/ lunes 25 de mayo de 2020

SCJN invalida cuotas extras a maestros para recibir atención médica en Coahuila

Con el copago se pretendía que los trabajadores cubrieran parte del costo de los servicios médicos que obtenían

En sesión a través de videoconferencia, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas disposiciones de la Ley del Servicio Médico para los Trabajadores de la Educación del Estado de Coahuila, al considerar que no están basados en los principios de justicia y solidaridad social.

Al analizar una acción de inconstitucionalidad promovidas por diputados de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Coahuila y la CNDH, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley del Servicio Médico para los Trabajadores de la Educación, los ministros consideraron invalida la figura del “copago”.

A través de esta figura, se pretendía que los trabajadores estén obligados a cubrir parte del costo de los servicios médicos, hospitalarios y farmacéuticos que presta el Instituto de Servicio Médico de los Trabajadores de la Educación de dicho estado, de manera adicional a las aportaciones de seguridad social efectuadas por ellos y los patrones.

En este caso, los ministros consideraron que tanto el mencionado copago y el resto de las figuras vinculadas a éste, no se basaban en los principios de justicia y solidaridad social, accesibilidad económica, equidad y seguridad jurídica, previstos en los artículos 4° y 123, de la Constitución Federal.

Aunado al copago, en las disposiciones invalidadas se establecían cuestiones relacionadas con éste como la posibilidad de que los derechohabientes firmaran convenios para pagar en parcialidades los créditos que les fueran determinados por la prestación de servicios médicos.

Foto: Cortesía de Hospital Juárez de México

Y en caso de firmar dichos convenios, la obligación de cubrir un 20% adicional para integrar un “fondo de garantía”, destinado a cubrir saldos de créditos de derechohabientes en caso de fallecimiento; y los “planes de protección”, como el instrumento a través del cual, los derechohabientes autorizaban descuentos adicionales en sus sueldos para sufragar servicios médicos hospitalarios prestados por el mencionado instituto.

Esto, -señaló el pleno-, originaba una carga desproporcionada para el trabajador, quien además de soportar los descuentos por las cuotas de seguridad social, debía cubrir al menos parcialmente los gastos de servicios de salud de los que fuera usuario.

De igual manera generaba incertidumbre para los usuarios de dichos servicios respecto de su costo y sobre si llegado el momento tendrían la capacidad económica para sufragarlo, lo que en su caso impediría el acceso al sistema de salud estatal.

Finalmente, los ministros invalidaron los artículos 3, fracciones VI, VIII, XIV y XVI, 7, primer párrafo y fracción V, 8, 27, fracción XIV, 37, fracción VI, y 41 de la Ley del Servicio Médico para los Trabajadores de la Educación del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial el 9 de noviembre de 2018 y, por extensión, de los artículos 27, fracción XII, y 46 del mismo ordenamiento legal.

En sesión a través de videoconferencia, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas disposiciones de la Ley del Servicio Médico para los Trabajadores de la Educación del Estado de Coahuila, al considerar que no están basados en los principios de justicia y solidaridad social.

Al analizar una acción de inconstitucionalidad promovidas por diputados de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Coahuila y la CNDH, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley del Servicio Médico para los Trabajadores de la Educación, los ministros consideraron invalida la figura del “copago”.

A través de esta figura, se pretendía que los trabajadores estén obligados a cubrir parte del costo de los servicios médicos, hospitalarios y farmacéuticos que presta el Instituto de Servicio Médico de los Trabajadores de la Educación de dicho estado, de manera adicional a las aportaciones de seguridad social efectuadas por ellos y los patrones.

En este caso, los ministros consideraron que tanto el mencionado copago y el resto de las figuras vinculadas a éste, no se basaban en los principios de justicia y solidaridad social, accesibilidad económica, equidad y seguridad jurídica, previstos en los artículos 4° y 123, de la Constitución Federal.

Aunado al copago, en las disposiciones invalidadas se establecían cuestiones relacionadas con éste como la posibilidad de que los derechohabientes firmaran convenios para pagar en parcialidades los créditos que les fueran determinados por la prestación de servicios médicos.

Foto: Cortesía de Hospital Juárez de México

Y en caso de firmar dichos convenios, la obligación de cubrir un 20% adicional para integrar un “fondo de garantía”, destinado a cubrir saldos de créditos de derechohabientes en caso de fallecimiento; y los “planes de protección”, como el instrumento a través del cual, los derechohabientes autorizaban descuentos adicionales en sus sueldos para sufragar servicios médicos hospitalarios prestados por el mencionado instituto.

Esto, -señaló el pleno-, originaba una carga desproporcionada para el trabajador, quien además de soportar los descuentos por las cuotas de seguridad social, debía cubrir al menos parcialmente los gastos de servicios de salud de los que fuera usuario.

De igual manera generaba incertidumbre para los usuarios de dichos servicios respecto de su costo y sobre si llegado el momento tendrían la capacidad económica para sufragarlo, lo que en su caso impediría el acceso al sistema de salud estatal.

Finalmente, los ministros invalidaron los artículos 3, fracciones VI, VIII, XIV y XVI, 7, primer párrafo y fracción V, 8, 27, fracción XIV, 37, fracción VI, y 41 de la Ley del Servicio Médico para los Trabajadores de la Educación del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial el 9 de noviembre de 2018 y, por extensión, de los artículos 27, fracción XII, y 46 del mismo ordenamiento legal.

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