/ lunes 10 de julio de 2023

Debe Gobierno Municipal pedir disculpas públicas a 14 habitantes de Tamayo

La CNDH emitió recomendación por uso excesivo de la fuerza pública

CELAYA, Gto. (OEM-Informex).- Después de cinco meses, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió las recomendaciones al gobierno municipal de Celaya, para que ofrezca disculpas públicas a 14 habitantes de la comunidad de Rincón de Tamayo y sus familias, por el uso excesivo de la fuerza de los servidores públicos, además de brindarles atención médica y psicológica por las violaciones a sus Derechos Humanos.

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Lo anterior se da después de que el pasado 15 de enero, los 14 afectados participaron en un enfrentamiento contra policías municipales, cuando la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado(JUMAPA) tomó la administración y distribución del agua en dicha localidad.

Ese día, desde muy temprano, varios policías llegaron ala comunidad de Rincón de Tamayo, en apoyo a los trabajadores de la JUMAPA, ya que presuntamente varios habitantes los tenían privados de su libertad.

Al llegar los oficiales comenzaron a desalojar a los comuneros de las oficinas del comité de agua de la comunidad, lo que ocasionó el disgusto de los habitantes y comenzaron a agredir con palos y piedras a los policías.

Fue entonces que se dio el enfrentamiento y los elementos detuvieron a 14 personas, tres mujeres y once hombres, quienes fueron presentados ante la Fiscalía General de Justicia (FGE) por lesiones a policías municipales y privación ilegal de la libertad de los empleados del organismo operador del agua.

Te puede interesar: Familiares de Tamayo exigen liberación de 14 presos

Días después fueron liberados con el pago de una fianza para seguir el proceso legal en libertad.

Después del enfrentamiento, detención y liberación de las 14personas, los afectados denunciaron ante la CNDH violaciones y abuso de autoridad por parte de los elementos de Seguridad Pública Municipal el 20 de enero, quedando bajo el expediente: CNDH/2/2023/1362/VG. Iniciando así la investigación correspondiente por la Comisión por el uso excesivo de la fuerza de los servidores públicos.

Las recomendaciones van dirigidas al presidente municipal Javier Mendoza Márquez, para que sea Jesús Ignacio Rivera Peralta, secretario de Seguridad Ciudadana, quien ofrezca las disculpas públicas.

El documento de las recomendaciones fue entregado la semana pasada tanto a los afectados como a la autoridad municipal para que informe a la CNDH a la brevedad si acepta o no las recomendaciones y de ser así dé cumplimiento.

varios policías llegaron a la comunidad de Rincón de Tamayo, en apoyo a los trabajadores de la JUMAPA, ya que presuntamente varios habitantes los tenían privados de su libertad. | Foto: Archivo | El Sol del Bajío

RESOLUCIONES DE LA RECOMENDACIÓN

PRIMERA. Colaborar en el trámite ante la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas de Guanajuato, para la inscripción en el Registro Estatal de Víctimas a través de la noticia de hechos que se realicen a esa Comisión Estatal con la presente Recomendación, y que esté acompañada de los Formatos Únicos de Declaración, y una vez que ésta emita el dictamen correspondiente conforme a los hechos y las violaciones graves a derechos humanos descritas y acreditadas en el presente instrumento recomendatorio, proceda a la inmediata reparación integral del daño que incluya la medida de compensación, en términos de la Ley General de Víctimas, y se envíen a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.

SEGUNDA. En coordinación con la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas de Guanajuato, y derivado de la afectación ocasionada por las violaciones graves a los derechos humanos que dieron origen a la presente Recomendación, se otorgue la atención médica, psicológica y de rehabilitación que requieran, la cual deberá brindarse por personal especializado y ajeno a la autoridad municipal, previo consentimiento y deforma continua inmediata y gratuita, atendiendo a su edad y necesidades específicas; así como proveerles de los medicamentos y materiales adecuados a sus padecimientos, en caso de requerirse; hecho lo anterior, se envíen a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.


