/ domingo 5 de abril de 2020

La violencia digital y sexual, una realidad

El compartir “packs” daña la salud mental de las mujeres; 40% de las agresiones son cometidas por personas cercanas

TIJUANA.- (OEM-Informex).- Las imágenes pasan de un teléfono a otro en apenas unos segundos, y con esa misma velocidad se lastima la dignidad, la confianza y hasta la salud mental.

Hoy los llamados “packs”, fotos y videos íntimos de mujeres, son compartidos con frecuencia y tristemente, con impunidad.

Desde hace dos meses hay una propuesta para reformar el artículo 175 del Código Penal Estatal y el artículo 6 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en Baja California, pero no ha sido votada en el pleno del Congreso del Estado, aunque la violencia digital de tipo sexual es una realidad.

El diputado Rodrigo Otáñez Licona, uno de los inicialistas, comentó que los avances tecnológicos en comunicación no solo se han utilizado de manera positiva, sino también para cometer delitos.



“No estamos para juzgar, estamos para dar certeza jurídica”, dijo el legislador al recordar que el ‘sexting’ forma parte de los derechos sexuales de las personas, pero la práctica sin el consentimiento de los involucrados sí es un delito.

De acuerdo con el informe “La violencia en línea contra las mujeres en México”, realizado por el colectivo feminista “Luchadoras”, con apoyo de asociaciones civiles, son las niñas y mujeres jóvenes, de entre 15 a 34 años de edad las más afectadas por la violencia digital.

Además, el rango de edad cambia de los 18 a los 30 años cuando se trata de contenido sexual.

El informe elaborado en 2017 dice que 40% de las agresiones en contra de las mujeres jóvenes son cometidas por personas cercanas a ellas o con las cuales tuvieron una relación.

Y en 30% de los casos la víctima no conoce a su agresor, lo cual es altamente preocupante, ya que podría representar una intromisión en datos personales de la mujer por parte del acosador, de acuerdo con la Policía Cibernética de la Fiscalía Estatal.

El estudio del colectivo permite identificar tres perfiles de mujeres afectadas: la mujer que vive en una relación de violencia con una pareja que podría estarla obligando a exponer su cuerpo.

En el segundo perfil no existe una relación. Se trata en su mayoría de casos de acoso en los que una mujer es víctima de robo de su imagen o datos personales. Desde imágenes íntimas, vídeos y en ocasiones montajes de contenido explícito que son utilizadas principalmente para intimidar.

Sin embargo, también existe el perfil de la mujer que sufre de este delito con otro objetivo: dañar la imagen de la víctima. Esto es más frecuente en el ámbito profesional y en el de mujeres que se dedican a la defensa de derechos humanos, e incluso del medio artístico y periodístico.

De acuerdo con los datos de la Policía Cibernética, del año 2018 al 2019 los delitos cibernéticos aumentaron un 20% en el país, sin embargo, no hay precisión de si el aumento corresponde a delitos de agresión sexual mediante imágenes, videos y fotografías, o a delitos cibernéticos en general.

El diputado Otáñez Licona dice que con la iniciativa presentada las víctimas de este tipo de delito, en el que se vulnera su identidad, imagen y privacidad, tendrán mayor posibilidad de obtener justicia, y habría una penalidad mayor para los agresores.

“Más que un castigo es una oportunidad para invitar a la ciudadanía a un ejercicio de conciencia, de evitar la conducta del sexting sin el consentimiento de los involucrados”, mencionó Otáñez Licona.

La Ley Olimpia plantea de cuatro a ocho años de cárcel y entre mil a dos mil UMAS (que significan hasta 173 mil 760 pesos): a quien por cualquier medio divulgue, comparta, distribuya, compile, comercialice, publique imágenes o videos de una persona desnuda, ya sea parcial o totalmente, sin el consentimiento de la víctima; ya sea reproducción en impreso, digital o grabado. Además, estarán incluidos los audios con contenido íntimo, erótico y sexual.

Al artículo 6 de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se le agregarían tres tipos y modalidades de violencia a los que ya contempla: violencia obstétrica, digital, así como "cualquiera otra forma análoga que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres".

