/ jueves 14 de noviembre de 2019

Segunda recomendación a Zamarripa

Por la pérdida de la vida de dos migrantes y lesiones a otras

CELAYA, Gto. (OEM-Informex).- Por el caso de tres elementos de los Cuerpos de Seguridad Auxiliares del Estado de México (CUSAEM) –que brindaban protección y vigilancia a una empresa ferroviaria— quienes dispararon sus armas privando de la vida a dos migrantes que viajaban a bordo del tren e hirieron a dos más, además de amenazar a miembros de la Asociación Civil Estancia del Migrante, cuando les brindaban alimentos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 98/2019 a los Fiscales Generales de Guanajuato y de Querétaro, Carlos Zamarripa Aguirre y Alejandro Echeverría Cornejo, respectivamente, por violentar el derecho de acceso a la justicia en su modalidad de procuración.

Esta es la segunda recomendación que recibe el Fiscal General de Guanajuato en una semana por parte de la CNDH.



La primera fue el 6 de noviembre por hechos ocurridos, en diferentes fechas, en el estado de Guanajuato, donde personal de seguridad privada y de los Cuerpos de Seguridad Auxiliar del Estado de México (CUSAEM) –contratados por una empresa ferroviaria para el resguardo de mercancía— dispararon armas de fuego, privando de la vida a tres personas y lesionando a siete más.

Aquella fue por diversos hechos ocurridos entre el 27 de agosto de 2015 y el 1 de octubre de 2016 en los municipios de Apaseo el Grande y Celaya.

En esta segunda recomendación, dada a conocer ayer en un comunicado de prensa, tras investigar los hechos, la CNDH acreditó que el empleo arbitrario de la fuerza pública por guardias, que pertenecían a la entonces Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Estado de México, vulneró el derecho a la vida de las dos personas migrantes que fallecieron por proyectil de arma de fuego, de la misma forma, se afectó la integridad física de otras dos víctimas extranjeras que resultaron heridas, acciones con las que se violaron los derechos humanos a la seguridad jurídica, a la vida y a la integridad personal de las personas migrantes, atribuibles a elementos de los CUSAEM.

El 23 de septiembre de 2015, el representante de la asociación civil Estancia del Migrante presentó una queja ante la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro, en la que se refirió que elementos de los CUSAEM utilizaron sus armas para amenazarlo a él y a sus compañeros de la citada asociación mientras se encontraban brindándole alimentos a las personas extranjeras que viajaban a bordo del tren.

El expediente de queja fue remitido a este Organismo Nacional el 7 de octubre de 2015, fecha que inició el expediente CNDH/5/2015/7821/Q, al que después se acumularon 7 expedientes más, en los cuales se conocieron 13 casos en los que se señalaron hechos atribuibles a elementos de CUSAEM en diversos lugares (Apaseo El Grande, Pénjamo y Celaya, Guanajuato; Estación Viborillas, Colón, Querétaro y Tequisquiapan, estado de Querétaro; Apizaco, San Andrés Buenavista y San Francisco Atexcanzingo, Tlaxcala).

Este Organismo Nacional observó que dos titulares de la Comisión Estatal de Seguridad del Estado de México autorizaron en 2015, de forma indebida, la entrega de armas a los elementos de CUSAEM, a pesar de que éstos no estaban dentro de la nómina del Gobierno estatal, como lo exige el artículo 29 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Se probó también que esas autoridades permitieron que las armas autorizadas bajo la Licencia Colectiva 139, asignadas a esos elementos, salieran de la jurisdicción del Estado de México sin el oficio de comisión, como lo requiere la propia licencia, en tanto que otro funcionario, sin tener facultades para ello, firmó un documento en que solicitaba a todas las autoridades del país, federales, locales, estatales y municipales, permitieran a uno de los responsables el libre tránsito portando un arma de fuego.

Igualmente, esa Comisión Estatal entregó indebidamente armas a algunos elementos de CUSAEM a pesar de no estar incluidos en licencia de portación alguna e incluso les entregó credenciales que les reconocía la portación.

También se probó que cinco Agentes del Ministerio Público adscritos a la Procuraduría de Tlaxcala, otros dos a la Fiscalía de Querétaro y cuatro más a la Fiscalía de Guanajuato, encargados del trámite de las carpetas de investigación, averiguaciones previas, actas circunstanciadas y actas de hechos, al igual que otros cuya identidad está pendiente de determinar, violentaron el derecho de acceso a la justicia en agravio de las víctimas que denunciaron los delitos atribuibles a elementos de seguridad que custodiaban las vías del tren, por deficiente investigación y dilación en el desahogo de diligencias, y por no realizar las gestiones para que las víctimas fueran beneficiarias de las medidas contenidas en la Ley General de Víctimas; adicionalmente, a los agentes de las Policías Ministeriales que, aunque ha pasado mucho tiempo, no han cumplimentado las órdenes de investigación giradas en algunas de las indagatorias del caso.



A los Fiscales de Guanajuato y de Querétaro se les pide realizar estudios técnico-jurídicos de cada Carpeta de Investigación, Averiguaciones Previas, actas circunstanciadas y actas de hechos radicadas, para agilizar la investigación de las que estén en trámite y se valore la reapertura de las que están en reserva o archivo temporal, de manera que se puedan practicar las diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos.

De igual manera, se les pidió coadyuvar con la queja que presente la CNDH ante las dos Fiscalías mencionadas; y capacitar a los agentes del Ministerio Público en relación con los derechos humanos de las víctimas en la integración de indagatorias, que incluya la preservación del lugar de los hechos o del hallazgo, la cadena de custodia y la debida diligencia, con el objetivo de que cuenten con los elementos legales y técnicos que les permitan desempeñar sus funciones de manera eficiente.

