/ jueves 12 de mayo de 2022

Padres deudores obligados a pagar pensión alimenticia en Guanajuato

Un deudor ya inscrito en el padrón

Guanajuato, Gto.- Un plazo no mayor a 90 días es con el que cuenta quien este sujeto al pago de pensión o ministración alimentaria, o de lo contrario, si se inculpe sin justa causa se convertirá en deudor alimentario moroso; en Guanajuato ya hay una persona inscrita.

Lo anterior luego de que se oficializó la implementación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, conforme al decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato con el número 324, por el cual se reforman diversos artículos del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

Por lo anterior, la Dirección General de Registros Públicos de la Propiedad y Notarías deberá inscribir la declaración de deudor de alimentos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y en el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad que se encuentra a nombre del deudor alimentario moroso; lo anterior a requerimiento de la autoridad judicial competente.

De igual forma, se inscribirá en dicho registro, la demanda de pago de alimentos, la medida provisional de pago o la sentencia que se dicte fijando la cantidad adeudada.

Asismismo, mediante esta plataforma se realizará la gestión de inscripción de las órdenes judiciales relativas al deudor alimentario moroso como lo son:

• La declaratoria judicial de deudor alimentario moroso;

• Las rectificaciones que eventualmente se requieran sobre la inscripción; y

• La cancelación de la inscripción de deudor alimentario moroso.

El listado de deudores alimentarios no está dotado de publicidad, sin embargo, cuando los particulares realicen una consulta sobre bienes inmuebles del deudor alimentario, en dichos registros sí podrá observarse la inscripción correspondiente.

Además, el Registro Público de la Propiedad deberá verificar los folios a fin de revisar y confirmar, en los casos en que un deudor de alimentos pretenda transmitir, modificar, gravar, limitar, extinguir la propiedad de bienes inmuebles o cualquier derecho real, con el objeto de informar al Juez para que resuelva lo que corresponda a su derecho y, mientras no se resuelva, no se podrá realizar ninguna acción que afecte el inmueble.

El deudor de alimentos judicialmente declarado en mora, que posteriormente acredite que las deudas han sido pagadas en su totalidad, podrá solicitar a dicha autoridad la cancelación de la inscripción.

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Las 24 oficinas de Registro Público de la Propiedad están obligadas a recibir cualquier solicitud que gire la autoridad competente,así como su procedimiento registral en el Reglamento del Registro Público de la Propiedad para el Estado de Guanajuato.

Cabe precisar que, el módulo electrónico del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, opera desde el pasado 23 de abril y a la fecha se tiene una persona inscrita.

La Secretaria de Gobierno Libia Dennise García Muñoz Ledo y la presidenta del Supremo Tribunal de Justicia, Ma. Rosa Medina Rodríguez, formalizaron la operación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Guanajuato, Gto.- Un plazo no mayor a 90 días es con el que cuenta quien este sujeto al pago de pensión o ministración alimentaria, o de lo contrario, si se inculpe sin justa causa se convertirá en deudor alimentario moroso; en Guanajuato ya hay una persona inscrita.

Lo anterior luego de que se oficializó la implementación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, conforme al decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato con el número 324, por el cual se reforman diversos artículos del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

Por lo anterior, la Dirección General de Registros Públicos de la Propiedad y Notarías deberá inscribir la declaración de deudor de alimentos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y en el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad que se encuentra a nombre del deudor alimentario moroso; lo anterior a requerimiento de la autoridad judicial competente.

De igual forma, se inscribirá en dicho registro, la demanda de pago de alimentos, la medida provisional de pago o la sentencia que se dicte fijando la cantidad adeudada.

Asismismo, mediante esta plataforma se realizará la gestión de inscripción de las órdenes judiciales relativas al deudor alimentario moroso como lo son:

• La declaratoria judicial de deudor alimentario moroso;

• Las rectificaciones que eventualmente se requieran sobre la inscripción; y

• La cancelación de la inscripción de deudor alimentario moroso.

El listado de deudores alimentarios no está dotado de publicidad, sin embargo, cuando los particulares realicen una consulta sobre bienes inmuebles del deudor alimentario, en dichos registros sí podrá observarse la inscripción correspondiente.

Además, el Registro Público de la Propiedad deberá verificar los folios a fin de revisar y confirmar, en los casos en que un deudor de alimentos pretenda transmitir, modificar, gravar, limitar, extinguir la propiedad de bienes inmuebles o cualquier derecho real, con el objeto de informar al Juez para que resuelva lo que corresponda a su derecho y, mientras no se resuelva, no se podrá realizar ninguna acción que afecte el inmueble.

El deudor de alimentos judicialmente declarado en mora, que posteriormente acredite que las deudas han sido pagadas en su totalidad, podrá solicitar a dicha autoridad la cancelación de la inscripción.

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Cabe precisar que, el módulo electrónico del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, opera desde el pasado 23 de abril y a la fecha se tiene una persona inscrita.

La Secretaria de Gobierno Libia Dennise García Muñoz Ledo y la presidenta del Supremo Tribunal de Justicia, Ma. Rosa Medina Rodríguez, formalizaron la operación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

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