/ jueves 20 de julio de 2023

Consignación de Obligaciones Ante Juzgados

El Poder Judicial del Estado de Guanajuato, cuenta con Juzgados Civiles de Partido, Juzgados Menores, Juzgados Especializados en Materia Oral Familiar, Oral Mercantil, y Juzgados Menores Mixtos.

No pasa por alto los Juzgados del Sistema Acusatorio Adversarial Penal, que cuenta con Juzgados de Control, Tribunal de Enjuiciamiento, y Juzgados de Ejecución.

Contar con un acceso a la justicia, es un derecho fundamental que se encuentra consagrada en el Artículo 17 de la Constitución Federal, y el principio jurídico es que “Nadie debe hacerse justicia por su propia mano”, así las cosas, las personas físicas estamos sujetos a una serie de obligaciones de manera cotidiana, el ciudadano común diario a diario genera compromisos, y estamos sujetos al derecho. Inclusive el menor de edad puede contraer compromisos a través de su representante legítimo, tutor o albacea.

Para el caso que nos ocupa las personas mayores de edad, un caso de ellos es el cumplimiento de obligaciones, y esto se da por un acuerdo entre dos personas o más, conocido tambien como convenio, donde se producen o transfieren obligaciones y derechos que toman el nombre de contratos, en este caso debe haber consentimiento y objeto, es decir la finalidad de este acuerdo. Tambien se requiere capacidad, mayor de edad, sano, o por medio de un representante, como ya se comentó. El ejemplo práctico es el contrato de arrendamiento, que la ley dice debe ser formal, es decir, mediante contrato firmado, pero muchas de las veces se hacen verbal, otro es el caso del comodato donde se presta una vivienda sin pago de renta, es de manera gratuita, por un determinado tiempo, aunque a veces nunca se aclara por cuanto tiempo. Otro ejemplo la compra venta, diario compramos en las tiendas, en el supermercado, vemos ofertas, esto es un contrato de oferta, y así muchos casos.

Tambien el matrimonio, el concubinato, generan obligaciones, la procreación de hijos, la adopción, la esposa, la concubina, los hijos tienen derecho, y lo principal son alimentos, que incluye, vivienda, vestido, calzado, educación obligatoria básica, salud, recreación, y carrera profesional. (Art. 362 del Código Civil)

Pero ¿Qué pasa si en el caso de los alimentos, no me lo quieren recibir? Es importante mencionar que los alimentos son obligatorios, son de interés social, y de orden público, por lo tanto, no debe confiarse que si no le reciben la pensión alimentaria, con eso se considere que ya no debe aportar, los alimentos son día a día, en razón de ello se va acumulando, lo recomendable es acudir a los Juzgados de lo Familiar, y promover una “consignación de alimentos” y ahí depositar el importe semanal, quincenal, mensual, ante la institución bancaria que el Juzgado tiene asignado para tales depósitos. En el mismo sentido si no le quieren recibir la renta, en este caso será competente el Juez Civil, inclusive si terminó con su arrendamiento, o comodato, puede ir a consignar las llaves de la casa o departamento según sea el caso. En materia penal, si el ofendido no se localiza y se encuentra en una suspensión condicional del proceso, deposite ante el Juzgado de Ejecución el monto de la reparación del daño a que fue sujeto. Se puede cumplir de una u otra forma las obligaciones, lo que cuenta es la voluntad y la buena fe. Por último, es ilegal condicionar que, si usted no da alimentos, por esa razón no puede ver a su hijo, no es así, ya que el niño no es un objeto. Facebook: M Lauro Calixto.

El Poder Judicial del Estado de Guanajuato, cuenta con Juzgados Civiles de Partido, Juzgados Menores, Juzgados Especializados en Materia Oral Familiar, Oral Mercantil, y Juzgados Menores Mixtos.

No pasa por alto los Juzgados del Sistema Acusatorio Adversarial Penal, que cuenta con Juzgados de Control, Tribunal de Enjuiciamiento, y Juzgados de Ejecución.

Contar con un acceso a la justicia, es un derecho fundamental que se encuentra consagrada en el Artículo 17 de la Constitución Federal, y el principio jurídico es que “Nadie debe hacerse justicia por su propia mano”, así las cosas, las personas físicas estamos sujetos a una serie de obligaciones de manera cotidiana, el ciudadano común diario a diario genera compromisos, y estamos sujetos al derecho. Inclusive el menor de edad puede contraer compromisos a través de su representante legítimo, tutor o albacea.

Para el caso que nos ocupa las personas mayores de edad, un caso de ellos es el cumplimiento de obligaciones, y esto se da por un acuerdo entre dos personas o más, conocido tambien como convenio, donde se producen o transfieren obligaciones y derechos que toman el nombre de contratos, en este caso debe haber consentimiento y objeto, es decir la finalidad de este acuerdo. Tambien se requiere capacidad, mayor de edad, sano, o por medio de un representante, como ya se comentó. El ejemplo práctico es el contrato de arrendamiento, que la ley dice debe ser formal, es decir, mediante contrato firmado, pero muchas de las veces se hacen verbal, otro es el caso del comodato donde se presta una vivienda sin pago de renta, es de manera gratuita, por un determinado tiempo, aunque a veces nunca se aclara por cuanto tiempo. Otro ejemplo la compra venta, diario compramos en las tiendas, en el supermercado, vemos ofertas, esto es un contrato de oferta, y así muchos casos.

Tambien el matrimonio, el concubinato, generan obligaciones, la procreación de hijos, la adopción, la esposa, la concubina, los hijos tienen derecho, y lo principal son alimentos, que incluye, vivienda, vestido, calzado, educación obligatoria básica, salud, recreación, y carrera profesional. (Art. 362 del Código Civil)

Pero ¿Qué pasa si en el caso de los alimentos, no me lo quieren recibir? Es importante mencionar que los alimentos son obligatorios, son de interés social, y de orden público, por lo tanto, no debe confiarse que si no le reciben la pensión alimentaria, con eso se considere que ya no debe aportar, los alimentos son día a día, en razón de ello se va acumulando, lo recomendable es acudir a los Juzgados de lo Familiar, y promover una “consignación de alimentos” y ahí depositar el importe semanal, quincenal, mensual, ante la institución bancaria que el Juzgado tiene asignado para tales depósitos. En el mismo sentido si no le quieren recibir la renta, en este caso será competente el Juez Civil, inclusive si terminó con su arrendamiento, o comodato, puede ir a consignar las llaves de la casa o departamento según sea el caso. En materia penal, si el ofendido no se localiza y se encuentra en una suspensión condicional del proceso, deposite ante el Juzgado de Ejecución el monto de la reparación del daño a que fue sujeto. Se puede cumplir de una u otra forma las obligaciones, lo que cuenta es la voluntad y la buena fe. Por último, es ilegal condicionar que, si usted no da alimentos, por esa razón no puede ver a su hijo, no es así, ya que el niño no es un objeto. Facebook: M Lauro Calixto.