/ sábado 27 de abril de 2024

Repone el TEEG la candidatura de Juan Miguel Ramírez Sánchez

Falló en favor de Morena al considerar incorrecta la actuación del IEEG

CELAYA, Gto.- El Tribunal Estatal Electoral (TEEG) determinó como procedente la candidatura de Juan Miguel Ramírez Sánchez a la alcaldía de Celaya, e improcedente la reposición que el Instituto Estatal Electoral (IEEG) había ordenado por una mujer la semana pasada, al considerar que se fundamentó en términos legales aplicables a las diputaciones y no a los ayuntamientos, y por lo tanto no existió ningún vacío legislativo respecto al procedimiento ni se violó el tema de la paridad.

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Lo anterior en sesión realizada este sábado, la que encabezó María Dolores López Loza, magistrada presidente.

Lo anterior luego de darse lectura al recurso de revisión presentado por el partido Morena y diversas personas que pretenden integrar la planilla al Ayuntamiento de Celaya en la elección del 2 de Junio, en contra de un requerimiento formulado por la secretaría ejecutiva del IEEG así como del acuerdo emitido por el Consejo General del citado instituto, mediante el cual se determinó la improcedencia de la sustitución de Juan Miguel Ramírez Sánchez a la candidatura a la presidencia municipal de esa ciudad.

Te puede interesar: Militantes y liderazgos de Morena muestran su apoyo a Juan Miguel Ramírez Sánchez

Se determinó la no procedencia de la sustitución de la candidatura citada, ya que la autoridad responsable indebidamente fundó su determinación en el artículo 71 de los lineamientos para el registro de candidaturas en el proceso electoral local ordinario 2023 -2024, lo que es aplicable para las sustituciones de candidaturas en las diputaciones.

“Si bien la responsable justifica la aplicación de dicho dispositivo en una interpretación extensiva, por analogía y conforme para colmar una supuesta laguna, se estima que dicha actuación fue incorrecta, ya que en la normativa no existe un vacío legislativo respecto al procedimiento que se debe de llevar a cabo para las instituciones de las candidaturas en los ayuntamientos, pues la ley electoral local observa tanto el principio de autodeterminación de los partidos políticos, así como la paridad de género, por tanto la autoridad administrativa estaba obligada a buscar en la mayor medida de lo posible una armonización entre ambos principios de sustitución de la candidatura a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Celaya por un hombre.

Se afirmó que no se vulnera el principio de paridad, porque la totalidad de las postulaciones presentadas por el partido político, como la conformación del bloque en el que se realizaría el ajuste, quedarían integrados ambos géneros.

La magistrada Yaris Zapata López, externó estar en contra del punto; "las consideraciones de mi disenso es porque considero que el principio constitucional de paridad de género debe trascender a la integración de los órganos de representación popular, y para lograrlo las autoridades administrativas tienen la obligación necesarias para alcanzar el cumplimiento de esta paridad de manera coordinada y complementaria, refirió, que se busca acelerar la presencia de mujeres en cargos de elección popular y también porque, en la medida en que las mujeres que han sido de forma histórica discriminadas, es válido que sean beneficiadas con reglas que buscan beneficiar sus derechos en condiciones de igualdad, en ese sentido las normas estatutarias también de los partidos políticos deben establecer mecanismos a las mujeres.

El Tribunal Estatal Electoral (TEEG) determinó como procedente la candidatura de Juan Miguel Ramírez Sánchez a la alcaldía de Celaya. | Fotos: Cortesía

"La emisión de los lineamientos buscó maximizar los derechos de los grupos en desventaja, concretamente de las mujeres, sobre todo al considerar que el estatuto de Morena establece en forma clara la convocatoria para participar en elecciones y si se trata de la postulación de una mujer, la sustitución de ésta tendrá que hacerse por una persona del mismo sexo, por tanto corría a cargo del partido llevar a cabo la sustitución de las candidaturas de mujeres bajo el principio constitucional de paridad así como de sus propios estatutos bajo el riesgo que al no hacerlo en esos términos implicaría una violación flagrante a los principios constitucionales".

La magistrada presidente manifestó no compartir los argumentos de la magistrada, pues “contrario a lo que refiere, el proyecto de sentencia es sumamente cuidadoso en analizar el cumplimiento del principio de la paridad, de manera ponderada y armonizada con los demás principios que también debemos observar, como son de certeza de legalidad de los partidos, todo ello considerando también el contexto fáctico en que lamentablemente ocurre esta sustitución de candidatura, todas y todos sabemos la gran lucha y sacrificio de las mujeres que precede a la incorporación de la paridad como principio constitucional y las reglas que se han incorporado a nuestro marco normativo para hacerlo efectivo y también sabemos que múltiples ocasiones sin embargo en el presente caso, desde mi perspectiva eso no sucede y el proyecto que presentó comprende un análisis puntual y exhaustivo que nos lleva a la convicción, la materia no es vulneratoria de la paridad en ninguna de sus vertientes".

La magistrada presidenta, en su argumento final dijo que: Ante la ausencia de una mujer en Celaya para la candidatura, por causas de fuerza mayor y ya conocidas, el partido actor se vio en la necesidad de plantear una planilla encabezada por un hombre.

Con esto se salvaguarda la paridad en el estado con 23 planillas por mujeres y 23 por hombres para los 46 ayuntamientos.

Señaló que no se advierte que el ajuste vulnere a alguna mujer que haya pretendido participar en el proceso interno de Morena por la candidatura y por tanto, no existe fundamento jurídico que sustente la determinación del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG).

