/ jueves 4 de febrero de 2021

Ingenioso Hidalgo

Aquellos molinos de viento ¿tienen derechos humanos?

Haciendo parodia a Don Quijote en sus molinos de viento de aquellos gigantes como los grandes emporios e instituciones del poder, ¿tienen derechos humanos? La Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoce que las personas morales tienen derechos humanos: En sesión plenaria del pasado 21 de abril de 2014, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por unanimidad de votos, reconocer que las personas morales o jurídicas son, en efecto, titulares de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución mexicana. Ello en la medida en que tales derechos resulten necesarios para la consecución de sus fines y la protección de su existencia e identidad, así como el libre desarrollo de sus actividades. En tal virtud, el Pleno de la (SCJN) precisó que las personas jurídicas colectivas no son susceptibles de gozar de aquellos derechos humanos que presupongan características inherentes a la naturaleza de las personas físicas, como lo son el derecho a la salud y a la vivienda digna. En el primer caso, se determinó que, como acontece con las personas físicas, las personas morales son titulares de derechos y deberes constitucionales, y que la tutela de sus derechos humanos sólo procederá en ciertos casos. Por su parte, en el segundo criterio se resolvió que a las personas jurídicas no les pueden ser atribuidos derechos humanos, en tanto que se tratan de ficciones jurídicas y carecen de dignidad, siendo ésta el origen de los derechos humanos. Dentro de las consideraciones que condujeron a la resolución que nos ocupa, se expuso que si bien las recientes reformas al artículo 1º constitucional enfatizaron la dignidad de la persona humana, ello no implica que quedaran desprotegidas las personas jurídicas, puesto que del texto de dicho artículo se desprende que “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”. Ello sin que en el texto se distinga entre la naturaleza de las personas a que este artículo constitucional se refiere, máxime que en el dictamen del proyecto de reforma, elaborado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, dentro del proceso legislativo correspondiente, se señaló que por “persona” debe entenderse todo ser humano titular de iguales derechos y deberes y, en los casos en que resulte aplicable, dicho término deberá ampliarse a las personas jurídicas. Asimismo, los integrantes Pleno de la SCJN coincidieron en que las personas morales son objeto de la protección constitucional de sus derechos fundamentales, puesto que éstas se integran, a su vez, por personas naturales para la consecución de fines determinados, por lo que, en última instancia, se tutelan también los derechos fundamentales de las personas físicas. Cabe mencionar que el alcance de esta resolución de la SCJN, implica la obligación en los términos del referido artículo 1º de la Carta Magna, de interpretar las normas relativas a los derechos humanos favoreciendo a las personas la protección más amplia (principio pro persona). Asimismo, en virtud de este precepto, la extensión del término “persona” hacia las personas morales conlleva la obligación a cargo de todas las autoridades mexicanas de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en su favor. Asimismo, mediante la sentencia del 7 de septiembre de 2007, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso Cantos vs. Argentina, y que resulta de gran trascendencia para el tema de análisis, se reconoció que los derechos y obligaciones de las personas morales se traducen, finalmente, en derechos y obligaciones de las personas físicas que las integran. Por tal motivo, la sentencia en cita reconoció el acceso a la protección de los derechos de estas últimas, aun cuando actúen por medio de las personas morales. Consideramos acertada y plausible la decisión de la SCJN en torno a la extensión de los derechos humanos a las personas jurídicas colectivas, pues si bien es cierto que su protección encuentra como origen histórico a la dignidad de la persona humana, también lo es que el Derecho tiene como objeto regular la realidad dinámica y evolutiva de la sociedad, por lo que al establecerse relaciones jurídicas con y entre personas morales, resulta necesario resguardar los derechos de las mismas. “Mire vuestra merced, respondió Sancho, que aquellos que allí se parecen no son gigantes, sino molinos de viento, y lo que en ellos parecen brazos son las aspas, que, volteadas del viento, hacen andar la piedra del molino, Cervantes”.

