/ domingo 29 de marzo de 2020

Empresarios piden se declare la emergencia sanitaria oficial

Ello implica la suspensión temporal de las relaciones laborales y permite a los patrones pagar a sus trabajadores salario mínimo hasta por un mes

Ante la incertidumbre que priva en las empresas, la Coparmex empuja una declaratoria de emergencia sanitaria por parte de la autoridad que implica la suspensión temporal de las relaciones laborales y permite a los patrones a pagar a sus trabajadores salario mínimo hasta por un mes.

Armando Guajardo, presidente de la Comisión Nacional Laboral de la Coparmex, explica que, para el sector patronal, la suspensión de labores a causa de la pandemia por coronavirus aún no es oficial, pues hace falta una declaratoria de emergencia por parte de la autoridad sanitaria para empezar a negociar con trabajadores y sindicatos.

Los artículos 42 Bis, 427 y 429, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo establecen que ante una declaratoria de contingencia por parte de las autoridades sanitarias, las relaciones laborales se suspenden de manera temporal, con lo cual el patrón “estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes”.

Transcurrido ese plazo, “se mantienen las relaciones laborales, pero ya no hay obligación de pagar salarios”, aunque habrá empresas que decidan pagar, por ejemplo, 50 por ciento de ese salario, según explicó.

“Pero hasta hoy, y así lo vemos, no se ha decretado formalmente, no se ha dado la declaratoria que señala este artículo 42 Bis de contingencia sanitaria”, reiteró Guajardo.

El acuerdo publicado por la Secretaría de Salud en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo, señaló el vocero en materia laboral de la Coparmex, se ha prestado a confusiones para inferir qué empresas pueden seguir trabajando, cuáles no, y bajo qué condiciones.

Dicho acuerdo de la SSa establece “las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, y en su artículo segundo menciona las acciones que deben poner en práctica los sectores público, privado y social.

Esas medidas incluyen evitar la asistencia a centros de trabajo y espacios públicos a los adultos mayores de 65 años, personas con enfermedades crónicas, con discapacidad, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia.

El acuerdo establece además que las relaciones laborales se mantendrán y aplicarán conforme a lo ya establecido.

Una declaratoria de emergencia, dice el representante de Coparmex, no es deseable, porque se va a afectar aún más a la economía, pero sí daría claridad a las empresas para, en la medida de las capacidades de cada una, puedan negociar con trabajadores y sindicatos sobre medidas como la reducción de jornadas o, home office, adelanto vacaciones, “banco de horas” (el trabajador, pasada la contingencia, se obliga a reponer con tiempo extra el tiempo no laborado).

“Es tener claridad de qué es definitiva- mente lo que quiere el gobierno y que no nos traspase esa responsabilidad. El gobierno no quiere agarrar esa responsabilidad”, dijo el representante de la Coparmex sobre el tema.

Este viernes, el Consejo Coordinador Empresarial, en representación de los 12 organismos que lo conforman, uno de ellos la Coparmex, informó que solicitaron formalmente a la Secretaría de Salud precisiones para la aplicación del acuerdo para determinar qué empresas del sector privado deberán prepararse para dar continuidad o suspender sus operaciones y sobre la definición de los “grupos sociales vulnerables”.

¿LEGISLADOR O SECRETARIO?

Para expertos en materia laboral, el acuerdo publicado generó incertidumbre en la relación de patrones y trabajadores.

El texto publicado en el DOF establece condiciones en materia laboral sobre las cuales el secretario de Salud -Jorge Alcocer- no tiene facultades. No puede crear nuevos derechos para los trabajadores o los patrones, más allá de lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, explicó Manuel Fuentes, experto en política laboral.

El acuerdo, dice el abogado, plantea que con motivo de la propagación del coronavirus, en las empresas privadas los mayores de 65 años, mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, o las personas con enfermedades crónico-degenerativas tienen derecho a una licencia con goce de salario, pero esta condición no está prevista en la Ley Federal del Trabajo, y queda sujeta a la voluntad del patrón.

Algunos trabajadores, dijo Manuel Fuentes, ya se están ausentando sin haber obtenido la licencia correspondiente y están en riesgo de ser despedidos por abandono de empleo. Por otro lado, los patrones que opten por bajar o reducir los salarios se exponen a que les acrediten una causal de recisión con indemnización, agregó Diego García Saucedo, integrante de la Academia Mexicana del Derecho Procesal del Trabajo.