Hubo una nueva réplica de la magistrada Yari Zapata, y al someterse a votación fue aprobado el dictamen por dos votos a uno.

CELAYA, Gto.- El Tribunal Estatal Electoral (TEEG) determinó como procedente la candidatura de Juan Miguel Ramírez Sánchez a la alcaldía de Celaya, e improcedente la reposición que el Instituto Estatal Electoral (IEEG) había ordenado por una mujer la semana pasada, al considerar que se fundamentó en términos legales aplicables a las diputaciones y no a los ayuntamientos, y por lo tanto no existió ningún vacío legislativo respecto al procedimiento ni se violó el tema de la paridad.

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Lo anterior en sesión realizada este sábado, la que encabezó María Dolores López Loza, magistrada presidente.

Lo anterior luego de darse lectura al recurso de revisión presentado por el partido Morena y diversas personas que pretenden integrar la planilla al Ayuntamiento de Celaya en la elección del 2 de Junio, en contra de un requerimiento formulado por la secretaría ejecutiva del IEEG así como del acuerdo emitido por el Consejo General del citado instituto, mediante el cual se determinó la improcedencia de la sustitución de Juan Miguel Ramírez Sánchez a la candidatura a la presidencia municipal de esa ciudad.

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Se determinó la no procedencia de la sustitución de la candidatura citada, ya que la autoridad responsable indebidamente fundó su determinación en el artículo 71 de los lineamientos para el registro de candidaturas en el proceso electoral local ordinario 2023 -2024, lo que es aplicable para las sustituciones de candidaturas en las diputaciones.

“Si bien la responsable justifica la aplicación de dicho dispositivo en una interpretación extensiva, por analogía y conforme para colmar una supuesta laguna, se estima que dicha actuación fue incorrecta, ya que en la normativa no existe un vacío legislativo respecto al procedimiento que se debe de llevar a cabo para las instituciones de las candidaturas en los ayuntamientos, pues la ley electoral local observa tanto el principio de autodeterminación de los partidos políticos, así como la paridad de género, por tanto la autoridad administrativa estaba obligada a buscar en la mayor medida de lo posible una armonización entre ambos principios de sustitución de la candidatura a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Celaya por un hombre.

Se afirmó que no se vulnera el principio de paridad, porque la totalidad de las postulaciones presentadas por el partido político, como la conformación del bloque en el que se realizaría el ajuste, quedarían integrados ambos géneros.

La magistrada Yaris Zapata López, externó estar en contra del punto; "las consideraciones de mi disenso es porque considero que el principio constitucional de paridad de género debe trascender a la integración de los órganos de representación popular, y para lograrlo las autoridades administrativas tienen la obligación necesarias para alcanzar el cumplimiento de esta paridad de manera coordinada y complementaria, refirió, que se busca acelerar la presencia de mujeres en cargos de elección popular y también porque, en la medida en que las mujeres que han sido de forma histórica discriminadas, es válido que sean beneficiadas con reglas que buscan beneficiar sus derechos en condiciones de igualdad, en ese sentido las normas estatutarias también de los partidos políticos deben establecer mecanismos a las mujeres.

El Tribunal Estatal Electoral (TEEG) determinó como procedente la candidatura de Juan Miguel Ramírez Sánchez a la alcaldía de Celaya. | Fotos: Cortesía

"La emisión de los lineamientos buscó maximizar los derechos de los grupos en desventaja, concretamente de las mujeres, sobre todo al considerar que el estatuto de Morena establece en forma clara la convocatoria para participar en elecciones y si se trata de la postulación de una mujer, la sustitución de ésta tendrá que hacerse por una persona del mismo sexo, por tanto corría a cargo del partido llevar a cabo la sustitución de las candidaturas de mujeres bajo el principio constitucional de paridad así como de sus propios estatutos bajo el riesgo que al no hacerlo en esos términos implicaría una violación flagrante a los principios constitucionales".

La magistrada presidente manifestó no compartir los argumentos de la magistrada, pues “contrario a lo que refiere, el proyecto de sentencia es sumamente cuidadoso en analizar el cumplimiento del principio de la paridad, de manera ponderada y armonizada con los demás principios que también debemos observar, como son de certeza de legalidad de los partidos, todo ello considerando también el contexto fáctico en que lamentablemente ocurre esta sustitución de candidatura, todas y todos sabemos la gran lucha y sacrificio de las mujeres que precede a la incorporación de la paridad como principio constitucional y las reglas que se han incorporado a nuestro marco normativo para hacerlo efectivo y también sabemos que múltiples ocasiones sin embargo en el presente caso, desde mi perspectiva eso no sucede y el proyecto que presentó comprende un análisis puntual y exhaustivo que nos lleva a la convicción, la materia no es vulneratoria de la paridad en ninguna de sus vertientes".

La magistrada presidenta, en su argumento final dijo que: Ante la ausencia de una mujer en Celaya para la candidatura, por causas de fuerza mayor y ya conocidas, el partido actor se vio en la necesidad de plantear una planilla encabezada por un hombre.

Con esto se salvaguarda la paridad en el estado con 23 planillas por mujeres y 23 por hombres para los 46 ayuntamientos.

Señaló que no se advierte que el ajuste vulnere a alguna mujer que haya pretendido participar en el proceso interno de Morena por la candidatura y por tanto, no existe fundamento jurídico que sustente la determinación del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG).

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