de manera obligatoria, las siguientes prácticas de higiene y sana distancia; lavarse las manos frecuentemente; al estornudar o toser, aplicar la etiqueta respiratoria; no saludar de beso, de mano o abrazo; tener a disposición del público en general, alcohol en gel con una concentración mínima del 70% y, por supuesto, utilizar cubreboca.


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El decreto establece que, a quien incumpla con las medidas de seguridad sanitarias mencionadas, le serán impuestas sanciones consistentes en amonestación con apercibimiento, multa; clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, en el caso de las negociaciones y arresto hasta por treinta y seis horas.

Si bien no existe ordenamiento alguno se exhorta respetuosamente a las dependencias de la administración pública estatal, así como a las autoridades municipales, para que en el ámbito de sus atribuciones colaboren con las autoridades sanitarias para la vigilancia y aplicación de este mandato.


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