/ miércoles 28 de septiembre de 2016

Suprema Corte avala matrimonio gay en Nuevo León, Chiapas e Hidalgo

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de laNación reiteró que el matrimonio y concubinato no sonexclusivos de la unión entre un hombre y una mujer.

A  propuesta del Ministro José Ramón CossíoDíaz para la resolución de los amparos en revisión1266/2015, la SCJN reiteró lainconstitucionalidad de los artículos 147 y 291 bis delCódigo Civil del Estado de Nuevo León quecircunscriben las instituciones del matrimonio y el concubinatosólo para parejas heterosexuales.

Lo anterior considera que no hay razón en aquel estado paradesconocer a los matrimonios entre personas del mismo sexo, por lotanto, la ley de cualquier estado que limite al matrimonio sólopara heterosexuales y para términos de procreación, violaría elderecho de igualdad y no discriminación, así como a laprotección a la familia previsto en la Constitución Federal.

No te pierdas: 

Ante la resolución, la Primera Sala concedió a 48 personas deNuevo León el reconocimiento de su unión legal para que quedecomo antecedente para el Congreso del Estado.

Finalmente, en la misma sesión de la SCJN seresolvieron los amparos en revisión 207 y 582, ambos de 2016, enlos cuales se determinó la misma inconstitucionalidad del preceptomatrimonio exclusivo a parejas de diferente sexo en elEstado de Chiapas e Hidalgo.

Entérate: 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de laNación reiteró que el matrimonio y concubinato no sonexclusivos de la unión entre un hombre y una mujer.

A  propuesta del Ministro José Ramón CossíoDíaz para la resolución de los amparos en revisión1266/2015, la SCJN reiteró lainconstitucionalidad de los artículos 147 y 291 bis delCódigo Civil del Estado de Nuevo León quecircunscriben las instituciones del matrimonio y el concubinatosólo para parejas heterosexuales.

Lo anterior considera que no hay razón en aquel estado paradesconocer a los matrimonios entre personas del mismo sexo, por lotanto, la ley de cualquier estado que limite al matrimonio sólopara heterosexuales y para términos de procreación, violaría elderecho de igualdad y no discriminación, así como a laprotección a la familia previsto en la Constitución Federal.

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Ante la resolución, la Primera Sala concedió a 48 personas deNuevo León el reconocimiento de su unión legal para que quedecomo antecedente para el Congreso del Estado.

Finalmente, en la misma sesión de la SCJN seresolvieron los amparos en revisión 207 y 582, ambos de 2016, enlos cuales se determinó la misma inconstitucionalidad del preceptomatrimonio exclusivo a parejas de diferente sexo en elEstado de Chiapas e Hidalgo.

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