/ domingo 23 de junio de 2024

SINE QUA NON

SAÚL GARCÍA CORNEJO

EL DERECHO A LA VIDA.

En estos tiempos en que un gran número depersonas tienen acceso a la información –y es otro Derecho Constitucional- noes raro, de acuerdo al interés o hasta la curiosidad, se indague sobrecualquier tópico. El problema empieza en la calidad, certeza y fidelidad con laverdad, o la ciencia, sin dejar fuera otras inquietudes, de esa fuenteinformativa. Sin embargo, no es descabellado señalar, por ejemplo, que lamayoría sabe sobre el Derecho a la Vida. Es incluso, un Valor ético, moral,religioso, cultural, y, claro, de la esfera jurídico-constitucional.

Tampoco es raro, que en el imaginariosocial, se conozca un principio general de Derecho, mismo que señala: “Todaregla, tiene su excepción”. Por supuesto, no se trata de entrar encomplicaciones de fondo jurídico o judicial, ni se requiere de másexplicaciones para entender tal principio aquí dicho. Pero sí hay que decir quelos principios generales de Derecho, son útiles de invocar, en particular cuandohay lagunas legales y/o se requiere de una mejor interpretación, tanto en eldebate, como en las resoluciones de quienes estén al frente de un TribunalJudicial. En fin.

Volviendo al tema. Entonces, el DerechoHumano a la Vida, aunque se considere primordial, el más álgido en esa escalade Derechos, tiene, al igual alguna excepción. Y aunque en México hace tiempoque se derogó la “pena de muerte”, desde el punto de una sanción penal; esa erauna particularidad que iba contra la vida humana. Sin óbice de suindividualización, es decir, su aplicación a una persona (un condenado por esasentencia penal). Luego, con el paso del tiempo y que va afectando las leyes–así su modificación o desaparición- han surgido situaciones que ponen en unbrete, y en conflicto tal Derecho a la Vida. Sin entrar ahora, al tema de laviolencia.

Muy sonado, tanto como polémico, porejemplo ha sido el tema del aborto, en casi todos sus supuestos. Evidente esque de esa acción, se termina con una vida humana (También, con algunas circunstanciasatenuantes). Y que desde hace poco, se despenalizó por la SCJN, lo queequivale, mis estimados lectores -sin distinción de género, ideologías,creencias, o preferencias político-partidistas- que ninguna mujer en México,podrá ser sancionada penalmente, a nivel Federal o de toda la República, aunquepor otra parte, en algunos Estados Federativos, tengan en sus leyes adjetivas ysustantivas, que se trata de un delito. Al final, un conflicto legal.

En tales tiempos contemporáneos, hasurgido, desde esa misma óptica, aunque pueda interpretarse momentáneamente,como una contradicción, que personas humanas en condiciones muy precarias desalud, incluso, en fase terminal, desahuciados, con gran dolor y sufrimiento, ymuy importante para ellos, sin una expectativa real o segura de curarse, y que,los médicos o la ciencia, no les pueden asegurar, vayan a salir de esacondición, por el contrario, lo único seguro es una muerte inminente. Tan así,que prefieren no continuar con variopintos tratamientos, o medicamentospaliativos. Ya no tienen opción de una vida digna. ¿Rompen así, ellos mismos,con el Derecho a la Vida? En Guanajuato, desde el 2012, entró en vigor la Leyde Voluntad Anticipada, que atisba en esa problemática para los enfermosterminales. Pero, prohíbe expresamente la Eutanasia y tampoco contempla lainterrupción voluntaria del enfermo, con la intención de su extinción de vida,menos aún, lo que se ha llamado, como “el suicidio asistido, o muerte porcompasión”. ¿Puede considerarse esa posición legislativa o del EjecutivoEstatal, como un “Biopoder”? Por lo pronto, en esa Ley de Voluntad Anticipada,sí prohíbe al enfermo terminal, acabar con su sufrimiento. ¿Viola el derecho ala autodeterminación? Desde luego, que no se trata ni debe, de una decisiónsimplona, de bote pronto. También requiere agotar requisitos previos deinformación anticipada a la decisión, desde el ámbito médico, sustentada en suexpediente clínico, de que va a pasar antes, durante y después de su decisión.Pero será una problemática particular.


LA CONDICIÓN SINE QUA NON: Es un temaademás de polémico, poco explorado y por ello, también complejo. Sin embargo, araíz de los avances en materia de Derechos Humanos, hace unos años ha surgidoel dilema, propiamente, para los enfermos en grado terminal, y en esasituación, entran otros Derechos Humanos, como la Libertad de elección ydecisión por el propio cuerpo físico, de autodeterminación y voluntadanticipada, la Dignidad o Derecho a una vida digna, de no Discriminación, deIgualdad. Y el conflicto con las creencias confesantes –otro Derecho,incluso-. ¿Hay pues, alguna solución al conflicto? Lo plantearé en la próximaedición. Es lo que hay. Cuídense mucho.

