CELAYA, Gto. (OEM-Informex).- Los jueces administrativos municipales ya no serían designados por los alcaldes o alcaldesas, sino que se pretende que lo hagan los Comités Ciudadanos integrados para la propuesta de aspirantes a la Contraloría Municipal.
Al respecto, el diputado local Bricio Balderas Álvarez, informó que “en la Comisión de Asuntos Municipales, derivado de análisis y mesas de trabajo, aprobamos un dictamen para hacer modificaciones a la Ley Orgánica Municipal y generar una nueva propuesta para que los jueces administrativos municipales ya no sean propuestos ni nombrados directamente por presidente o presidenta en turno".
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“Empatamos al comité ciudadano que se conforma para poner en una terna a los contralores municipales y, en este caso, ese mismo comité propondrá a la persona que hará las funciones de juez administrativo”.
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Comentó que se pretende darle mayor participación a la ciudadanía, lo demás la duración en el encargo es hasta por cinco años con la posibilidad de poder participar por un periodo más quien se encuentra al frente y sea tomado en cuenta para la ratificación o nueva propuesta en la terna.
“Esto obedece también a que en un análisis y acto de alta responsabilidad, vemos que los jueces municipales, durante su encargo de cinco años, no solamente corren el tiempo sino que obtienen mucha experiencia, y ésta debe ser tomada en cuenta, igual que la función de la Contraloría Municipal”.
Agregó que este dictamen, aprobado en la Comisión de Asuntos Municipales en unas dos semanas más, será propuesto al pleno del Congreso para su consideración y -seguramente- su aprobación.
Agregó finalmente que están haciendo un análisis para comenzar a trabajar en una revisión integral a la actual Ley Orgánica Municipal y elaborar una nueva, ya que la última data de 2012 y ha tenido muchas modificaciones, es necesario adecuarla a la realidad social que viven los Ayuntamientos.
JUECES MUNICIPALES
Los jueces administrativos son las personas designadas para administrar justicia en el municipio, entre sus atribuciones están conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que procedan por faltas o infracciones a los ordenamientos municipales.