/ domingo 27 de junio de 2021

El Desafío

“¡OJALÁ Y TODAS las autoridades y todos los ciudadanos se levantaran como un solo hombre, creyendo que el ataque a las garantías de un individuo, es un ataque a la sociedad entera!”. “(…) ningún acto (…) puede desconocer el contenido de la Constitución (…) que la Constitución despliegue toda su fuerza normativa a favor de la ciudadanía” ….

NOS HEMOS REFERRIDO al problema grave del agua, que parece importarles poco a los tres niveles de gobierno. Le presento partes de un amparo elaborado por el abogado José Carlos Guerra –se lo hacemos llegar si lo solicita al correo electrónico que aparece al final de esta entrega, para lo que Usted sin costo alguno lo aproveche y lo presente como un ciudadano mexicano, guanajuatense, celayense comprometido por la contaminación del río Laja-. Ampararse nos enseña su nivel de conciencia en relación a este problema.

SE INTERPONE AMPARO indirecto autoridades responsables: tienen tal carácter las siguientes: a). - Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio conocido. b). - Secretario de Hacienda y Crédito Público de la Federación, con domicilio conocido. c). - Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales Federal, con domicilio conocido. d). - Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, con domicilio conocido. e). - Comisión Nacional del Agua (Federal), con domicilio conocido. f). - Secretario de Salud Federal, con domicilio conocido. g). - Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato, con domicilio conocido. h). - Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, con domicilio conocido. i). Ayuntamiento de Salamanca, Guanajuato, con domicilio conocido. j). - Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, conocido como JUMAPA de Celaya, Guanajuato, con domicilio conocido. k).- Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, conocido de Salamanca, Guanajuato, con domicilio conocido. l).- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (Del Gobierno Federal), con domicilio conocido. ll).- Director General de Petróleos Mexicanos (PEMEX refinación), con domicilio conocido. m).- Director de Petróleos Mexicanos, en Salamanca (PEMEX refinación), con domicilio conocido.

ACTOS RECLAMADOS: De la autoridad indicada en el inciso a) del capítulo de autoridades responsables, reclamo la omisión de disponer lo necesario -adoptar todas las medidas a su alcance- a efecto sanear, remediar, mitigar, restaurar y reparar el medio ambiente, particularmente de la cuenca del Río Lerma-Santiago, así como del cauce del Río Laja.

DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS VIOLADAS: Se Vulneran los derechos humanos y garantías previstos en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 14, 16, 17, 24 y 29 Constitucionales, relativos a la igualdad y no discriminación, pro persona, progresividad y universalidad, derecho a la propia cultura, alimentación adecuada y culturalmente adoptada, libre desarrollo de la personalidad, dignidad humana, libertad de pensamiento y conciencia, así como a un medio ambiente sano y de la más alta calidad, a la no contaminación y no pérdida de ecosistemas, al derecho a la salud al más alto nivel.

EXISTEN DIVERSOS ESTUDIOS que determinan que se contamina y cargue el río Laja y El Lerma de metales pesados como: Mercurio, Ácido trans-mucónico (benceno), Benceno, Cobre, Cadmio, Plomo, Boro, Arsénico, Niquel, Cromo, Antimonio, Nonilfenol, octilfenol etoxilado, tetracloroetileno, y, otros más.

DERECHO HUMANO A un medio ambiente sano. La vulneración a cualquiera de sus dos dimensiones constituye una violación a aquél. El derecho humano a un medio ambiente sano posee una doble dimensión, la primera denominada objetiva o ecologista, que preserva al medio ambiente como un bien jurídico en sí mismo, no obstante, su interdependencia con otros múltiples derechos humanos. xermanv@gmail.com

“¡OJALÁ Y TODAS las autoridades y todos los ciudadanos se levantaran como un solo hombre, creyendo que el ataque a las garantías de un individuo, es un ataque a la sociedad entera!”. “(…) ningún acto (…) puede desconocer el contenido de la Constitución (…) que la Constitución despliegue toda su fuerza normativa a favor de la ciudadanía” ….

NOS HEMOS REFERRIDO al problema grave del agua, que parece importarles poco a los tres niveles de gobierno. Le presento partes de un amparo elaborado por el abogado José Carlos Guerra –se lo hacemos llegar si lo solicita al correo electrónico que aparece al final de esta entrega, para lo que Usted sin costo alguno lo aproveche y lo presente como un ciudadano mexicano, guanajuatense, celayense comprometido por la contaminación del río Laja-. Ampararse nos enseña su nivel de conciencia en relación a este problema.

SE INTERPONE AMPARO indirecto autoridades responsables: tienen tal carácter las siguientes: a). - Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio conocido. b). - Secretario de Hacienda y Crédito Público de la Federación, con domicilio conocido. c). - Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales Federal, con domicilio conocido. d). - Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, con domicilio conocido. e). - Comisión Nacional del Agua (Federal), con domicilio conocido. f). - Secretario de Salud Federal, con domicilio conocido. g). - Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato, con domicilio conocido. h). - Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, con domicilio conocido. i). Ayuntamiento de Salamanca, Guanajuato, con domicilio conocido. j). - Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, conocido como JUMAPA de Celaya, Guanajuato, con domicilio conocido. k).- Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, conocido de Salamanca, Guanajuato, con domicilio conocido. l).- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (Del Gobierno Federal), con domicilio conocido. ll).- Director General de Petróleos Mexicanos (PEMEX refinación), con domicilio conocido. m).- Director de Petróleos Mexicanos, en Salamanca (PEMEX refinación), con domicilio conocido.

ACTOS RECLAMADOS: De la autoridad indicada en el inciso a) del capítulo de autoridades responsables, reclamo la omisión de disponer lo necesario -adoptar todas las medidas a su alcance- a efecto sanear, remediar, mitigar, restaurar y reparar el medio ambiente, particularmente de la cuenca del Río Lerma-Santiago, así como del cauce del Río Laja.

DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS VIOLADAS: Se Vulneran los derechos humanos y garantías previstos en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 14, 16, 17, 24 y 29 Constitucionales, relativos a la igualdad y no discriminación, pro persona, progresividad y universalidad, derecho a la propia cultura, alimentación adecuada y culturalmente adoptada, libre desarrollo de la personalidad, dignidad humana, libertad de pensamiento y conciencia, así como a un medio ambiente sano y de la más alta calidad, a la no contaminación y no pérdida de ecosistemas, al derecho a la salud al más alto nivel.

EXISTEN DIVERSOS ESTUDIOS que determinan que se contamina y cargue el río Laja y El Lerma de metales pesados como: Mercurio, Ácido trans-mucónico (benceno), Benceno, Cobre, Cadmio, Plomo, Boro, Arsénico, Niquel, Cromo, Antimonio, Nonilfenol, octilfenol etoxilado, tetracloroetileno, y, otros más.

DERECHO HUMANO A un medio ambiente sano. La vulneración a cualquiera de sus dos dimensiones constituye una violación a aquél. El derecho humano a un medio ambiente sano posee una doble dimensión, la primera denominada objetiva o ecologista, que preserva al medio ambiente como un bien jurídico en sí mismo, no obstante, su interdependencia con otros múltiples derechos humanos. xermanv@gmail.com

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