CELAYA, Gto.- En la búsqueda de un sistema tributario más competitivo, eficiente y equitativo, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) realizó, entre los 21 mil agremiados que existen en el país, una Propuesta de Reforma Fiscal para 2024, la cual fue presentada en Celaya por parte de José Miguel Perales, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Celaya. En este documento, informó, se encuentran algunas modificaciones en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), Código Fiscal de la Federación (CFF), Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), entre otros ordenamientos.
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Durante una rueda de prensa, Miguel Perales mencionó que actualmente el IMCP tiene 60 colegios federados en el país que en total suman 21 mil agremiados, de los cuales 250 pertenecen a Celaya. Algunos de los integrantes son especialistas en auditoría, seguridad social, fiscal y precios de transferencia y fueron precisamente ellos quienes prepararon la propuesta, la cual fue presentada el 17 de octubre en la Cámara de Diputados, a través de la diputada Patricia Terrazas Baca, secretaria de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Por una parte, explicó que el Dictamen Fiscal es una extensión de la auditoría de estados financieros, sin embargo, dijo que no se puede depender de ella para identificar fraudes, por tal motivo, se pretende que se elimine la obligación que indica que el auditor debe denunciar fraude, ya que es difícil que el contador identifique este tipo de situaciones.
“Otro elemento importante por considerar es que la fecha límite para presentar los dictámenes fiscales se redujo del 15 de julio al 15 de mayo. Esto se redujo de 106 a tan solo 45 días, lo que representa una reducción de 61 días, es decir, más del 50% del plazo, lo cual resulta insuficiente. Al ser los plazos muy cortos se pide que se amplíen”.
Sobre el tema de facultades de comprobación “existe algo que se llama la revisión secuencial que significa que cuando una empresa es auditada la autoridad va con el auditor y luego con la empresa. Hay una disposición que la elimina y la autoridad puede ir directo con la empresa. Se pretende eliminar este apartado para que exista la revisión secuencial”.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, REDUCCIONES Y CONCEPTOS
David Ascensión, mencionó que se solicita en el artículo 5 Fracción III del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), que se establezca expresamente que se considera efectivamente pagado el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente mediante la entrega de la cosa o cantidad debida, la prestación del servicio que se hubiere prometido, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones
“Hemos visto que ha aumentado el salario mínimo, pero no se ha ajustado el porcentaje de retención, es decir, si aumenta el salario, la retención es mayor, entonces lo que se pide es que, como se aumente el salario se disminuya la retención de impuestos para que se homologue, porque un trabajador mexicanos, según el estudio que presenta el instituto, pagaría una tasa del 17% y un trabajador norteamericano el 10%”.
En el estímulo de reducción de colegiaturas, dijo, se solicita que se incluyan los pagos de licenciaturas y posgrados. En el límite de deducción de inversiones en automóviles, solicitan establecer nuevos importes de límites de deducción, tanto de la inversión de automóviles como de los pagos por el uso o goce temporal de los mismos, ya que desde 2007 no se actualiza. En esa fecha, el monto máximo de deducción en automóviles es de 175 mil pesos, sin embargo, ya no es razonable porque las cosas ya no cuestan igual que hace 16 años.
Sobre la Norma General Antiabuso, solicitan definir con precisión el concepto de razón de negocios y su alcance, el concepto de beneficio económico, el cual será comparable contra el concepto de beneficio fiscal. También consideran adecuado que se homologue la actual legislación en materia de esquema reportables para hacerla más acorde con los alcances y objetivos contenidos en la acción 12 de BEPS, a fin de que exista mayor claridad y certeza legal para el contribuyente y tenga mayor eficacia para las autoridades fiscales.
ESQUEMAS REPORTABLES
Estefano Caro, mencionó que el instituto no está en contra del esquema reportable, sin embargo, consideran adecuado y necesario que se modifique la actual legislación en materia de dichos esquemas para hacerla más acorde con los alcances y objetivos contenidos en la acción 12 de BEPS, a fin de que exista mayor claridad y certeza legal para el contribuyente y que tenga mayor eficacia para las autoridades fiscales.
También consideran importante que en el artículo 199, fracción VI, inciso C del CFF, se limite el alcance de esta fracción a fin de que se consideren como esquemas reportables solamente aquellos que representen esquemas de planeación fiscal agresivos y solicitan que dentro del propio artículo no se considera un esquema reportable cuando no se constituye un establecimiento permanente como consecuencia de cumplir con lo establecido por los artículos 181 y 182 de la LISR.
Asimismo, piden que se incorpore a este artículo un párrafo para señalar que se excluye de la obligación de reportar un esquema, cuando la transmisión de los activos se hubiera realizado con motivo de una fusión o escisión de sociedades y no se considere enajenación en los términos del artículo 14-B del CFF. Además de que se establezca el plazo concreto para efectos de considerar que está por fenecer el derecho a la disminución de las pérdidas fiscales.
COMERCIO EXTERIOR
Gustavo Villegas, refirió que se propone establecer en la Ley Aduanera la obligación de importadores, agentes o agencias aduanales de presentar una fianza anual ante la Agencia Nacional de Aduanas de México que sirva para garantizar su actuación, como referencia dijo, en los Estados Unidos, el monto de la fianza es de 250 mil dólares.
También proponen crear un padrón de profesionales especialistas en materia de comercio exterior, que revisen y emitan su opinión técnica respecto del cumplimiento de obligaciones en materia de comercio exterior por parte de las personas que lleven a cabo este tipo de operaciones. “Dichos profesionales coadyuvarían con el contador público inscrito, que deba emitir el dictamen fiscal a que se refiere el artículo 52, fracción III, tercer párrafo del CFF”.
Finalmente, mencionaron que tienen la convicción de que esta propuesta contiene planteamientos técnicos viables, por tal motivo, están abiertos al diálogo y a exponer a detalle cada punto con las y los legisladores, ya que “en el IMCP consideramos que las disposiciones fiscales deben impulsar el mejoramiento continuo del entorno tributario para promover el desarrollo económico del país, así como la simplificación administrativa en el pago de los impuestos y otorgar una mayor seguridad jurídica a los contribuyentes”.