/ miércoles 7 de agosto de 2019

Pedirán campesinos otro reparto de tierras

Dirigentes de organizaciones guanajuatenses se unirán a megamarcha para pedir apoyos al campo.

CELAYA, Gto.- (OEM-Informex).- Tras anunciarse que mañana se efectuará la Megamarcha Campesina en México, solicitando al gobierno federal mayores apoyos para el campo, también se presentará la propuesta de iniciativa de reforma al artículo 27 Constitucional, restableciendo el principio del reparto de tierra, retornando en cierto sentido al original del texto de 1917, de las fracciones de la X a la XIV y demás reformas referentes; se considera a la pequeña propiedad, protectora de latifundios en las actuales condiciones socioeconómicas, precisó el secretario estatal de la Central Campesina Cardenista, Jesús Ramírez Solís.

En entrevista, el representante campesino e integrante del Congreso Agrario Permanente en Guanajuato, indicó que una de las partes medulares de la citada marcha se enfoca a las modificaciones al mencionado artículo.

Respecto a la fracción X, quedaría señalando que:


Los núcleos de población que carezcan de ejidos o que no puedan lograr su restitución por falta de títulos, por imposibilidad de identificarlos, o porque legalmente hubieren sido enajenados, serán dotados con tierras y aguas suficientes para constituirlos, conforme a las necesidades de su población, sin que en ningún caso deje de concedérseles la extensión que necesiten, y al efecto se expropiará, por cuenta del gobierno Federal, el terreno que baste a ese fin, tomándolo del que se encuentre inmediato a los pueblos interesados

La superficie o unidad individual de dotación no deberá ser en lo sucesivo menor de diez hectáreas de terrenos de riego o humedad, o a falta de ellos, de sus equivalentes en otras clases de tierras, en los términos del párrafo tercero de la fracción XV de este artículoJesús Ramírez Solís


Para la fracción XI, puntualizó, se pide que:


Para los efectos de las disposiciones contenidas en este artículo, y de las leyes reglamentarias que se expidan, se crean: Una dependencia directa del Ejecutivo Federal encargada de la aplicación de las leyes agrarias y de su ejecución que será la Secretaria de Desarrollo Agrario y Territorio Urbano; un cuerpo consultivo compuesto de cinco personas, que serán designadas por el Presidente de la República, y que tendrá las funciones que las leyes orgánicas reglamentarias les fije

Jesús Ramírez Solís


Los campesinos piden en esta propuesta de iniciativa que se le está solicitando presentar por parte del Ejecutivo Federal:


Una comisión mixta compuesta de representantes iguales de la Federación, de los gobiernos locales y de un representante de los campesinos, cuya designación se hará en los términos que prevenga la ley reglamentaria respectiva, que funcionará en cada Estado y en la Ciudad de México, con las atribuciones que las mismas leyes orgánicas y reglamentarias determinen; comités particulares ejecutivos para cada uno de los núcleos de población que tramiten expedientes agrarios; y comisariados ejidales para cada uno de los núcleos de población que posean ejidos

Jesús Ramírez Solís


Para la fracción XII, se pretende que “las solicitudes de restitución o dotación de tierras o aguas se presentarán en los Estados directamente ante los gobernadores. Los gobernadores turnarán las solicitudes a las comisiones mixtas, las que sustanciarán los expedientes en plazo perentorio y emitirán dictamen; los gobernadores de los Estados aprobarán o modificarán el dictamen de las comisiones mixtas y ordenarán que se dé posesión inmediata de las superficies que, en su concepto, procedan. Los expedientes pasarán entonces al Ejecutivo Federal para su resolución", destacó Ramírez Solís.

Mencionó que se plantea que "cuando los gobernadores no cumplan con lo ordenado en el párrafo anterior, dentro del plazo perentorio que fije la ley, se considerará desaprobado el dictamen de las comisiones mixtas y se turnará el expediente inmediatamente al Ejecutivo Federal. Inversamente, cuando las comisiones mixtas no formulen dictamen en plazo perentorio, los gobernadores tendrán facultad para conceder posesiones en la extensión que juzguen procedente.”



En la fracción XIII, “la dependencia del Ejecutivo y el cuerpo consultivo agrario dictaminarán sobre la aprobación, rectificación o modificación de los dictámenes formulados por las comisiones mixtas, y con las modificaciones que hayan introducido los gobiernos locales, se informará al ciudadano Presidente de la República, para que éste dicte resolución como suprema autoridad agraria.”