CELAYA, Gto. (OEM-Informex).- Por el caso de tres elementos de los Cuerpos de Seguridad Auxiliares del Estado de México (CUSAEM) –que brindaban protección y vigilancia a una empresa ferroviaria— quienes dispararon sus armas privando de la vida a dos migrantes que viajaban a bordo del tren e hirieron a dos más, además de amenazar a miembros de la Asociación Civil Estancia del Migrante, cuando les brindaban alimentos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 98/2019 a los Fiscales Generales de Guanajuato y de Querétaro, Carlos Zamarripa Aguirre y Alejandro Echeverría Cornejo, respectivamente, por violentar el derecho de acceso a la justicia en su modalidad de procuración.

Esta es la segunda recomendación que recibe el Fiscal General de Guanajuato en una semana por parte de la CNDH.



La primera fue el 6 de noviembre por hechos ocurridos, en diferentes fechas, en el estado de Guanajuato, donde personal de seguridad privada y de los Cuerpos de Seguridad Auxiliar del Estado de México (CUSAEM) –contratados por una empresa ferroviaria para el resguardo de mercancía— dispararon armas de fuego, privando de la vida a tres personas y lesionando a siete más.

Aquella fue por diversos hechos ocurridos entre el 27 de agosto de 2015 y el 1 de octubre de 2016 en los municipios de Apaseo el Grande y Celaya.

En esta segunda recomendación, dada a conocer ayer en un comunicado de prensa, tras investigar los hechos, la CNDH acreditó que el empleo arbitrario de la fuerza pública por guardias, que pertenecían a la entonces Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Estado de México, vulneró el derecho a la vida de las dos personas migrantes que fallecieron por proyectil de arma de fuego, de la misma forma, se afectó la integridad física de otras dos víctimas extranjeras que resultaron heridas, acciones con las que se violaron los derechos humanos a la seguridad jurídica, a la vida y a la integridad personal de las personas migrantes, atribuibles a elementos de los CUSAEM.

El 23 de septiembre de 2015, el representante de la asociación civil Estancia del Migrante presentó una queja ante la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro, en la que se refirió que elementos de los CUSAEM utilizaron sus armas para amenazarlo a él y a sus compañeros de la citada asociación mientras se encontraban brindándole alimentos a las personas extranjeras que viajaban a bordo del tren.

El expediente de queja fue remitido a este Organismo Nacional el 7 de octubre de 2015, fecha que inició el expediente CNDH/5/2015/7821/Q, al que después se acumularon 7 expedientes más, en los cuales se conocieron 13 casos en los que se señalaron hechos atribuibles a elementos de CUSAEM en diversos lugares (Apaseo El Grande, Pénjamo y Celaya, Guanajuato; Estación Viborillas, Colón, Querétaro y Tequisquiapan, estado de Querétaro; Apizaco, San Andrés Buenavista y San Francisco Atexcanzingo, Tlaxcala).

Este Organismo Nacional observó que dos titulares de la Comisión Estatal de Seguridad del Estado de México autorizaron en 2015, de forma indebida, la entrega de armas a los elementos de CUSAEM, a pesar de que éstos no estaban dentro de la nómina del Gobierno estatal, como lo exige el artículo 29 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Se probó también que esas autoridades permitieron que las armas autorizadas bajo la Licencia Colectiva 139, asignadas a esos elementos, salieran de la jurisdicción del Estado de México sin el oficio de comisión, como lo requiere la propia licencia, en tanto que otro funcionario, sin tener facultades para ello, firmó un documento en que solicitaba a todas las autoridades del país, federales, locales, estatales y municipales, permitieran a uno de los responsables el libre tránsito portando un arma de fuego.

Igualmente, esa Comisión Estatal entregó indebidamente armas a algunos elementos de CUSAEM a pesar de no estar incluidos en licencia de portación alguna e incluso les entregó credenciales que les reconocía la portación.

También se probó que cinco Agentes del Ministerio Público adscritos a la Procuraduría de Tlaxcala, otros dos a la Fiscalía de Querétaro y cuatro más a la Fiscalía de Guanajuato, encargados del trámite de las carpetas de investigación, averiguaciones previas, actas circunstanciadas y actas de hechos, al igual que otros cuya identidad está pendiente de determinar, violentaron el derecho de acceso a la justicia en agravio de las víctimas que denunciaron los delitos atribuibles a elementos de seguridad que custodiaban las vías del tren, por deficiente investigación y dilación en el desahogo de diligencias, y por no realizar las gestiones para que las víctimas fueran beneficiarias de las medidas contenidas en la Ley General de Víctimas; adicionalmente, a los agentes de las Policías Ministeriales que, aunque ha pasado mucho tiempo, no han cumplimentado las órdenes de investigación giradas en algunas de las indagatorias del caso.



A los Fiscales de Guanajuato y de Querétaro se les pide realizar estudios técnico-jurídicos de cada Carpeta de Investigación, Averiguaciones Previas, actas circunstanciadas y actas de hechos radicadas, para agilizar la investigación de las que estén en trámite y se valore la reapertura de las que están en reserva o archivo temporal, de manera que se puedan practicar las diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos.

De igual manera, se les pidió coadyuvar con la queja que presente la CNDH ante las dos Fiscalías mencionadas; y capacitar a los agentes del Ministerio Público en relación con los derechos humanos de las víctimas en la integración de indagatorias, que incluya la preservación del lugar de los hechos o del hallazgo, la cadena de custodia y la debida diligencia, con el objetivo de que cuenten con los elementos legales y técnicos que les permitan desempeñar sus funciones de manera eficiente.

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