SAÚL GARCÍA CORNEJO

EL DERECHO A LA VIDA.

En estos tiempos en que un gran número depersonas tienen acceso a la información –y es otro Derecho Constitucional- noes raro, de acuerdo al interés o hasta la curiosidad, se indague sobrecualquier tópico. El problema empieza en la calidad, certeza y fidelidad con laverdad, o la ciencia, sin dejar fuera otras inquietudes, de esa fuenteinformativa. Sin embargo, no es descabellado señalar, por ejemplo, que lamayoría sabe sobre el Derecho a la Vida. Es incluso, un Valor ético, moral,religioso, cultural, y, claro, de la esfera jurídico-constitucional.

Tampoco es raro, que en el imaginariosocial, se conozca un principio general de Derecho, mismo que señala: “Todaregla, tiene su excepción”. Por supuesto, no se trata de entrar encomplicaciones de fondo jurídico o judicial, ni se requiere de másexplicaciones para entender tal principio aquí dicho. Pero sí hay que decir quelos principios generales de Derecho, son útiles de invocar, en particular cuandohay lagunas legales y/o se requiere de una mejor interpretación, tanto en eldebate, como en las resoluciones de quienes estén al frente de un TribunalJudicial. En fin.

Volviendo al tema. Entonces, el DerechoHumano a la Vida, aunque se considere primordial, el más álgido en esa escalade Derechos, tiene, al igual alguna excepción. Y aunque en México hace tiempoque se derogó la “pena de muerte”, desde el punto de una sanción penal; esa erauna particularidad que iba contra la vida humana. Sin óbice de suindividualización, es decir, su aplicación a una persona (un condenado por esasentencia penal). Luego, con el paso del tiempo y que va afectando las leyes–así su modificación o desaparición- han surgido situaciones que ponen en unbrete, y en conflicto tal Derecho a la Vida. Sin entrar ahora, al tema de laviolencia.

Muy sonado, tanto como polémico, porejemplo ha sido el tema del aborto, en casi todos sus supuestos. Evidente esque de esa acción, se termina con una vida humana (También, con algunas circunstanciasatenuantes). Y que desde hace poco, se despenalizó por la SCJN, lo queequivale, mis estimados lectores -sin distinción de género, ideologías,creencias, o preferencias político-partidistas- que ninguna mujer en México,podrá ser sancionada penalmente, a nivel Federal o de toda la República, aunquepor otra parte, en algunos Estados Federativos, tengan en sus leyes adjetivas ysustantivas, que se trata de un delito. Al final, un conflicto legal.

En tales tiempos contemporáneos, hasurgido, desde esa misma óptica, aunque pueda interpretarse momentáneamente,como una contradicción, que personas humanas en condiciones muy precarias desalud, incluso, en fase terminal, desahuciados, con gran dolor y sufrimiento, ymuy importante para ellos, sin una expectativa real o segura de curarse, y que,los médicos o la ciencia, no les pueden asegurar, vayan a salir de esacondición, por el contrario, lo único seguro es una muerte inminente. Tan así,que prefieren no continuar con variopintos tratamientos, o medicamentospaliativos. Ya no tienen opción de una vida digna. ¿Rompen así, ellos mismos,con el Derecho a la Vida? En Guanajuato, desde el 2012, entró en vigor la Leyde Voluntad Anticipada, que atisba en esa problemática para los enfermosterminales. Pero, prohíbe expresamente la Eutanasia y tampoco contempla lainterrupción voluntaria del enfermo, con la intención de su extinción de vida,menos aún, lo que se ha llamado, como “el suicidio asistido, o muerte porcompasión”. ¿Puede considerarse esa posición legislativa o del EjecutivoEstatal, como un “Biopoder”? Por lo pronto, en esa Ley de Voluntad Anticipada,sí prohíbe al enfermo terminal, acabar con su sufrimiento. ¿Viola el derecho ala autodeterminación? Desde luego, que no se trata ni debe, de una decisiónsimplona, de bote pronto. También requiere agotar requisitos previos deinformación anticipada a la decisión, desde el ámbito médico, sustentada en suexpediente clínico, de que va a pasar antes, durante y después de su decisión.Pero será una problemática particular.


LA CONDICIÓN SINE QUA NON: Es un temaademás de polémico, poco explorado y por ello, también complejo. Sin embargo, araíz de los avances en materia de Derechos Humanos, hace unos años ha surgidoel dilema, propiamente, para los enfermos en grado terminal, y en esasituación, entran otros Derechos Humanos, como la Libertad de elección ydecisión por el propio cuerpo físico, de autodeterminación y voluntadanticipada, la Dignidad o Derecho a una vida digna, de no Discriminación, deIgualdad. Y el conflicto con las creencias confesantes –otro Derecho,incluso-. ¿Hay pues, alguna solución al conflicto? Lo plantearé en la próximaedición. Es lo que hay. Cuídense mucho.

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