Para la fracción XIV, se propone que “los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas que se hubiesen dictado en favor de los pueblos, o que en lo futuro se dictaren, no tendrán ningún derecho, ni recurso legal ordinario, ni podrán promover el juicio de amparo. Los afectados con dotación, tendrán solamente el derecho de acudir al Gobierno Federal para que les sea pagada la indemnización correspondiente. Este derecho deberán ejercitarlo los interesados dentro del plazo de un año, a contar desde la fecha en que se publique la resolución respectiva en el Diario Oficial de la Federación. Fenecido ese término, ninguna reclamación será admitida".

La pequeña propiedad, en las actuales condiciones, protectora de latifundios: Ramírez Solís

Manifestó que igualmente se propone reformar la fracción XV para que el concepto de pequeña propiedad que en las actuales condiciones socioeconómicas del campo mexicano es protector de latifundios por lo que las cantidades propuestas en estas fracciones sean reducidas al 50%. 100 hectáreas de riego o humedad de primera a 50 hectáreas por individuo. De 150 hectáreas a 75 hectáreas si el destino es para el cultivo de algodón De 300 a 150 si destinan al cultivo de plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nogal o árboles frutales. Se considera pequeña propiedad forestal hasta 400 hectáreas

Se considera pequeña propiedad ganadera de acuerdo con el coeficiente de agostadero determinado por la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) hasta 250 hectáreas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor conforme a las equivalencias de la SADER en lugar de las quinientas cabezas o su equivalente que propone el texto actual.



Precisó que con las reformas que estamos proponiendo todo el excedente de tierra que resulte de la reducción de la supuesta pequeña propiedad proponemos que la SEDATU constituya un Banco de Tierras que permita reiniciar el reparto de las mismas a los jornaleros campesinos que tuvieron instaurados expedientes de dotación hasta antes de la reforma constitucional de 1992.

En segundo lugar, continuó, la demás tierras se entregue en nuevos ejidos a los millones de jóvenes jornaleros que trabajan el campo en un clima de pobreza, miseria y explotación de que son víctimas con bajos salarios que buscan su liberación de la pobreza yéndose a los Estados Unidos o entrando a formar parte del crimen organizado ya sea de explotación de enervantes, tráfico de energéticos siendo huachicoleros o formando parte de las estadísticas de la delincuencia común por robo empujados por su hambre y la necesidad de sostener a sus familias.

Creemos, finalizó diciendo el líder de la CCC, que es procedente el reinicio del reparto agrario porque no es justo que los neolatifundistas en donde están políticos y ex gobernantes corruptos que al amparo del poder que les dimos muchos de ellos son los dueños de grandes extensiones de tierra y ranchos.

CELAYA, Gto.- (OEM-Informex).- Tras anunciarse que mañana se efectuará la Megamarcha Campesina en México, solicitando al gobierno federal mayores apoyos para el campo, también se presentará la propuesta de iniciativa de reforma al artículo 27 Constitucional, restableciendo el principio del reparto de tierra, retornando en cierto sentido al original del texto de 1917, de las fracciones de la X a la XIV y demás reformas referentes; se considera a la pequeña propiedad, protectora de latifundios en las actuales condiciones socioeconómicas, precisó el secretario estatal de la Central Campesina Cardenista, Jesús Ramírez Solís.

En entrevista, el representante campesino e integrante del Congreso Agrario Permanente en Guanajuato, indicó que una de las partes medulares de la citada marcha se enfoca a las modificaciones al mencionado artículo.

Respecto a la fracción X, quedaría señalando que:


Los núcleos de población que carezcan de ejidos o que no puedan lograr su restitución por falta de títulos, por imposibilidad de identificarlos, o porque legalmente hubieren sido enajenados, serán dotados con tierras y aguas suficientes para constituirlos, conforme a las necesidades de su población, sin que en ningún caso deje de concedérseles la extensión que necesiten, y al efecto se expropiará, por cuenta del gobierno Federal, el terreno que baste a ese fin, tomándolo del que se encuentre inmediato a los pueblos interesados

La superficie o unidad individual de dotación no deberá ser en lo sucesivo menor de diez hectáreas de terrenos de riego o humedad, o a falta de ellos, de sus equivalentes en otras clases de tierras, en los términos del párrafo tercero de la fracción XV de este artículoJesús Ramírez Solís


Para la fracción XI, puntualizó, se pide que:


Para los efectos de las disposiciones contenidas en este artículo, y de las leyes reglamentarias que se expidan, se crean: Una dependencia directa del Ejecutivo Federal encargada de la aplicación de las leyes agrarias y de su ejecución que será la Secretaria de Desarrollo Agrario y Territorio Urbano; un cuerpo consultivo compuesto de cinco personas, que serán designadas por el Presidente de la República, y que tendrá las funciones que las leyes orgánicas reglamentarias les fije

