/ jueves 28 de marzo de 2019

Promueve Simitrio Celedón regularización de predios

Permitirá certeza jurídica en los predios de los propietarios

CELAYA, Gto.- (OEM-Informex).- Con la ley en la mano, Simitrio Celedón Rodríguez, presidente del Comisariado Ejidal de Gasca, El Becerro, se encuentra orientando a los avecindados en los ejidos con el fin de que se regularicen, y enfatizó que los únicos que pueden tramitar el Título de Propiedad son la Procuraduría Agraria y el Registro Agrario Nacional.

Reconoció que es alto el número de predios que aún no están regularizados, por lo que invitó a acercarse a su comisariado para que reciba información y lograr dicho reconocimiento que les permitirá certeza jurídica en sus predios, y con ello, podrán vender o heredar a los hijos sin problema alguno.

Con el único afán de orientar a la población, informó que los ejidos cercanos a los desarrollos urbanos de los municipios de Guanajuato podrán regularizarse por acuerdo de Asamblea de Formalidades Especiales, que debe convocarse por primera convocatoria con 30 días de anticipación, la que será válida con la asistencia de tres cuartas partes del número de ejidatarios con derecho agrario vigente.

Agregó que por ley, de no reunirse el número de ejidatarios, se lanza una segunda convocatoria para celebrar asamblea en un término de días que no excedan de 30 días, ni menos de 8, a la que deben asistir la mitad más uno de los ejidatarios para tener válida la Asamblea, y poder aprobar los acuerdos, entre ellos, los que aspiran a tener un título de propiedad.


Si la Constitución protege celosamente los derechos ejidales y comunales, es obvio que ninguna otra autoridad podrá inmiscuirse bajo el pretexto de regularizar, e incluso, en México, si el gobierno de la República o alguna institución necesita de terrenos ejidales para programas de desarrollo, construcción de obras, carreteras, que impliquen causas de utilidad pública, debe iniciar procedimiento de expropiaciones mediante la indemnización que es el pago del valor del terreno, desde luego pagando al valor comercial que rige en el mercado de valoresSimitrio Celedón Rodríguez


Puntualizó que la Ley Agraria permite la ocupación inmediata de los terrenos ejidales de uso común, e incluso de parcelas, las que deben indemnizarse en el momento que se hace la ocupación, ni antes y ni después, por lo que siendo tan estricto el estado de derecho agrario, por el régimen constitucionalista, queda claro que ninguna otra autoridad, puede intervenir jurídicamente en la ocupación ni regularización del terrenos ejidales o comunales.



Comentó que las Reformas al artículo 27 constitucional de 1992, con toda buena intensión crearon los Tribunales Agrarios y a la Procuraduría Agraria, para dar seguridad y certeza jurídica a la propiedad ejidal y comunal, gratuitamente, lo que es muy loable.


Sin embargo, pese a las buenas intenciones y a los esfuerzos institucionales, consideramos que los Tribunales Agrarios tienen muy limitado su presupuesto y personal para atender a los miles de asuntos que están en trámite o en etapa de instrucción, pues las audiencias se prolongan por meses y años, y la justicia no es pronta ni expedita, precisamente por la falta de personal y apoyo institucional

Simitrio Celedón Rodríguez


Analizó que si nace la Procuraduría Agraria para asesorar a los ejidatarios y comuneros, en la práctica observamos que solamente se da la asesoría jurídica a los campesinos que presentan asuntos agrarios, sin embargo si son muchos y muy variados, los problemas del campo mexicano, debe ser organismo público descentralizado, ampliar sus funciones a otras materias del derecho familiar, penal y civil.