Esto significan acciones como salarios menores, impedimento a la expresión pública, negación de servicios o derechos por ser mujer.

Otáñez Licona expresó que la reforma se encuentra en la Comisión de Justicia para su dictaminación y posteriormente se llevaría al pleno.

“Estamos esperando las indicaciones de la Junta de Coordinación Política, para saber cómo vamos a sesionar, aún no hay fecha para regresar por la contingencia del Covid-19”, dijo.

No obstante, el gobernador Jaime Bonilla indicó que el Congreso del Estado, de acuerdo con el decreto presidencial es de las actividades esenciales, por lo que no deberá suspender labores durante la emergencia sanitaria.

¿QUÉ HAY EN LA LEY AHORA?

El delito de “sexting” existe ya tipificado en el Código Penal, explicó el presidente de la Federación de Colegios, Barras y Asociaciones de Abogados de Baja California (Fedabo), José Luis Molina Mosquera.

Asegura que es posible la integración de una carpeta de investigación, sea por iniciativa propia de la Fiscalía General del Estado (FGE), mediante la Policía Cibernética, o por denuncia ciudadana.



Detalló que la fiscalía tiene las herramientas humanas para perseguir estos delitos identificando a quienes reproduce el material digital que promueve, entre otros delitos, la trata de personas, la intimidación, la pederastia y la pornografía infantil.

Una vez que se tiene detectado el hecho, se inicia la carpeta de investigación ante la autoridad competente y se busca la vinculación a proceso del actor intelectual del uso de estas imágenes, fotografías o videos, así como de su reproducción, detalló el presidente de los abogados.

Sin embargo reconoció que integrar casos de este tipo es difícil debido a la falta de denuncias.

Añadió que en otros estados el delito es considerado grave y hay sanciones de cárcel para quienes son culpables, porque están considerados delitos que impactan la salud mental de la víctima.

Agregó que la asociación que representa ha promovido que se incluya en la reforma a la ley la regulación en el internet para garantizar que las poblaciones jóvenes no tengan acceso o sean víctimas de páginas en donde se les invita o se les expone sexualmente.

Trabajo preventivo

La prevención del “sexting” es uno de los principales temas abordados en la campaña de Joven Seguro a cargo de la Secretaría de Salud y el Instituto de la Juventud de Baja California, ya que se ha detectado que es uno de los actos más frecuentes realizados mediante el ciberacoso entre los jóvenes.

Anyuli López Sánchez, responsable del Programa de Salud del Adolescente, detalló que dentro de las prácticas de prevención con los jóvenes se habla de este tema; la importancia de las decisiones cuando toman una foto o video en donde exponen una parte de su cuerpo; así como de con quién la comparten porque pueden ser víctimas del “sexting” si la imagen es distribuida sin su consentimiento.

¿QUÉ ES LA LEY OLIMPIA?

Es una iniciativa que tiene como objetivo sancionar delitos como el acoso, acecho, difusión de información personal o íntima, usada sin consentimiento de la persona en medios digitales.

Fue presentada por Olimpia Corral Melo, quien sufrió en el año 2012 el uso de imágenes personales sin su consentimiento, lo cual la llevó a una depresión aguda que la puso al punto del suicidio en más de una ocasión.

Estos hechos se presentaron en Puebla, donde la Ley Olimpia ya es una realidad desde el año 2018, aunque la Ciudad de México fue la primera en aprobarla.

Corral Melo estuvo en Baja California a principios del mes de marzo. En Tijuana en un foro de prevención de la violencia hacia la mujer, y en Mexicali en un diálogo con legisladores para la discusión de la ley en la entidad.

¿Por qué la Ley Olimpia se enfoca en las mujeres?

Porque salvo en las edades infantiles, son las mujeres jóvenes las más afectadas por estos delitos de reproducción de imágenes, fotografías, videos o audios de contenido íntimo, con el objetivo de ser sexualizado o distribuido como entretenimiento, daño de imagen o intimidación.

¿Por qué es tan importante la Ley Olimpia?

Baja California, en particular Tijuana, es un punto rojo a nivel nacional por la violencia hacia las mujeres. Desde los más de 20 feminicidios ocurridos en los primeros meses de la administración estatal, hasta los delitos sin legislación adecuada como el “sexting”.

