/ martes 26 de abril de 2022

Regularán uso de grasas trans en alimentos y bebidas no alcohólicas

La Comisión de Salud del Congreso aprobó un proyecto de decreto para adiciones en la Ley General de Salud

CELAYA, Gto.- (OEM-Informex).- Con el objetivo de regular el uso de grasas trans en procesos de elaboración industrial de alimentos y bebidas no alcohólicas, la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados aprobó un dictamen por el que se aprueba una minuta con proyecto de decreto, para una adición al artículo 216-B de la Ley General de Salud, limitando su contenido en dichos productos.

El mismo pasará al pleno de la Cámara de Diputados para su análisis y aprobación.

Al respecto el presidente de la comisión diputado Emmanuel Reyes Carmona, explicó que previamente se analizaron la viabilidad jurídica e impacto presupuestario e incluso la congruencia ideológica de esta medida.


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Los principales argumentos son que la Organización Panamericana de la Salud (OPS) expone que la eliminación de las grasas trans de producción industrial (GT-PI) del suministro de alimentos se puede lograr a través de políticas, incluidas las medidas legislativas o reglamentarias para limitar el contenido de GT-Pl a no más de 2 gramos por cada 100 de grasas totales (2%) en todos los alimentos, así como prohibir los aceites parcialmente hidrogenados, o una combinación de ambas políticas.

Por su parte, el apéndice del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios define a los aceites y grasas comestibles, en los siguientes rubros:

Aceite comestible: Al producto obtenido a partir de productos agrícolas o de especies animales, aptos para consumo humano, que haya sido sometido a extracción y, en su caso, refinación, lavado, deodorizado, blanqueo, hibernación o desencerado y winterización, cuando lo determine la Secretaría de Salud.


Grasa o manteca mixta o compuesta, es el producto elaborado por mezcla de grasas o aceites vegetales comestibles con grasas animales o con sebos comestibles, o la manteca de cerdo como la grasa separada de los tejidos grasos, frescos, limpios y sanos del cerdo sometidos a tratamiento térmico y en su caso el sebo comestible a la grasa animal proveniente de los tejidos grasos frescos, limpios y sanos de los bovinos, ovinos y equinos.

Estos productos no pueden tener añadidos aceites parcialmente hidrogenados, que no son conocidos como grasas trans, sino que contienen grasas trans que se producen en el transcurso de hidrogenación parcial de refinación y de fritura industrializada, principalmente de aceites y grasas de origen vegetal o animal y que pueden ser "añadidos" como ingrediente en la fabricación industrial de alimentos preenvasados, por ejemplo, los productos de panificación.


CELAYA, Gto.- (OEM-Informex).- Con el objetivo de regular el uso de grasas trans en procesos de elaboración industrial de alimentos y bebidas no alcohólicas, la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados aprobó un dictamen por el que se aprueba una minuta con proyecto de decreto, para una adición al artículo 216-B de la Ley General de Salud, limitando su contenido en dichos productos.

El mismo pasará al pleno de la Cámara de Diputados para su análisis y aprobación.

Al respecto el presidente de la comisión diputado Emmanuel Reyes Carmona, explicó que previamente se analizaron la viabilidad jurídica e impacto presupuestario e incluso la congruencia ideológica de esta medida.


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Por su parte, el apéndice del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios define a los aceites y grasas comestibles, en los siguientes rubros:

Aceite comestible: Al producto obtenido a partir de productos agrícolas o de especies animales, aptos para consumo humano, que haya sido sometido a extracción y, en su caso, refinación, lavado, deodorizado, blanqueo, hibernación o desencerado y winterización, cuando lo determine la Secretaría de Salud.


Grasa o manteca mixta o compuesta, es el producto elaborado por mezcla de grasas o aceites vegetales comestibles con grasas animales o con sebos comestibles, o la manteca de cerdo como la grasa separada de los tejidos grasos, frescos, limpios y sanos del cerdo sometidos a tratamiento térmico y en su caso el sebo comestible a la grasa animal proveniente de los tejidos grasos frescos, limpios y sanos de los bovinos, ovinos y equinos.

Estos productos no pueden tener añadidos aceites parcialmente hidrogenados, que no son conocidos como grasas trans, sino que contienen grasas trans que se producen en el transcurso de hidrogenación parcial de refinación y de fritura industrializada, principalmente de aceites y grasas de origen vegetal o animal y que pueden ser "añadidos" como ingrediente en la fabricación industrial de alimentos preenvasados, por ejemplo, los productos de panificación.


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