/ domingo 25 de noviembre de 2018

Presenta queja ante la Subprocuraduría por considerar violación de derechos humanos

Castilla de Alba señala que existen violaciones al principio de igualdad

CELAYA, Gto. - (OEM-Informex). - Manuel Castilla de Alba presentó una queja ante la Subprocuraduría de los Derechos Humanos del estado de Guanajuato, al considerar que se violentaron sus derechos humanos por parte de autoridades municipales que suscribieron la convocatoria para proponer y postular para el Proceso de Selección Designación del Contralor municipal deCelaya.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, considera que la Presidente Municipal, el Secretario del H. Ayuntamiento y el Presidente de la Comisión, actuaron contraviniendo el Proceso para la Designación del Contralor Municipal de Celaya, violentando los derechos humanos de seguridad jurídica, igualdad y realizando actos discriminatorios.

Al no observar las disposiciones legales, y en consecuencia la no aplicación, señala que violentan el principio de parcialidad que debe regir en todos los actos y procedimientos de autoridad que tengan que ponderar la seguridad jurídica. Señala también que existen violaciones al principio de igualdad, que se establece como uno de los valores superiores del orden jurídico.

También puede leer: Procuraduría de los Derechos Humanos de Guanajuato y Querétaro supervisa el trato a migrantes

Por estas razones, presentó ESCRITO DE QUEJA el pasado 22 de noviembre, de conformidad con lo establecido por los artículos 1, 3, 6, 8, fracciones V, VI, VII, VIII, IX, X y XVI, de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, en contra de las autoridades municipales: la C. Elvira Paniagua Rodríguez, el C. Roberto Hugo Arias García y el C. Gerardo Sierra Ríos encargados de la mencionada convocatoria.

Señala que la que tiene la intención de que se inicie una investigación a las autoridades, debido a las irregularidades en su actuación, iniciándose el proceso correspondiente de conformidad con el artículo 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 39 de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, hasta su conclusión con una recomendación que emita esa honorable Institución.

CELAYA, Gto. - (OEM-Informex). - Manuel Castilla de Alba presentó una queja ante la Subprocuraduría de los Derechos Humanos del estado de Guanajuato, al considerar que se violentaron sus derechos humanos por parte de autoridades municipales que suscribieron la convocatoria para proponer y postular para el Proceso de Selección Designación del Contralor municipal deCelaya.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, considera que la Presidente Municipal, el Secretario del H. Ayuntamiento y el Presidente de la Comisión, actuaron contraviniendo el Proceso para la Designación del Contralor Municipal de Celaya, violentando los derechos humanos de seguridad jurídica, igualdad y realizando actos discriminatorios.

Al no observar las disposiciones legales, y en consecuencia la no aplicación, señala que violentan el principio de parcialidad que debe regir en todos los actos y procedimientos de autoridad que tengan que ponderar la seguridad jurídica. Señala también que existen violaciones al principio de igualdad, que se establece como uno de los valores superiores del orden jurídico.

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Por estas razones, presentó ESCRITO DE QUEJA el pasado 22 de noviembre, de conformidad con lo establecido por los artículos 1, 3, 6, 8, fracciones V, VI, VII, VIII, IX, X y XVI, de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, en contra de las autoridades municipales: la C. Elvira Paniagua Rodríguez, el C. Roberto Hugo Arias García y el C. Gerardo Sierra Ríos encargados de la mencionada convocatoria.

Señala que la que tiene la intención de que se inicie una investigación a las autoridades, debido a las irregularidades en su actuación, iniciándose el proceso correspondiente de conformidad con el artículo 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 39 de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, hasta su conclusión con una recomendación que emita esa honorable Institución.

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