TIJUANA.- (OEM-Informex).- Las imágenes pasan de un teléfono a otro en apenas unos segundos, y con esa misma velocidad se lastima la dignidad, la confianza y hasta la salud mental.

Hoy los llamados “packs”, fotos y videos íntimos de mujeres, son compartidos con frecuencia y tristemente, con impunidad.

Desde hace dos meses hay una propuesta para reformar el artículo 175 del Código Penal Estatal y el artículo 6 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en Baja California, pero no ha sido votada en el pleno del Congreso del Estado, aunque la violencia digital de tipo sexual es una realidad.

El diputado Rodrigo Otáñez Licona, uno de los inicialistas, comentó que los avances tecnológicos en comunicación no solo se han utilizado de manera positiva, sino también para cometer delitos.



“No estamos para juzgar, estamos para dar certeza jurídica”, dijo el legislador al recordar que el ‘sexting’ forma parte de los derechos sexuales de las personas, pero la práctica sin el consentimiento de los involucrados sí es un delito.

De acuerdo con el informe “La violencia en línea contra las mujeres en México”, realizado por el colectivo feminista “Luchadoras”, con apoyo de asociaciones civiles, son las niñas y mujeres jóvenes, de entre 15 a 34 años de edad las más afectadas por la violencia digital.

Además, el rango de edad cambia de los 18 a los 30 años cuando se trata de contenido sexual.

El informe elaborado en 2017 dice que 40% de las agresiones en contra de las mujeres jóvenes son cometidas por personas cercanas a ellas o con las cuales tuvieron una relación.

Y en 30% de los casos la víctima no conoce a su agresor, lo cual es altamente preocupante, ya que podría representar una intromisión en datos personales de la mujer por parte del acosador, de acuerdo con la Policía Cibernética de la Fiscalía Estatal.

El estudio del colectivo permite identificar tres perfiles de mujeres afectadas: la mujer que vive en una relación de violencia con una pareja que podría estarla obligando a exponer su cuerpo.

En el segundo perfil no existe una relación. Se trata en su mayoría de casos de acoso en los que una mujer es víctima de robo de su imagen o datos personales. Desde imágenes íntimas, vídeos y en ocasiones montajes de contenido explícito que son utilizadas principalmente para intimidar.

Sin embargo, también existe el perfil de la mujer que sufre de este delito con otro objetivo: dañar la imagen de la víctima. Esto es más frecuente en el ámbito profesional y en el de mujeres que se dedican a la defensa de derechos humanos, e incluso del medio artístico y periodístico.

De acuerdo con los datos de la Policía Cibernética, del año 2018 al 2019 los delitos cibernéticos aumentaron un 20% en el país, sin embargo, no hay precisión de si el aumento corresponde a delitos de agresión sexual mediante imágenes, videos y fotografías, o a delitos cibernéticos en general.

El diputado Otáñez Licona dice que con la iniciativa presentada las víctimas de este tipo de delito, en el que se vulnera su identidad, imagen y privacidad, tendrán mayor posibilidad de obtener justicia, y habría una penalidad mayor para los agresores.

“Más que un castigo es una oportunidad para invitar a la ciudadanía a un ejercicio de conciencia, de evitar la conducta del sexting sin el consentimiento de los involucrados”, mencionó Otáñez Licona.

La Ley Olimpia plantea de cuatro a ocho años de cárcel y entre mil a dos mil UMAS (que significan hasta 173 mil 760 pesos): a quien por cualquier medio divulgue, comparta, distribuya, compile, comercialice, publique imágenes o videos de una persona desnuda, ya sea parcial o totalmente, sin el consentimiento de la víctima; ya sea reproducción en impreso, digital o grabado. Además, estarán incluidos los audios con contenido íntimo, erótico y sexual.

Al artículo 6 de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se le agregarían tres tipos y modalidades de violencia a los que ya contempla: violencia obstétrica, digital, así como "cualquiera otra forma análoga que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres".

Esto significan acciones como salarios menores, impedimento a la expresión pública, negación de servicios o derechos por ser mujer.