“El secretario de Salud tiene que definir si es diputado, en su carácter de secretario no puede generar nuevos derechos.

Habría que señalar que ese decreto fue avalado por el Presidente de la República mediante un decreto que sanciona ese acuerdo, pero tampoco él puede generar nuevos derechos y obligaciones”. Esta facultad, aclaró Manuel Fuentes, es exclusiva de las cámaras de diputados y senadores en su discusión.

Para el investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana, el acuerdo no establece una declaratoria de contingencia sanitaria, pero es confuso y algunos empresarios que cerraron sus instalaciones dejaron de pagar o redujeron los salarios, lo cual es ilegal. Están obligados a pagar al 100 por ciento, dijo.

En este momento este artículo 42 BIS (nacido de una reforma en 2012 tras la epidemia de influenza AH1N1, en 2029) sólo puede operar cuando haya esta “palabra mágica”: declaratoria de contingencia sanitaria.

Los empresarios están pidiendo esa declaratoria para poder pagar un salario mínimo general sólo por un mes, pero una vez terminado ese plazo no se establece ninguna protección para el trabajador aunque se mantiene la relación laboral, incluido el derecho a los servicios de salud.

“Si la contingencia se prologa 60 o 90 días aplica para todos, los que ganan 30 o 20 mil pesos, aunque puede haber un acuerdo con los sindicatos para pagar, por ejemplo, la mitad. Hay un gran vacío en la ley”.

Si transcurrido este tiempo el trabajador es despedido, el patrón lo debe indemnizado conforme al salario establecido en su contrato original, y no conforme al salario mínimo temporal, esto de acuerdo con el artículo 89 de la LFT.

Si la empresa se declara quiebra, por una prolongación de la contingencia, y ya no tenga capacidad para mantener la relación laboral, está obligado a pagar tres meses de indemnización y prima de antigüedad, aunque el tema tendría que llegar a las juntas de conciliación y arbitraje.

En su opinión, debe haber un mecanismo desde el Congreso de la Unión que plantee salidas para el pago de indemnización del trabajador.


Con información de Xóchitl Bárcenas | El Sol de México

Ante la incertidumbre que priva en las empresas, la Coparmex empuja una declaratoria de emergencia sanitaria por parte de la autoridad que implica la suspensión temporal de las relaciones laborales y permite a los patrones a pagar a sus trabajadores salario mínimo hasta por un mes.

Armando Guajardo, presidente de la Comisión Nacional Laboral de la Coparmex, explica que, para el sector patronal, la suspensión de labores a causa de la pandemia por coronavirus aún no es oficial, pues hace falta una declaratoria de emergencia por parte de la autoridad sanitaria para empezar a negociar con trabajadores y sindicatos.

Los artículos 42 Bis, 427 y 429, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo establecen que ante una declaratoria de contingencia por parte de las autoridades sanitarias, las relaciones laborales se suspenden de manera temporal, con lo cual el patrón “estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes”.

Transcurrido ese plazo, “se mantienen las relaciones laborales, pero ya no hay obligación de pagar salarios”, aunque habrá empresas que decidan pagar, por ejemplo, 50 por ciento de ese salario, según explicó.

“Pero hasta hoy, y así lo vemos, no se ha decretado formalmente, no se ha dado la declaratoria que señala este artículo 42 Bis de contingencia sanitaria”, reiteró Guajardo.

El acuerdo publicado por la Secretaría de Salud en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo, señaló el vocero en materia laboral de la Coparmex, se ha prestado a confusiones para inferir qué empresas pueden seguir trabajando, cuáles no, y bajo qué condiciones.

Dicho acuerdo de la SSa establece “las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, y en su artículo segundo menciona las acciones que deben poner en práctica los sectores público, privado y social.

Esas medidas incluyen evitar la asistencia a centros de trabajo y espacios públicos a los adultos mayores de 65 años, personas con enfermedades crónicas, con discapacidad, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia.

El acuerdo establece además que las relaciones laborales se mantendrán y aplicarán conforme a lo ya establecido.

