/ miércoles 21 de diciembre de 2022

¿Qué dice el artículo 33 de la Constitución? La ley que permite expulsar a extranjeros de México

El Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, dijo que que impulsará una opinión para modificar la ley reglamentaria

Durante la conferencia de prensa de esta mañana el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, dijo que que impulsará una opinión para modificar la ley reglamentaria en el Artículo 33 de la Constitución, a fin de garantizar los derechos de las personas extranjeras en el país.

Por ello, la próxima semana el secretario de Gobernación, Adán Augusto López, enviará a San Lázaro una opinión jurídica para retomar la reglamentación del artículo 33 que hace cinco años fue aprobada en el Senado de la República.

Te puede interesar: Reglamentar el artículo 33, una necesidad: Santiago Creel

El propósito de dicha opinión es para que el Instituto de Migración Nacional (INM), no tenga facultades para deportar extranjeros por la “vía fast track”, debido a expresiones políticas o sociales.

¿Qué dice el artículo 33 de nuestra Constitución?

El articulo 33 se alberga en el Capítulo III de Los extranjeros. Consta de tres párrafos de los que se desprende la Ley Reglamentaria. Los dos primeros fueron modificados el 10 de julio de 2011, quedando de la siguiente manera:

Artículo 33: Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.

El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención.

Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.

Lo que señalaba el secretario de Gobernación es que el párrafo segundo, "ha sido una herramienta utilizada con total discrecionalidad para coartar la libertad de expresión o de manifestación de las personas extranjeras que se encuentran en territorio nacional”.

“Lo que se hacía en el pasado reciente era que se utilizaba el Instituto de Migración Nacional para expulsar del país a personas que habían manifestado alguna opinión de carácter político u oposición en asuntos sociales", aseguró Adán Augusto

Esto se llevaba a cabo gracias a la Ley Reglamentaria de dicho artículo, aprobada el 09 de diciembre de 2015 donde señalaba que el acuerdo de expulsión será notificado de inmediato por la Secretaría de Gobernación y será el INM quien, en su caso, realice la detención del extranjero y lo mantendrá bajo su custodia hasta que sea expulsado del país, en un lapso no mayor a 36 horas después de la detención.

Al presentar los alcances de este párrafo, Adán Augusto López, dijo que "antes del 2006 no existían registros de expulsiones de extranjeros, puesto que, al modificarse la ley en 2011, se adicionó un párrafo a ese artículo que instruye una previa audiencia".

¿Quienes son las personas extranjeras a las que se les ha aplicado el Artículo 33?

Durante su exposición, el secretario de Gobernación dijo que en los gobiernos de los expresidentes Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto ha habido 17 casos de expulsión desde que se aprobó la Ley Reglamentaria, hasta el 2018.

Entre los extranjeros a los que se les aplicó el Artículo 33 durante el gobierno de Calderón están: Valentina Cortés Torrida, de Cristina Valls Hernández, de Samantha Vietmar, Mario Alberto Aguirre, Miguel Ángel Beltrán Villegas, Leonilda Zurita y cantante francés-español Manú Chau, José Manuel Chau.

En el gobierno del presidente Peña Nieto, entre los expulsados están el embajador norcoreano Kim Hyong Gil y Alfredo Bonnano.



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Disponible en: Acast, Spotify, Apple Podcasts, Google Podcasts, Deezer y Amazon Music

Durante la conferencia de prensa de esta mañana el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, dijo que que impulsará una opinión para modificar la ley reglamentaria en el Artículo 33 de la Constitución, a fin de garantizar los derechos de las personas extranjeras en el país.

Por ello, la próxima semana el secretario de Gobernación, Adán Augusto López, enviará a San Lázaro una opinión jurídica para retomar la reglamentación del artículo 33 que hace cinco años fue aprobada en el Senado de la República.

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El propósito de dicha opinión es para que el Instituto de Migración Nacional (INM), no tenga facultades para deportar extranjeros por la “vía fast track”, debido a expresiones políticas o sociales.

¿Qué dice el artículo 33 de nuestra Constitución?

El articulo 33 se alberga en el Capítulo III de Los extranjeros. Consta de tres párrafos de los que se desprende la Ley Reglamentaria. Los dos primeros fueron modificados el 10 de julio de 2011, quedando de la siguiente manera:

Artículo 33: Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.

El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención.

Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.

Lo que señalaba el secretario de Gobernación es que el párrafo segundo, "ha sido una herramienta utilizada con total discrecionalidad para coartar la libertad de expresión o de manifestación de las personas extranjeras que se encuentran en territorio nacional”.

“Lo que se hacía en el pasado reciente era que se utilizaba el Instituto de Migración Nacional para expulsar del país a personas que habían manifestado alguna opinión de carácter político u oposición en asuntos sociales", aseguró Adán Augusto

Esto se llevaba a cabo gracias a la Ley Reglamentaria de dicho artículo, aprobada el 09 de diciembre de 2015 donde señalaba que el acuerdo de expulsión será notificado de inmediato por la Secretaría de Gobernación y será el INM quien, en su caso, realice la detención del extranjero y lo mantendrá bajo su custodia hasta que sea expulsado del país, en un lapso no mayor a 36 horas después de la detención.

Al presentar los alcances de este párrafo, Adán Augusto López, dijo que "antes del 2006 no existían registros de expulsiones de extranjeros, puesto que, al modificarse la ley en 2011, se adicionó un párrafo a ese artículo que instruye una previa audiencia".

¿Quienes son las personas extranjeras a las que se les ha aplicado el Artículo 33?

Durante su exposición, el secretario de Gobernación dijo que en los gobiernos de los expresidentes Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto ha habido 17 casos de expulsión desde que se aprobó la Ley Reglamentaria, hasta el 2018.

Entre los extranjeros a los que se les aplicó el Artículo 33 durante el gobierno de Calderón están: Valentina Cortés Torrida, de Cristina Valls Hernández, de Samantha Vietmar, Mario Alberto Aguirre, Miguel Ángel Beltrán Villegas, Leonilda Zurita y cantante francés-español Manú Chau, José Manuel Chau.

En el gobierno del presidente Peña Nieto, entre los expulsados están el embajador norcoreano Kim Hyong Gil y Alfredo Bonnano.



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