Otáñez Licona expresó que la reforma se encuentra en la Comisión de Justicia para su dictaminación y posteriormente se llevaría al pleno.

“Estamos esperando las indicaciones de la Junta de Coordinación Política, para saber cómo vamos a sesionar, aún no hay fecha para regresar por la contingencia del Covid-19”, dijo.

No obstante, el gobernador Jaime Bonilla indicó que el Congreso del Estado, de acuerdo con el decreto presidencial es de las actividades esenciales, por lo que no deberá suspender labores durante la emergencia sanitaria.

¿QUÉ HAY EN LA LEY AHORA?

El delito de “sexting” existe ya tipificado en el Código Penal, explicó el presidente de la Federación de Colegios, Barras y Asociaciones de Abogados de Baja California (Fedabo), José Luis Molina Mosquera.

Asegura que es posible la integración de una carpeta de investigación, sea por iniciativa propia de la Fiscalía General del Estado (FGE), mediante la Policía Cibernética, o por denuncia ciudadana.



Detalló que la fiscalía tiene las herramientas humanas para perseguir estos delitos identificando a quienes reproduce el material digital que promueve, entre otros delitos, la trata de personas, la intimidación, la pederastia y la pornografía infantil.

Una vez que se tiene detectado el hecho, se inicia la carpeta de investigación ante la autoridad competente y se busca la vinculación a proceso del actor intelectual del uso de estas imágenes, fotografías o videos, así como de su reproducción, detalló el presidente de los abogados.

Sin embargo reconoció que integrar casos de este tipo es difícil debido a la falta de denuncias.

Añadió que en otros estados el delito es considerado grave y hay sanciones de cárcel para quienes son culpables, porque están considerados delitos que impactan la salud mental de la víctima.

Agregó que la asociación que representa ha promovido que se incluya en la reforma a la ley la regulación en el internet para garantizar que las poblaciones jóvenes no tengan acceso o sean víctimas de páginas en donde se les invita o se les expone sexualmente.

Trabajo preventivo

La prevención del “sexting” es uno de los principales temas abordados en la campaña de Joven Seguro a cargo de la Secretaría de Salud y el Instituto de la Juventud de Baja California, ya que se ha detectado que es uno de los actos más frecuentes realizados mediante el ciberacoso entre los jóvenes.

Anyuli López Sánchez, responsable del Programa de Salud del Adolescente, detalló que dentro de las prácticas de prevención con los jóvenes se habla de este tema; la importancia de las decisiones cuando toman una foto o video en donde exponen una parte de su cuerpo; así como de con quién la comparten porque pueden ser víctimas del “sexting” si la imagen es distribuida sin su consentimiento.

¿QUÉ ES LA LEY OLIMPIA?

Es una iniciativa que tiene como objetivo sancionar delitos como el acoso, acecho, difusión de información personal o íntima, usada sin consentimiento de la persona en medios digitales.

Fue presentada por Olimpia Corral Melo, quien sufrió en el año 2012 el uso de imágenes personales sin su consentimiento, lo cual la llevó a una depresión aguda que la puso al punto del suicidio en más de una ocasión.

Estos hechos se presentaron en Puebla, donde la Ley Olimpia ya es una realidad desde el año 2018, aunque la Ciudad de México fue la primera en aprobarla.

Corral Melo estuvo en Baja California a principios del mes de marzo. En Tijuana en un foro de prevención de la violencia hacia la mujer, y en Mexicali en un diálogo con legisladores para la discusión de la ley en la entidad.

¿Por qué la Ley Olimpia se enfoca en las mujeres?

Porque salvo en las edades infantiles, son las mujeres jóvenes las más afectadas por estos delitos de reproducción de imágenes, fotografías, videos o audios de contenido íntimo, con el objetivo de ser sexualizado o distribuido como entretenimiento, daño de imagen o intimidación.

¿Por qué es tan importante la Ley Olimpia?

Baja California, en particular Tijuana, es un punto rojo a nivel nacional por la violencia hacia las mujeres. Desde los más de 20 feminicidios ocurridos en los primeros meses de la administración estatal, hasta los delitos sin legislación adecuada como el “sexting”.

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