/ lunes 1 de abril de 2024

Sanciones para empleados municipales que violen disposiciones electorales

La funcionaria municipal Cruz Soria, explicó que, desde el pasado 6 de marzo la Oficialía Mayor emitió la circular a todas las direcciones y Ayuntamiento para que tengan conocimiento

CELAYA, Gto.- Las sanciones para los empleados municipales que violen las disposiciones electorales y el reglamento laboral del gobierno municipal van desde una amonestación, suspensión y hasta la destitución de su cargo, dependiendo de la falta que hayan cometido, así lo señaló la Oficial Mayor Erika Samantha Cruz Soria, quien mencionó que se envió la circular a todas las direcciones para que lo difundan entre todos los trabajadores.

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En entrevista, la funcionaria municipal explicó que, desde el pasado 6 de marzo la Oficialía Mayor emitió la circular a todas las direcciones y Ayuntamiento para que tengan conocimiento de sus obligaciones como servidores públicos y su participación en actos proselitistas de campaña en el próximo proceso electoral.

“Todos los funcionarios que tienen un horario establecido no pueden participar en campaña en sus días y horas hábiles, en caso de los funcionarios de primer nivel como todos los directores que por su cargo no tengan un horario establecido, ellos tampoco pueden participar a ninguna hora, solo en su día de descanso”, dijo la Oficial Mayor.

Cruz Soria explicó que, en caso de que algún empleado o funcionario de primer nivel violen las disposiciones electorales o su reglamento laboral, las sanciones dependerán de la investigación de acuerdo a la falta que se haya cometido, “pero puede ser desde que nos establece la ley que va desde una amonestación, suspensión o hasta la destitución, y esto aplica en las dependencias del gobierno municipal centralizadas y descentralizadas; en el caso de las direcciones descentralizadas aunque no nos compete a la Oficialía Mayor, se le pidió el apoyo a los titulares para que difundan la circular”.

CIRCULAR OFICIAL QUE SE LES ENVIÓ

Integrantes del H. Ayuntamiento, Directores Generales, Directores de Área, enlaces Administrativos de la Administración Pública Municipal Centralizada.

Mediante el presente, me permito hacer de su conocimiento que los servidores públicos con horarios establecidos hasta las 16:00 horas, no podrán asistir a actos proselitistas en días y horarios hábiles; sin embargo, si es su interés asistir, deberá hacerlo en horarios y días inhábiles y sin la portación alguna de uniformes, vehículos oficiales o distintivos de la Administración Municipal.

Así mismo, los servidores públicos que no tengan horarios establecidos, no podrán participar en este tipo de actos en días laborales, tampoco ingresar días de vacaciones o simplemente faltar, debido a los criterios de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que los atribuye como simulación la presencia de algún funcionario por una posible afectación a la equidad e imparcialidad de la contienda.

Por lo anteriormente mencionado, si su deseo es participar en los eventos proselitistas será menester suspender la relación laboral o solicitar licencia sin goce de sueldo, con sustento en la tesis U/2015 que a continuación se reproduce:

ACTOS PROSELITISTAS. LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEBEN ABSTENERSE DE ACUDIR A ELLOS EN DÍAS HÁBILES

De conformidad con lo previsto en el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la obligación constitucional de los servidores públicos de observar el principio de imparcialidad, encuentra sustento en la necesidad de preservar condiciones de equidad en la contienda electiva, lo que quiere decir que el cargo que ostentan no se utilice para afectar los procesos electorales a favor o en contra de un candidato o un partido político. En este sentido, cuando se encuentren jurídicamente obligados a realizar actividades permanentes en el desempeño del cargo público, sólo podrán apartarse de esas actividades y asistir a eventos proselitistas, en los días que se contemplen en la legislación como inhábiles y en los que les corresponda ejercer el derecho constitucional a un día de descanso por haber laborado durante seis días, conforme con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción Il, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CELAYA, Gto.- Las sanciones para los empleados municipales que violen las disposiciones electorales y el reglamento laboral del gobierno municipal van desde una amonestación, suspensión y hasta la destitución de su cargo, dependiendo de la falta que hayan cometido, así lo señaló la Oficial Mayor Erika Samantha Cruz Soria, quien mencionó que se envió la circular a todas las direcciones para que lo difundan entre todos los trabajadores.

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En entrevista, la funcionaria municipal explicó que, desde el pasado 6 de marzo la Oficialía Mayor emitió la circular a todas las direcciones y Ayuntamiento para que tengan conocimiento de sus obligaciones como servidores públicos y su participación en actos proselitistas de campaña en el próximo proceso electoral.

“Todos los funcionarios que tienen un horario establecido no pueden participar en campaña en sus días y horas hábiles, en caso de los funcionarios de primer nivel como todos los directores que por su cargo no tengan un horario establecido, ellos tampoco pueden participar a ninguna hora, solo en su día de descanso”, dijo la Oficial Mayor.

Cruz Soria explicó que, en caso de que algún empleado o funcionario de primer nivel violen las disposiciones electorales o su reglamento laboral, las sanciones dependerán de la investigación de acuerdo a la falta que se haya cometido, “pero puede ser desde que nos establece la ley que va desde una amonestación, suspensión o hasta la destitución, y esto aplica en las dependencias del gobierno municipal centralizadas y descentralizadas; en el caso de las direcciones descentralizadas aunque no nos compete a la Oficialía Mayor, se le pidió el apoyo a los titulares para que difundan la circular”.

CIRCULAR OFICIAL QUE SE LES ENVIÓ

Integrantes del H. Ayuntamiento, Directores Generales, Directores de Área, enlaces Administrativos de la Administración Pública Municipal Centralizada.

Mediante el presente, me permito hacer de su conocimiento que los servidores públicos con horarios establecidos hasta las 16:00 horas, no podrán asistir a actos proselitistas en días y horarios hábiles; sin embargo, si es su interés asistir, deberá hacerlo en horarios y días inhábiles y sin la portación alguna de uniformes, vehículos oficiales o distintivos de la Administración Municipal.

Así mismo, los servidores públicos que no tengan horarios establecidos, no podrán participar en este tipo de actos en días laborales, tampoco ingresar días de vacaciones o simplemente faltar, debido a los criterios de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que los atribuye como simulación la presencia de algún funcionario por una posible afectación a la equidad e imparcialidad de la contienda.

Por lo anteriormente mencionado, si su deseo es participar en los eventos proselitistas será menester suspender la relación laboral o solicitar licencia sin goce de sueldo, con sustento en la tesis U/2015 que a continuación se reproduce:

ACTOS PROSELITISTAS. LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEBEN ABSTENERSE DE ACUDIR A ELLOS EN DÍAS HÁBILES

De conformidad con lo previsto en el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la obligación constitucional de los servidores públicos de observar el principio de imparcialidad, encuentra sustento en la necesidad de preservar condiciones de equidad en la contienda electiva, lo que quiere decir que el cargo que ostentan no se utilice para afectar los procesos electorales a favor o en contra de un candidato o un partido político. En este sentido, cuando se encuentren jurídicamente obligados a realizar actividades permanentes en el desempeño del cargo público, sólo podrán apartarse de esas actividades y asistir a eventos proselitistas, en los días que se contemplen en la legislación como inhábiles y en los que les corresponda ejercer el derecho constitucional a un día de descanso por haber laborado durante seis días, conforme con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción Il, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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