/ jueves 8 de junio de 2023

Error De Médico

Error de médico, o negligencia médica, puede ser tipificado como delito, de acuerdo al Código Penal, siempre y cuando sean inexcusables.

De conformidad con el artículo 8 del código que se analiza, “El delito puede ser cometido por acción o por omisión.” El factor relevante en la comisión de un delito lo es la conducta, y es que, es así, porque ninguna persona podrá ser sancionada por un delito si la existencia del mismo no es consecuencia de la propia conducta. (Art. 9), la acción es el querer hacerlo, es decir la de sin intención directa, provocar una lesión, o la muerte misma por falta de cuidados y deber profesional, y la omisión en los delitos de resultado material, (lesión o muerte) también será atribuible el resultado típico producido a quien omita impedirlo, si de acuerdo a las circunstancias podía hacerlo y además tenía el deber jurídico de evitarlo, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente. El delito es instantáneo cuando la conducta se agota en el momento en que se han realizado todos los elementos ya referidos. Es permanente cuando la consumación se prolonga en el tiempo, es decir no es inmediato. Es continuado cuando con unidad de propósito delictivo y de varias conductas se viole el mismo artículo. Tratándose de agresiones a la vida, a la salud, al honor, a la libertad y a la honestidad se requerirá identidad de sujeto pasivo (víctima y/o ofendido).

Pero de acuerdo a nuestro tema, respecto de la negligencia médica, se contempla en la siguiente hipótesis normativa. “Artículo 155 a. Habrá homicidio o lesiones culposos, cuando se deriven de la atención médica otorgada por profesionales de la salud en el ejercicio de su práctica profesional siempre y cuando obren con negligencia inexcusable. Se considerará que existe homicidio o lesiones culposos, también, en los términos del párrafo anterior, cuando fueren causados por técnicos o auxiliares de la salud en el ejercicio de sus actividades siguiendo las instrucciones o bajo la supervisión de un médico. Habrá negligencia médica inexcusable cuando en la atención médica otorgada por profesionales de la salud no se observen los deberes de cuidado establecidos de conformidad con la legislación de la materia.” A mejor entendimiento, médicos, enfermeros (as), técnicos, a quien puede atribuirse también al médico jefe en turno, al Director general del hospital, sin que signifique dependiendo del caso que todos sean culpables, sino que haya una responsabilidad de supervisión y de una mala atención por parte del personal auxiliar, la pena es individual, directa sobre quien actuó u omitió la atención médica, y que por esa conducta haya causado la muerte al paciente, una lesión permanente, o continuado, como ya se ha referido, pero puede extenderse la responsabilidad en cuanto a la reparación del daño.

Por ello de acuerdo al “Artículo 153-b. A quien prive de la vida a otro en forma culposa será sancionado con pena de uno a cinco años de prisión y de diez a cincuenta días multa, salvo en aquellos casos específicos previstos en el presente capítulo.” A mejor entendimiento el profesional de la salud, médico, enfermeros, personal técnico o auxiliar, que caiga en esta responsabilidad, es considerado como delito culposo, y que deberá cubrir la reparación del daño, que en el caso de muerte lo es por la cantidad que arroje 5000 días de salario, este delito se persigue por querella. Facebook: Abogado Lauro Calixto.

Error de médico, o negligencia médica, puede ser tipificado como delito, de acuerdo al Código Penal, siempre y cuando sean inexcusables.

De conformidad con el artículo 8 del código que se analiza, “El delito puede ser cometido por acción o por omisión.” El factor relevante en la comisión de un delito lo es la conducta, y es que, es así, porque ninguna persona podrá ser sancionada por un delito si la existencia del mismo no es consecuencia de la propia conducta. (Art. 9), la acción es el querer hacerlo, es decir la de sin intención directa, provocar una lesión, o la muerte misma por falta de cuidados y deber profesional, y la omisión en los delitos de resultado material, (lesión o muerte) también será atribuible el resultado típico producido a quien omita impedirlo, si de acuerdo a las circunstancias podía hacerlo y además tenía el deber jurídico de evitarlo, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente. El delito es instantáneo cuando la conducta se agota en el momento en que se han realizado todos los elementos ya referidos. Es permanente cuando la consumación se prolonga en el tiempo, es decir no es inmediato. Es continuado cuando con unidad de propósito delictivo y de varias conductas se viole el mismo artículo. Tratándose de agresiones a la vida, a la salud, al honor, a la libertad y a la honestidad se requerirá identidad de sujeto pasivo (víctima y/o ofendido).

Pero de acuerdo a nuestro tema, respecto de la negligencia médica, se contempla en la siguiente hipótesis normativa. “Artículo 155 a. Habrá homicidio o lesiones culposos, cuando se deriven de la atención médica otorgada por profesionales de la salud en el ejercicio de su práctica profesional siempre y cuando obren con negligencia inexcusable. Se considerará que existe homicidio o lesiones culposos, también, en los términos del párrafo anterior, cuando fueren causados por técnicos o auxiliares de la salud en el ejercicio de sus actividades siguiendo las instrucciones o bajo la supervisión de un médico. Habrá negligencia médica inexcusable cuando en la atención médica otorgada por profesionales de la salud no se observen los deberes de cuidado establecidos de conformidad con la legislación de la materia.” A mejor entendimiento, médicos, enfermeros (as), técnicos, a quien puede atribuirse también al médico jefe en turno, al Director general del hospital, sin que signifique dependiendo del caso que todos sean culpables, sino que haya una responsabilidad de supervisión y de una mala atención por parte del personal auxiliar, la pena es individual, directa sobre quien actuó u omitió la atención médica, y que por esa conducta haya causado la muerte al paciente, una lesión permanente, o continuado, como ya se ha referido, pero puede extenderse la responsabilidad en cuanto a la reparación del daño.

Por ello de acuerdo al “Artículo 153-b. A quien prive de la vida a otro en forma culposa será sancionado con pena de uno a cinco años de prisión y de diez a cincuenta días multa, salvo en aquellos casos específicos previstos en el presente capítulo.” A mejor entendimiento el profesional de la salud, médico, enfermeros, personal técnico o auxiliar, que caiga en esta responsabilidad, es considerado como delito culposo, y que deberá cubrir la reparación del daño, que en el caso de muerte lo es por la cantidad que arroje 5000 días de salario, este delito se persigue por querella. Facebook: Abogado Lauro Calixto.