Twitter @ArellanoRabiela

Aquellos molinos de viento ¿tienen derechos humanos?

Haciendo parodia a Don Quijote en sus molinos de viento de aquellos gigantes como los grandes emporios e instituciones del poder, ¿tienen derechos humanos? La Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoce que las personas morales tienen derechos humanos: En sesión plenaria del pasado 21 de abril de 2014, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por unanimidad de votos, reconocer que las personas morales o jurídicas son, en efecto, titulares de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución mexicana. Ello en la medida en que tales derechos resulten necesarios para la consecución de sus fines y la protección de su existencia e identidad, así como el libre desarrollo de sus actividades. En tal virtud, el Pleno de la (SCJN) precisó que las personas jurídicas colectivas no son susceptibles de gozar de aquellos derechos humanos que presupongan características inherentes a la naturaleza de las personas físicas, como lo son el derecho a la salud y a la vivienda digna. En el primer caso, se determinó que, como acontece con las personas físicas, las personas morales son titulares de derechos y deberes constitucionales, y que la tutela de sus derechos humanos sólo procederá en ciertos casos. Por su parte, en el segundo criterio se resolvió que a las personas jurídicas no les pueden ser atribuidos derechos humanos, en tanto que se tratan de ficciones jurídicas y carecen de dignidad, siendo ésta el origen de los derechos humanos. Dentro de las consideraciones que condujeron a la resolución que nos ocupa, se expuso que si bien las recientes reformas al artículo 1º constitucional enfatizaron la dignidad de la persona humana, ello no implica que quedaran desprotegidas las personas jurídicas, puesto que del texto de dicho artículo se desprende que “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”. Ello sin que en el texto se distinga entre la naturaleza de las personas a que este artículo constitucional se refiere, máxime que en el dictamen del proyecto de reforma, elaborado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, dentro del proceso legislativo correspondiente, se señaló que por “persona” debe entenderse todo ser humano titular de iguales derechos y deberes y, en los casos en que resulte aplicable, dicho término deberá ampliarse a las personas jurídicas. Asimismo, los integrantes Pleno de la SCJN coincidieron en que las personas morales son objeto de la protección constitucional de sus derechos fundamentales, puesto que éstas se integran, a su vez, por personas naturales para la consecución de fines determinados, por lo que, en última instancia, se tutelan también los derechos fundamentales de las personas físicas. Cabe mencionar que el alcance de esta resolución de la SCJN, implica la obligación en los términos del referido artículo 1º de la Carta Magna, de interpretar las normas relativas a los derechos humanos favoreciendo a las personas la protección más amplia (principio pro persona). Asimismo, en virtud de este precepto, la extensión del término “persona” hacia las personas morales conlleva la obligación a cargo de todas las autoridades mexicanas de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en su favor. Asimismo, mediante la sentencia del 7 de septiembre de 2007, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso Cantos vs. Argentina, y que resulta de gran trascendencia para el tema de análisis, se reconoció que los derechos y obligaciones de las personas morales se traducen, finalmente, en derechos y obligaciones de las personas físicas que las integran. Por tal motivo, la sentencia en cita reconoció el acceso a la protección de los derechos de estas últimas, aun cuando actúen por medio de las personas morales. Consideramos acertada y plausible la decisión de la SCJN en torno a la extensión de los derechos humanos a las personas jurídicas colectivas, pues si bien es cierto que su protección encuentra como origen histórico a la dignidad de la persona humana, también lo es que el Derecho tiene como objeto regular la realidad dinámica y evolutiva de la sociedad, por lo que al establecerse relaciones jurídicas con y entre personas morales, resulta necesario resguardar los derechos de las mismas. “Mire vuestra merced, respondió Sancho, que aquellos que allí se parecen no son gigantes, sino molinos de viento, y lo que en ellos parecen brazos son las aspas, que, volteadas del viento, hacen andar la piedra del molino, Cervantes”.

Twitter @ArellanoRabiela