TERCERA. En el término de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, deberá ofrecer una disculpa pública a las víctimas y sus familiares, por las violaciones graves a derechos humanos cometidas en su agravio y las afectaciones de tipo colectivo causadas con motivo del uso excesivo de la fuerza desplegada, la cual deberá llevarse a cabo siguiendo los estándares internacionales, que incluya la publicación de ésta y de la presente Recomendación en medios locales y, en la página web oficial de la autoridad municipal por el periodo de un año. Hecho lo anterior, se envíen a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.

CUARTA. Colabore ampliamente en el trámite y seguimiento de la denuncia administrativa que esta Comisión Nacional presente en contra de quien resulte responsable, ante la Contraloría Municipal, a fin de que se inicie el procedimiento que corresponda, a efecto de que dicha instancia realice la investigación respectiva y resuelva lo que conforme a derecho proceda, para lo cual, deberá responder con amplitud y veracidad a los requerimientos que le realice dicha instancia investigadora, de forma oportuna y activa. Hecho lo anterior, se envíen a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite dicha colaboración.

QUINTA. Colabore ampliamente en el trámite y seguimiento de la Carpeta de Investigación que inicie la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, con motivo de la denuncia de hechos que esta Comisión Nacional presente en contra de quien resulte responsable, a efecto de que dicha instancia realice la investigación respectiva y resuelva conforme a derecho proceda, para lo cual, deberá responder con amplitud y veracidad a los requerimientos que le realice dicha instancia investigadora, de forma oportuna y activa. Hecho lo anterior, se envíen a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite dicha colaboración.

SEXTA. Se diseñe e imparta, dentro del término de seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, un curso integral en materia de derechos humanos en temas específicos sobre la prevención y erradicación de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y el uso de la fuerza en el contexto de manifestaciones, dirigido a las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Celaya, de manera específica a fin de prevenir la comisión de hechos similares a los del presente caso, ello, con la finalidad de atender también a una cultura de paz del Estado Mexicano, el curso deberá impartirse por personal que acredite estar calificado y con suficiente experiencia en derechos humanos; en los que incluya los programas, objetivos, actividades, bibliografía, currículos de las personas facilitadoras, listas de asistencia, videos y constancias. Hecho lo anterior, se envíen a esta Comisión Nacional las pruebas que acrediten su cumplimiento.

SÉPTIMA. Designar a la persona servidora pública de alto nivel de decisión que fungirá como enlace con esta Comisión Nacional, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y encaso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo Nacional.

CELAYA, Gto. (OEM-Informex).- Después de cinco meses, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió las recomendaciones al gobierno municipal de Celaya, para que ofrezca disculpas públicas a 14 habitantes de la comunidad de Rincón de Tamayo y sus familias, por el uso excesivo de la fuerza de los servidores públicos, además de brindarles atención médica y psicológica por las violaciones a sus Derechos Humanos.

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Lo anterior se da después de que el pasado 15 de enero, los 14 afectados participaron en un enfrentamiento contra policías municipales, cuando la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado(JUMAPA) tomó la administración y distribución del agua en dicha localidad.

Ese día, desde muy temprano, varios policías llegaron ala comunidad de Rincón de Tamayo, en apoyo a los trabajadores de la JUMAPA, ya que presuntamente varios habitantes los tenían privados de su libertad.

Al llegar los oficiales comenzaron a desalojar a los comuneros de las oficinas del comité de agua de la comunidad, lo que ocasionó el disgusto de los habitantes y comenzaron a agredir con palos y piedras a los policías.

Fue entonces que se dio el enfrentamiento y los elementos detuvieron a 14 personas, tres mujeres y once hombres, quienes fueron presentados ante la Fiscalía General de Justicia (FGE) por lesiones a policías municipales y privación ilegal de la libertad de los empleados del organismo operador del agua.

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Días después fueron liberados con el pago de una fianza para seguir el proceso legal en libertad.

Después del enfrentamiento, detención y liberación de las 14personas, los afectados denunciaron ante la CNDH violaciones y abuso de autoridad por parte de los elementos de Seguridad Pública Municipal el 20 de enero, quedando bajo el expediente: CNDH/2/2023/1362/VG. Iniciando así la investigación correspondiente por la Comisión por el uso excesivo de la fuerza de los servidores públicos.

Las recomendaciones van dirigidas al presidente municipal Javier Mendoza Márquez, para que sea Jesús Ignacio Rivera Peralta, secretario de Seguridad Ciudadana, quien ofrezca las disculpas públicas.

