/ domingo 27 de marzo de 2022

Beneficiario Controlador

En esta ocasión quiero compartirles que he atendido a varias empresas en las últimas semanas, para apoyarles en el correcto cumplimiento a las reformas realizadas al Código Fiscal de la Federación y de las Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal, las cuales entraron en vigor en enero del presente año, y de las que se deriva una nueva obligación relacionada con la figura del “beneficiario controlador”, misma que establece la obligatoriedad de identificar esta figura de las operaciones realizadas por el contribuyente.

¿Quiénes son los obligados?

Las personas morales, fiduciarios, fideicomitentes o fideicomisarios, partes contratantes o integrantes “en el caso de cualquier otra forma jurídica”, a través de sus Administradores Únicos o Representantes Legales.

Igualmente, están obligados terceros con motivo de su intervención como es el caso de los notarios, corredores, cualquier persona que intervenga en la formación o celebración de los contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de la persona moral o la celebración de fideicomisos o cualquier otra forma jurídica y la entidades o integrantes al sistema financiero.

¿Qué es el beneficiario controlador?

Es la persona física o grupo de personas físicas que participen en una persona moral, fideicomiso o cualquier forma jurídica, o quienes ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aún y cuando lo haga o hagan de forma eventual.

¿Cuál es la obligación?

La obtención y conservación de información concerniente a los beneficiarios controladores, socios y accionistas de las sociedades que representan la cual deberá llevarse de forma completa, actualizada y fidedigna.

De conformidad con lo dispuesto por el Art. Artículos 32-B Ter, el Servicio de Administración Tributaria en caso de requerirla, se tendrán 15 días hábiles siguientes al requerimiento para su envío. Por su parte el Artículo 32-B Quinquies, del CFF, señala que los sujetos obligados a recabar la información de los beneficiarios controladores, deberán mantener actualizada la información y en caso de que existan cambios deberá de actualizar dicha información dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que se haya suscitado la modificación de que se trate.

Consecuencias del incumplimiento de identificar al beneficiario controlador

En caso de incumplimiento, se establecen multas que van desde $500,000 hasta $2´000,000.00 por cada beneficiario controlador, aunado al hecho de que la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales se emitirá en sentido negativo.

Considero que es de suma relevancia que conozcan estas nuevas disposiciones, revisar la información corporativa de sus empresas para cumplir con las nuevas disposiciones del beneficiario controlador, a fin de evitar multas que serán aplicables por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate. Radicando aquí, la importancia de no tomar a la ligera esta nueva obligación fiscal.

Lilyat55@gmail.com

Facebook: Liliana Arredondo

En esta ocasión quiero compartirles que he atendido a varias empresas en las últimas semanas, para apoyarles en el correcto cumplimiento a las reformas realizadas al Código Fiscal de la Federación y de las Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal, las cuales entraron en vigor en enero del presente año, y de las que se deriva una nueva obligación relacionada con la figura del “beneficiario controlador”, misma que establece la obligatoriedad de identificar esta figura de las operaciones realizadas por el contribuyente.

¿Quiénes son los obligados?

Las personas morales, fiduciarios, fideicomitentes o fideicomisarios, partes contratantes o integrantes “en el caso de cualquier otra forma jurídica”, a través de sus Administradores Únicos o Representantes Legales.

Igualmente, están obligados terceros con motivo de su intervención como es el caso de los notarios, corredores, cualquier persona que intervenga en la formación o celebración de los contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de la persona moral o la celebración de fideicomisos o cualquier otra forma jurídica y la entidades o integrantes al sistema financiero.

¿Qué es el beneficiario controlador?

Es la persona física o grupo de personas físicas que participen en una persona moral, fideicomiso o cualquier forma jurídica, o quienes ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aún y cuando lo haga o hagan de forma eventual.

¿Cuál es la obligación?

La obtención y conservación de información concerniente a los beneficiarios controladores, socios y accionistas de las sociedades que representan la cual deberá llevarse de forma completa, actualizada y fidedigna.

De conformidad con lo dispuesto por el Art. Artículos 32-B Ter, el Servicio de Administración Tributaria en caso de requerirla, se tendrán 15 días hábiles siguientes al requerimiento para su envío. Por su parte el Artículo 32-B Quinquies, del CFF, señala que los sujetos obligados a recabar la información de los beneficiarios controladores, deberán mantener actualizada la información y en caso de que existan cambios deberá de actualizar dicha información dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que se haya suscitado la modificación de que se trate.

Consecuencias del incumplimiento de identificar al beneficiario controlador

En caso de incumplimiento, se establecen multas que van desde $500,000 hasta $2´000,000.00 por cada beneficiario controlador, aunado al hecho de que la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales se emitirá en sentido negativo.

Considero que es de suma relevancia que conozcan estas nuevas disposiciones, revisar la información corporativa de sus empresas para cumplir con las nuevas disposiciones del beneficiario controlador, a fin de evitar multas que serán aplicables por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate. Radicando aquí, la importancia de no tomar a la ligera esta nueva obligación fiscal.

Lilyat55@gmail.com

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