Una declaratoria de emergencia, dice el representante de Coparmex, no es deseable, porque se va a afectar aún más a la economía, pero sí daría claridad a las empresas para, en la medida de las capacidades de cada una, puedan negociar con trabajadores y sindicatos sobre medidas como la reducción de jornadas o, home office, adelanto vacaciones, “banco de horas” (el trabajador, pasada la contingencia, se obliga a reponer con tiempo extra el tiempo no laborado).

“Es tener claridad de qué es definitiva- mente lo que quiere el gobierno y que no nos traspase esa responsabilidad. El gobierno no quiere agarrar esa responsabilidad”, dijo el representante de la Coparmex sobre el tema.

Este viernes, el Consejo Coordinador Empresarial, en representación de los 12 organismos que lo conforman, uno de ellos la Coparmex, informó que solicitaron formalmente a la Secretaría de Salud precisiones para la aplicación del acuerdo para determinar qué empresas del sector privado deberán prepararse para dar continuidad o suspender sus operaciones y sobre la definición de los “grupos sociales vulnerables”.

¿LEGISLADOR O SECRETARIO?

Para expertos en materia laboral, el acuerdo publicado generó incertidumbre en la relación de patrones y trabajadores.

El texto publicado en el DOF establece condiciones en materia laboral sobre las cuales el secretario de Salud -Jorge Alcocer- no tiene facultades. No puede crear nuevos derechos para los trabajadores o los patrones, más allá de lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, explicó Manuel Fuentes, experto en política laboral.

El acuerdo, dice el abogado, plantea que con motivo de la propagación del coronavirus, en las empresas privadas los mayores de 65 años, mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, o las personas con enfermedades crónico-degenerativas tienen derecho a una licencia con goce de salario, pero esta condición no está prevista en la Ley Federal del Trabajo, y queda sujeta a la voluntad del patrón.

Algunos trabajadores, dijo Manuel Fuentes, ya se están ausentando sin haber obtenido la licencia correspondiente y están en riesgo de ser despedidos por abandono de empleo. Por otro lado, los patrones que opten por bajar o reducir los salarios se exponen a que les acrediten una causal de recisión con indemnización, agregó Diego García Saucedo, integrante de la Academia Mexicana del Derecho Procesal del Trabajo.

“El secretario de Salud tiene que definir si es diputado, en su carácter de secretario no puede generar nuevos derechos.

Habría que señalar que ese decreto fue avalado por el Presidente de la República mediante un decreto que sanciona ese acuerdo, pero tampoco él puede generar nuevos derechos y obligaciones”. Esta facultad, aclaró Manuel Fuentes, es exclusiva de las cámaras de diputados y senadores en su discusión.

Para el investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana, el acuerdo no establece una declaratoria de contingencia sanitaria, pero es confuso y algunos empresarios que cerraron sus instalaciones dejaron de pagar o redujeron los salarios, lo cual es ilegal. Están obligados a pagar al 100 por ciento, dijo.

En este momento este artículo 42 BIS (nacido de una reforma en 2012 tras la epidemia de influenza AH1N1, en 2029) sólo puede operar cuando haya esta “palabra mágica”: declaratoria de contingencia sanitaria.

Los empresarios están pidiendo esa declaratoria para poder pagar un salario mínimo general sólo por un mes, pero una vez terminado ese plazo no se establece ninguna protección para el trabajador aunque se mantiene la relación laboral, incluido el derecho a los servicios de salud.

“Si la contingencia se prologa 60 o 90 días aplica para todos, los que ganan 30 o 20 mil pesos, aunque puede haber un acuerdo con los sindicatos para pagar, por ejemplo, la mitad. Hay un gran vacío en la ley”.

Si transcurrido este tiempo el trabajador es despedido, el patrón lo debe indemnizado conforme al salario establecido en su contrato original, y no conforme al salario mínimo temporal, esto de acuerdo con el artículo 89 de la LFT.

Si la empresa se declara quiebra, por una prolongación de la contingencia, y ya no tenga capacidad para mantener la relación laboral, está obligado a pagar tres meses de indemnización y prima de antigüedad, aunque el tema tendría que llegar a las juntas de conciliación y arbitraje.

En su opinión, debe haber un mecanismo desde el Congreso de la Unión que plantee salidas para el pago de indemnización del trabajador.


Con información de Xóchitl Bárcenas | El Sol de México

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