/ lunes 22 de octubre de 2018

En lo que va del año la SSG ha verificado 55 establecimientos con irregularidades

Se reforzaron las acciones también en salas de belleza, Spa y hospitales para verificar que cuenten con los títulos correspondientes e instalaciones adecuadas.

GUANAJUATO, Gto.- (OEM-Informex).- La Secretaría de Salud del estado reforzó la vigilancia y control sanitario en establecimientos donde practican procedimientos de belleza, como son consultorios especializados en cirugía plástica y reconstructiva, así como de mejora estética.

La Secretaría de Salud, encabezada por Daniel Díaz Martínez, informó que en Guanajuato se tiene un registro de 52 negocios dedicados a la cirugía plástica y reconstructiva, 80 salas de belleza y Spa, y 6 hospitales especializados en cirugía estética, plástica y reconstructiva con licencia.

En lo que va del año la SSG ha verificado 55 establecimientos, en donde las irregularidades más comunes que se han encontrado, son: no contar con expedientes clínicos completos, falta de datos del responsable sanitario en rótulo y recetas médicas, y la falta de registro sanitario de los equipos.

Dijo que es importante que este tipo de métodos clínicos, terapéuticos y/o quirúrgicos, estén fundamentados en principios científicos y éticos.

RECOMENDACIONES PARA ELEGIR A UN PROFESIONAL ACREDITADO

Por lo anterior recomendó a los interesados tener en cuenta algunas recomendaciones: elegir a un profesional de la salud acreditado y certificado, que el profesional explique ampliamente y de forma clara el procedimiento al paciente, estableciendo los riesgos y beneficios; que el establecimiento cuente con la documentación legal que acredite los procedimientos y servicios que ofrece, así como la infraestructura necesaria para su atención médica integral; que los productos y equipos utilizados en los tratamientos o terapias no sean ofertados mediante publicidad engañosa o milagrosa y que cuenten con los registros sanitarios correspondientes.

Además se requiere que el establecimiento haya presentado aviso de funcionamiento, que cuente con responsable sanitario y, en su caso, con licencia sanitaria vigente, documentos que deben encontrarse a la vista de los pacientes y exhibirlos en caso de que les sea solicitado.

Conforme a lo establecido por el artículo 272 Bis de la Ley General de Salud la cirugía plástica, estética y reconstructiva, relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, deberá efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud especializados en dichas materias y, que únicamente podrán realizar dichos procedimientos los médicos con título profesional y cédula de especialidad, otorgada por autoridad educativa y certificación expedida por el Consejo de la Especialidad en una rama quirúrgica de la medicina.

Ambos en términos de los artículos 78 y 81 de la Ley citada. Cabe mencionar que el grado de especialista en cirugía plástica y reconstructiva y el de maestro en cirugía estética no son equiparables.



SÓLO PUEDE ACTUAR PERSONAL CAPACITADO

El secretario de salud informó que, en relación a las cosmetólogas y cosmiatras, que llevan a cabo procedimientos estéticos, deberán contar con capacitación en aparatología y actividades a desarrollar; cuando se trate de procedimientos invasivos, deberán designar a un Médico General como responsable sanitario.

La vigilancia sanitaria consiste en verificar que, el profesional que oferta y lleva a cabo el servicio, cuente de ser el caso con la especialidad y cédula correspondiente en cirugía plástica y reconstructiva, mismo que debe tener Aviso de Funcionamiento y Aviso de Responsable Sanitario.

Sellado de recibido por la Jurisdicción Sanitaria a la cual corresponda el municipio en el que se encuentre el giro o autorización correspondiente y, en el caso de realizar cirugía estética, plástica y reconstructiva, que cuenten con las autorizaciones sanitarias correspondientes.

Además de contar con la infraestructura, mobiliario, equipo e instrumental que señala la NOM-016-SSA3-2012 que establece las características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.


GUANAJUATO, Gto.- (OEM-Informex).- La Secretaría de Salud del estado reforzó la vigilancia y control sanitario en establecimientos donde practican procedimientos de belleza, como son consultorios especializados en cirugía plástica y reconstructiva, así como de mejora estética.

La Secretaría de Salud, encabezada por Daniel Díaz Martínez, informó que en Guanajuato se tiene un registro de 52 negocios dedicados a la cirugía plástica y reconstructiva, 80 salas de belleza y Spa, y 6 hospitales especializados en cirugía estética, plástica y reconstructiva con licencia.

En lo que va del año la SSG ha verificado 55 establecimientos, en donde las irregularidades más comunes que se han encontrado, son: no contar con expedientes clínicos completos, falta de datos del responsable sanitario en rótulo y recetas médicas, y la falta de registro sanitario de los equipos.

Dijo que es importante que este tipo de métodos clínicos, terapéuticos y/o quirúrgicos, estén fundamentados en principios científicos y éticos.

RECOMENDACIONES PARA ELEGIR A UN PROFESIONAL ACREDITADO

Por lo anterior recomendó a los interesados tener en cuenta algunas recomendaciones: elegir a un profesional de la salud acreditado y certificado, que el profesional explique ampliamente y de forma clara el procedimiento al paciente, estableciendo los riesgos y beneficios; que el establecimiento cuente con la documentación legal que acredite los procedimientos y servicios que ofrece, así como la infraestructura necesaria para su atención médica integral; que los productos y equipos utilizados en los tratamientos o terapias no sean ofertados mediante publicidad engañosa o milagrosa y que cuenten con los registros sanitarios correspondientes.

Además se requiere que el establecimiento haya presentado aviso de funcionamiento, que cuente con responsable sanitario y, en su caso, con licencia sanitaria vigente, documentos que deben encontrarse a la vista de los pacientes y exhibirlos en caso de que les sea solicitado.

Conforme a lo establecido por el artículo 272 Bis de la Ley General de Salud la cirugía plástica, estética y reconstructiva, relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, deberá efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud especializados en dichas materias y, que únicamente podrán realizar dichos procedimientos los médicos con título profesional y cédula de especialidad, otorgada por autoridad educativa y certificación expedida por el Consejo de la Especialidad en una rama quirúrgica de la medicina.

Ambos en términos de los artículos 78 y 81 de la Ley citada. Cabe mencionar que el grado de especialista en cirugía plástica y reconstructiva y el de maestro en cirugía estética no son equiparables.



SÓLO PUEDE ACTUAR PERSONAL CAPACITADO

El secretario de salud informó que, en relación a las cosmetólogas y cosmiatras, que llevan a cabo procedimientos estéticos, deberán contar con capacitación en aparatología y actividades a desarrollar; cuando se trate de procedimientos invasivos, deberán designar a un Médico General como responsable sanitario.

La vigilancia sanitaria consiste en verificar que, el profesional que oferta y lleva a cabo el servicio, cuente de ser el caso con la especialidad y cédula correspondiente en cirugía plástica y reconstructiva, mismo que debe tener Aviso de Funcionamiento y Aviso de Responsable Sanitario.

Sellado de recibido por la Jurisdicción Sanitaria a la cual corresponda el municipio en el que se encuentre el giro o autorización correspondiente y, en el caso de realizar cirugía estética, plástica y reconstructiva, que cuenten con las autorizaciones sanitarias correspondientes.

Además de contar con la infraestructura, mobiliario, equipo e instrumental que señala la NOM-016-SSA3-2012 que establece las características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.


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