No hay duda que el Derecho Agrario en México defina con claridad histórica de que los ejidatarios son dueños de toda la tierra y los bienes que se encuentran dentro de su plano o polígono envolvente, incluyendo calles y banquetas, jardines y áreas destinadas para el deporte y convivencia familiar a partir de que se ejecuta la Resolución Presidencial, además, las reformas al 27 constitucional dice textualmente que los ejidos y comunidades son los propietarios de las tierras que les fueron dotadas o confirmadas como bienes comunes

Simitrio Celedón Rodríguez


Te invitamos a leer además: Llevan a cabo 2da Feria Ambiental y de Ordenamiento Territorial



CELAYA, Gto.- (OEM-Informex).- Con la ley en la mano, Simitrio Celedón Rodríguez, presidente del Comisariado Ejidal de Gasca, El Becerro, se encuentra orientando a los avecindados en los ejidos con el fin de que se regularicen, y enfatizó que los únicos que pueden tramitar el Título de Propiedad son la Procuraduría Agraria y el Registro Agrario Nacional.

Reconoció que es alto el número de predios que aún no están regularizados, por lo que invitó a acercarse a su comisariado para que reciba información y lograr dicho reconocimiento que les permitirá certeza jurídica en sus predios, y con ello, podrán vender o heredar a los hijos sin problema alguno.

Con el único afán de orientar a la población, informó que los ejidos cercanos a los desarrollos urbanos de los municipios de Guanajuato podrán regularizarse por acuerdo de Asamblea de Formalidades Especiales, que debe convocarse por primera convocatoria con 30 días de anticipación, la que será válida con la asistencia de tres cuartas partes del número de ejidatarios con derecho agrario vigente.

Agregó que por ley, de no reunirse el número de ejidatarios, se lanza una segunda convocatoria para celebrar asamblea en un término de días que no excedan de 30 días, ni menos de 8, a la que deben asistir la mitad más uno de los ejidatarios para tener válida la Asamblea, y poder aprobar los acuerdos, entre ellos, los que aspiran a tener un título de propiedad.


Si la Constitución protege celosamente los derechos ejidales y comunales, es obvio que ninguna otra autoridad podrá inmiscuirse bajo el pretexto de regularizar, e incluso, en México, si el gobierno de la República o alguna institución necesita de terrenos ejidales para programas de desarrollo, construcción de obras, carreteras, que impliquen causas de utilidad pública, debe iniciar procedimiento de expropiaciones mediante la indemnización que es el pago del valor del terreno, desde luego pagando al valor comercial que rige en el mercado de valoresSimitrio Celedón Rodríguez


Puntualizó que la Ley Agraria permite la ocupación inmediata de los terrenos ejidales de uso común, e incluso de parcelas, las que deben indemnizarse en el momento que se hace la ocupación, ni antes y ni después, por lo que siendo tan estricto el estado de derecho agrario, por el régimen constitucionalista, queda claro que ninguna otra autoridad, puede intervenir jurídicamente en la ocupación ni regularización del terrenos ejidales o comunales.



Comentó que las Reformas al artículo 27 constitucional de 1992, con toda buena intensión crearon los Tribunales Agrarios y a la Procuraduría Agraria, para dar seguridad y certeza jurídica a la propiedad ejidal y comunal, gratuitamente, lo que es muy loable.


Sin embargo, pese a las buenas intenciones y a los esfuerzos institucionales, consideramos que los Tribunales Agrarios tienen muy limitado su presupuesto y personal para atender a los miles de asuntos que están en trámite o en etapa de instrucción, pues las audiencias se prolongan por meses y años, y la justicia no es pronta ni expedita, precisamente por la falta de personal y apoyo institucional

Simitrio Celedón Rodríguez


Analizó que si nace la Procuraduría Agraria para asesorar a los ejidatarios y comuneros, en la práctica observamos que solamente se da la asesoría jurídica a los campesinos que presentan asuntos agrarios, sin embargo si son muchos y muy variados, los problemas del campo mexicano, debe ser organismo público descentralizado, ampliar sus funciones a otras materias del derecho familiar, penal y civil.


No hay duda que el Derecho Agrario en México defina con claridad histórica de que los ejidatarios son dueños de toda la tierra y los bienes que se encuentran dentro de su plano o polígono envolvente, incluyendo calles y banquetas, jardines y áreas destinadas para el deporte y convivencia familiar a partir de que se ejecuta la Resolución Presidencial, además, las reformas al 27 constitucional dice textualmente que los ejidos y comunidades son los propietarios de las tierras que les fueron dotadas o confirmadas como bienes comunes

Simitrio Celedón Rodríguez


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