El documento de las recomendaciones fue entregado la semana pasada tanto a los afectados como a la autoridad municipal para que informe a la CNDH a la brevedad si acepta o no las recomendaciones y de ser así dé cumplimiento.

varios policías llegaron a la comunidad de Rincón de Tamayo, en apoyo a los trabajadores de la JUMAPA, ya que presuntamente varios habitantes los tenían privados de su libertad. | Foto: Archivo | El Sol del Bajío

RESOLUCIONES DE LA RECOMENDACIÓN

PRIMERA. Colaborar en el trámite ante la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas de Guanajuato, para la inscripción en el Registro Estatal de Víctimas a través de la noticia de hechos que se realicen a esa Comisión Estatal con la presente Recomendación, y que esté acompañada de los Formatos Únicos de Declaración, y una vez que ésta emita el dictamen correspondiente conforme a los hechos y las violaciones graves a derechos humanos descritas y acreditadas en el presente instrumento recomendatorio, proceda a la inmediata reparación integral del daño que incluya la medida de compensación, en términos de la Ley General de Víctimas, y se envíen a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.

SEGUNDA. En coordinación con la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas de Guanajuato, y derivado de la afectación ocasionada por las violaciones graves a los derechos humanos que dieron origen a la presente Recomendación, se otorgue la atención médica, psicológica y de rehabilitación que requieran, la cual deberá brindarse por personal especializado y ajeno a la autoridad municipal, previo consentimiento y deforma continua inmediata y gratuita, atendiendo a su edad y necesidades específicas; así como proveerles de los medicamentos y materiales adecuados a sus padecimientos, en caso de requerirse; hecho lo anterior, se envíen a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.


TERCERA. En el término de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, deberá ofrecer una disculpa pública a las víctimas y sus familiares, por las violaciones graves a derechos humanos cometidas en su agravio y las afectaciones de tipo colectivo causadas con motivo del uso excesivo de la fuerza desplegada, la cual deberá llevarse a cabo siguiendo los estándares internacionales, que incluya la publicación de ésta y de la presente Recomendación en medios locales y, en la página web oficial de la autoridad municipal por el periodo de un año. Hecho lo anterior, se envíen a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.

CUARTA. Colabore ampliamente en el trámite y seguimiento de la denuncia administrativa que esta Comisión Nacional presente en contra de quien resulte responsable, ante la Contraloría Municipal, a fin de que se inicie el procedimiento que corresponda, a efecto de que dicha instancia realice la investigación respectiva y resuelva lo que conforme a derecho proceda, para lo cual, deberá responder con amplitud y veracidad a los requerimientos que le realice dicha instancia investigadora, de forma oportuna y activa. Hecho lo anterior, se envíen a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite dicha colaboración.

QUINTA. Colabore ampliamente en el trámite y seguimiento de la Carpeta de Investigación que inicie la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, con motivo de la denuncia de hechos que esta Comisión Nacional presente en contra de quien resulte responsable, a efecto de que dicha instancia realice la investigación respectiva y resuelva conforme a derecho proceda, para lo cual, deberá responder con amplitud y veracidad a los requerimientos que le realice dicha instancia investigadora, de forma oportuna y activa. Hecho lo anterior, se envíen a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite dicha colaboración.

SEXTA. Se diseñe e imparta, dentro del término de seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, un curso integral en materia de derechos humanos en temas específicos sobre la prevención y erradicación de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y el uso de la fuerza en el contexto de manifestaciones, dirigido a las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Celaya, de manera específica a fin de prevenir la comisión de hechos similares a los del presente caso, ello, con la finalidad de atender también a una cultura de paz del Estado Mexicano, el curso deberá impartirse por personal que acredite estar calificado y con suficiente experiencia en derechos humanos; en los que incluya los programas, objetivos, actividades, bibliografía, currículos de las personas facilitadoras, listas de asistencia, videos y constancias. Hecho lo anterior, se envíen a esta Comisión Nacional las pruebas que acrediten su cumplimiento.

SÉPTIMA. Designar a la persona servidora pública de alto nivel de decisión que fungirá como enlace con esta Comisión Nacional, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y encaso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo Nacional.

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