/ jueves 4 de febrero de 2021

El Abogado

Abogado es el profesional que ejerce la defensa jurídica en un juicio, así como los procesos judiciales y administrativos ocasionados o sufridos, por una parte.

Además, asesora, promueve, postula el derecho a favor de su cliente, y da consejo en materias jurídicas. El abogado es un profesionista del derecho, con conocimientos en diversas áreas y materias jurídicas, como son: Penal, Civil, Familiar, Laboral, Mercantil, Administrativa, Tributaria, Agraria, entre otras, y su formación implica conocimientos de historia, filosofía, cultura, literatura, oratoria, economía, sociología, teleología, ciencias forenses y política, por lo cual algunos licenciados en derecho suelen ejercer cargos jerárquicos en la administración del Estado y su gobierno.

El abogado litigante es aquel que se encuentra de manera independiente ejerciendo su profesión o que pertenezca a un grupo colectivo, despacho o bufete jurídico, con servicios al público en general. En México, para el ejercicio de esta profesión se requieren estudios universitarios en Derecho “Licenciatura en Derecho”, estar inscrito en un colegio de abogados o bien tener una autorización del Estado para ejercer, el Artículo 5º de la Constitución Mexicana, regula en su segundo párrafo lo siguiente “La ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.” Para el Estado de Guanajuato se contempla en su artículo 3º, y en la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato, como reglamentaria del artículo 3º, determina las profesiones que necesitan título para su ejercicio en el estado, el artículo 4º de dicho ordenamiento reza lo siguiente: “Las profesiones y ramas profesionales que requieren título para su ejercicio en el estado de Guanajuato, son aquellas derivadas de la conclusión de estudios de los niveles técnico, licenciatura, especialidad, maestría, doctorado o cualquier otro nivel o grado académico provenientes de la educación universitaria, normal, tecnológica o de diversa naturaleza que exista al amparo del sistema educativo nacional.” En la larga lista de dicho artículo se contempla el de “Derecho o Abogado”, luego entonces la carrera de abogado se le exige que tenga título para poder ejercerla, aunque en algunas áreas del derecho se permite actuar como Pasante de Derecho, como son en lo laboral y en lo mercantil, lo cierto es que hablando de carta pasante, es un documento provisional que ampara el ejercicio del derecho solo de manera temporal, por encontrarse en trámite el título correspondiente, también es claro que quien debe emitir la autorización para ejercer provisionalmente la abogacía lo es la autoridad competente encargada de supervisar el ejercicio profesional de la carrera de licenciado en derecho que, en el caso, es la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. Así las cosas, el ejercicio de un letrado es la realización a título oneroso o gratuito de todo acto relacionado con la profesión, así como la prestación de cualquier servicio propio de éstas, aun y cuando sólo constituya una consulta o la ostentación de tal carácter por cualquier medio. Además de conocimientos técnicos, también se requiere una serie de competencias que serán necesarias en el ejercicio de la profesión, saber escuchar a sus clientes, y ser eficaz a la hora de redactar un escrito. El 03 de febrero de cada año se celebra el día internacional del abogado, un saludo afectuoso a todos ellos en su día. Facebook Lauro Morelos Calixto.

Abogado es el profesional que ejerce la defensa jurídica en un juicio, así como los procesos judiciales y administrativos ocasionados o sufridos, por una parte.

Además, asesora, promueve, postula el derecho a favor de su cliente, y da consejo en materias jurídicas. El abogado es un profesionista del derecho, con conocimientos en diversas áreas y materias jurídicas, como son: Penal, Civil, Familiar, Laboral, Mercantil, Administrativa, Tributaria, Agraria, entre otras, y su formación implica conocimientos de historia, filosofía, cultura, literatura, oratoria, economía, sociología, teleología, ciencias forenses y política, por lo cual algunos licenciados en derecho suelen ejercer cargos jerárquicos en la administración del Estado y su gobierno.

El abogado litigante es aquel que se encuentra de manera independiente ejerciendo su profesión o que pertenezca a un grupo colectivo, despacho o bufete jurídico, con servicios al público en general. En México, para el ejercicio de esta profesión se requieren estudios universitarios en Derecho “Licenciatura en Derecho”, estar inscrito en un colegio de abogados o bien tener una autorización del Estado para ejercer, el Artículo 5º de la Constitución Mexicana, regula en su segundo párrafo lo siguiente “La ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.” Para el Estado de Guanajuato se contempla en su artículo 3º, y en la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato, como reglamentaria del artículo 3º, determina las profesiones que necesitan título para su ejercicio en el estado, el artículo 4º de dicho ordenamiento reza lo siguiente: “Las profesiones y ramas profesionales que requieren título para su ejercicio en el estado de Guanajuato, son aquellas derivadas de la conclusión de estudios de los niveles técnico, licenciatura, especialidad, maestría, doctorado o cualquier otro nivel o grado académico provenientes de la educación universitaria, normal, tecnológica o de diversa naturaleza que exista al amparo del sistema educativo nacional.” En la larga lista de dicho artículo se contempla el de “Derecho o Abogado”, luego entonces la carrera de abogado se le exige que tenga título para poder ejercerla, aunque en algunas áreas del derecho se permite actuar como Pasante de Derecho, como son en lo laboral y en lo mercantil, lo cierto es que hablando de carta pasante, es un documento provisional que ampara el ejercicio del derecho solo de manera temporal, por encontrarse en trámite el título correspondiente, también es claro que quien debe emitir la autorización para ejercer provisionalmente la abogacía lo es la autoridad competente encargada de supervisar el ejercicio profesional de la carrera de licenciado en derecho que, en el caso, es la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. Así las cosas, el ejercicio de un letrado es la realización a título oneroso o gratuito de todo acto relacionado con la profesión, así como la prestación de cualquier servicio propio de éstas, aun y cuando sólo constituya una consulta o la ostentación de tal carácter por cualquier medio. Además de conocimientos técnicos, también se requiere una serie de competencias que serán necesarias en el ejercicio de la profesión, saber escuchar a sus clientes, y ser eficaz a la hora de redactar un escrito. El 03 de febrero de cada año se celebra el día internacional del abogado, un saludo afectuoso a todos ellos en su día. Facebook Lauro Morelos Calixto.