Jesús Ramírez Solís


Los campesinos piden en esta propuesta de iniciativa que se le está solicitando presentar por parte del Ejecutivo Federal:


Una comisión mixta compuesta de representantes iguales de la Federación, de los gobiernos locales y de un representante de los campesinos, cuya designación se hará en los términos que prevenga la ley reglamentaria respectiva, que funcionará en cada Estado y en la Ciudad de México, con las atribuciones que las mismas leyes orgánicas y reglamentarias determinen; comités particulares ejecutivos para cada uno de los núcleos de población que tramiten expedientes agrarios; y comisariados ejidales para cada uno de los núcleos de población que posean ejidos

Jesús Ramírez Solís


Para la fracción XII, se pretende que “las solicitudes de restitución o dotación de tierras o aguas se presentarán en los Estados directamente ante los gobernadores. Los gobernadores turnarán las solicitudes a las comisiones mixtas, las que sustanciarán los expedientes en plazo perentorio y emitirán dictamen; los gobernadores de los Estados aprobarán o modificarán el dictamen de las comisiones mixtas y ordenarán que se dé posesión inmediata de las superficies que, en su concepto, procedan. Los expedientes pasarán entonces al Ejecutivo Federal para su resolución", destacó Ramírez Solís.

Mencionó que se plantea que "cuando los gobernadores no cumplan con lo ordenado en el párrafo anterior, dentro del plazo perentorio que fije la ley, se considerará desaprobado el dictamen de las comisiones mixtas y se turnará el expediente inmediatamente al Ejecutivo Federal. Inversamente, cuando las comisiones mixtas no formulen dictamen en plazo perentorio, los gobernadores tendrán facultad para conceder posesiones en la extensión que juzguen procedente.”



En la fracción XIII, “la dependencia del Ejecutivo y el cuerpo consultivo agrario dictaminarán sobre la aprobación, rectificación o modificación de los dictámenes formulados por las comisiones mixtas, y con las modificaciones que hayan introducido los gobiernos locales, se informará al ciudadano Presidente de la República, para que éste dicte resolución como suprema autoridad agraria.”

Para la fracción XIV, se propone que “los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas que se hubiesen dictado en favor de los pueblos, o que en lo futuro se dictaren, no tendrán ningún derecho, ni recurso legal ordinario, ni podrán promover el juicio de amparo. Los afectados con dotación, tendrán solamente el derecho de acudir al Gobierno Federal para que les sea pagada la indemnización correspondiente. Este derecho deberán ejercitarlo los interesados dentro del plazo de un año, a contar desde la fecha en que se publique la resolución respectiva en el Diario Oficial de la Federación. Fenecido ese término, ninguna reclamación será admitida".

La pequeña propiedad, en las actuales condiciones, protectora de latifundios: Ramírez Solís

Manifestó que igualmente se propone reformar la fracción XV para que el concepto de pequeña propiedad que en las actuales condiciones socioeconómicas del campo mexicano es protector de latifundios por lo que las cantidades propuestas en estas fracciones sean reducidas al 50%. 100 hectáreas de riego o humedad de primera a 50 hectáreas por individuo. De 150 hectáreas a 75 hectáreas si el destino es para el cultivo de algodón De 300 a 150 si destinan al cultivo de plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nogal o árboles frutales. Se considera pequeña propiedad forestal hasta 400 hectáreas

Se considera pequeña propiedad ganadera de acuerdo con el coeficiente de agostadero determinado por la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) hasta 250 hectáreas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor conforme a las equivalencias de la SADER en lugar de las quinientas cabezas o su equivalente que propone el texto actual.



Precisó que con las reformas que estamos proponiendo todo el excedente de tierra que resulte de la reducción de la supuesta pequeña propiedad proponemos que la SEDATU constituya un Banco de Tierras que permita reiniciar el reparto de las mismas a los jornaleros campesinos que tuvieron instaurados expedientes de dotación hasta antes de la reforma constitucional de 1992.

En segundo lugar, continuó, la demás tierras se entregue en nuevos ejidos a los millones de jóvenes jornaleros que trabajan el campo en un clima de pobreza, miseria y explotación de que son víctimas con bajos salarios que buscan su liberación de la pobreza yéndose a los Estados Unidos o entrando a formar parte del crimen organizado ya sea de explotación de enervantes, tráfico de energéticos siendo huachicoleros o formando parte de las estadísticas de la delincuencia común por robo empujados por su hambre y la necesidad de sostener a sus familias.

Creemos, finalizó diciendo el líder de la CCC, que es procedente el reinicio del reparto agrario porque no es justo que los neolatifundistas en donde están políticos y ex gobernantes corruptos que al amparo del poder que les dimos muchos de ellos son los dueños de grandes extensiones de tierra y ranchos.

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