/ viernes 22 de febrero de 2019

En el ‘Diario Oficial de la Federación’ se encuentran las facultades

De la Comisión de Movilidad y Transporte Público, en su artículo 69 Bis

CELAYA, Gto.- (OEM-Informex).- En el ‘Diario Oficial de la Federación’, en su artículo 69 Bis, es donde se encuentran plasmada las facultades que tiene la Comisión de Movilidad y Transporte Público, la cual fue publicada el 24 de diciembre de 2015, así lo aclaró el regidor Aldo Sahib Velásquez Velázquez, presidente de dicha comisión, luego de que el regidor José Luis Álvarez Alfaro, diera a conocer que, en el Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento, no se encuentra establecida la Comisión de Movilidad.

Mencionó que en el regidor José Luis, tal vez se refería a la Ley Orgánica, ya que ahí es donde la comisión no está plasmada como tal, además de que no es un reglamento estatal. Asimismo, aseguró que en el Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento sí está plasmada, existe y se manifiestan las facultades que tiene.


Las facultades de la comisión de movilidad son, inciso a) Planear, proyectar, diseñar, investigar, normar y dictaminar lo relativo a movilidad de transporte de personas; b) Elaborar estudios técnicos de factibilidad de impacto social, económico y ambiental, para la implementación de sistemas de movilidad y transporte

En el inciso c) la comisión está facultada a Dictaminar creación, ampliación y modificación, fusión, integración o supresión de rutas; d) Estudio de las propuestas de tarifas aplicables al servicio de transporte; e) Involucramiento en las acciones para mejorar el transporte urbano.

F) Formular y aprobar normas y reglas generales que rijan la seguridad de las personas de tránsito, peatones y vehículos en las vías públicas del municipio, así como las que requiera para regular el transporte urbano y la protección civil de las personas.

Invitaría a mi compañero que, si tiene una duda al respecto lo podamos comentar. Creo que se adelantó un poco al mencionar que no estaba dentro del reglamento, si tiene una duda, puede comentarlo con los integrantes de la comisión o con su servidor, para poder solventarlasAldo Sahib Velásquez Velázquez



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Puntualizó que no fue necesario llevar a cabo una comisión extraordinaria para dar a conocer los resultados de los temas que se están abordando, como lo planteó el regidor Álvarez Alfaro, ya que se dio el seguimiento a los mismos que se están abordando, además de que se ha pedido a la dirección de Movilidad que dé a conocer a la comisión, las acciones que se toman para avanzar en el tema de la tecnificación.

Es de resaltar que la última reforma que existe del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento fue del 2013, por tal motivo, la Comisión de Movilidad y Transporte no aparece, ya que fue aprobada en el 2015.

Te invitamos a leer: Diputado Federal presenta su renuncia al PRD por ir contra ideales


CELAYA, Gto.- (OEM-Informex).- En el ‘Diario Oficial de la Federación’, en su artículo 69 Bis, es donde se encuentran plasmada las facultades que tiene la Comisión de Movilidad y Transporte Público, la cual fue publicada el 24 de diciembre de 2015, así lo aclaró el regidor Aldo Sahib Velásquez Velázquez, presidente de dicha comisión, luego de que el regidor José Luis Álvarez Alfaro, diera a conocer que, en el Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento, no se encuentra establecida la Comisión de Movilidad.

Mencionó que en el regidor José Luis, tal vez se refería a la Ley Orgánica, ya que ahí es donde la comisión no está plasmada como tal, además de que no es un reglamento estatal. Asimismo, aseguró que en el Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento sí está plasmada, existe y se manifiestan las facultades que tiene.


Las facultades de la comisión de movilidad son, inciso a) Planear, proyectar, diseñar, investigar, normar y dictaminar lo relativo a movilidad de transporte de personas; b) Elaborar estudios técnicos de factibilidad de impacto social, económico y ambiental, para la implementación de sistemas de movilidad y transporte

En el inciso c) la comisión está facultada a Dictaminar creación, ampliación y modificación, fusión, integración o supresión de rutas; d) Estudio de las propuestas de tarifas aplicables al servicio de transporte; e) Involucramiento en las acciones para mejorar el transporte urbano.

F) Formular y aprobar normas y reglas generales que rijan la seguridad de las personas de tránsito, peatones y vehículos en las vías públicas del municipio, así como las que requiera para regular el transporte urbano y la protección civil de las personas.

Invitaría a mi compañero que, si tiene una duda al respecto lo podamos comentar. Creo que se adelantó un poco al mencionar que no estaba dentro del reglamento, si tiene una duda, puede comentarlo con los integrantes de la comisión o con su servidor, para poder solventarlasAldo Sahib Velásquez Velázquez



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Puntualizó que no fue necesario llevar a cabo una comisión extraordinaria para dar a conocer los resultados de los temas que se están abordando, como lo planteó el regidor Álvarez Alfaro, ya que se dio el seguimiento a los mismos que se están abordando, además de que se ha pedido a la dirección de Movilidad que dé a conocer a la comisión, las acciones que se toman para avanzar en el tema de la tecnificación.

Es de resaltar que la última reforma que existe del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento fue del 2013, por tal motivo, la Comisión de Movilidad y Transporte no aparece, ya que fue aprobada en el 2015.

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