VILLAGRÁN, Gto.- El presidente municipal Juan Lara Mendoza solicitó licencia a su cargo a partir del día primero de Marzo, por lo que el Ayuntamiento, por unanimidad designó como alcalde interino al tesorero municipal Jesús Eduardo Alanís Mosqueda, quien es el actual candidato del Partido Revolucionario Institucional (PRI) a la presidencia municipal para el período 2024 2027.
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Trascendió que el ahora alcalde con licencia, se integró como suplente a la fórmula que encabeza David Mercado Ruiz, candidato del PRI a la diputación local por el Distrito 13; el municipio de Villagrán ahora forma parte de esta jurisdicción electoral que también integran Cortázar, Salvatierra y Santiago Maravatío.
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El asunto de la licencia fue difundido por la propia administración municipal a través de su página de Facebook en la que se informa que el alcalde pidió licencia por 95 días para ausentarse del cargo, sin más detalles.
En apariencia, Eduardo Alanís estaría por poco tiempo en funciones y también tendría que solicitar licencia en su momento para incorporarse a la campaña por la alcaldía, de hecho, este es el segundo interinato que realiza en el actual trienio.
Sin embargo, la ley ya no obliga a los ediles en funciones a hacerlo, es así que en el Capítulo V de la ley electoral de Guanajuato, “Sobre actos de campaña para elección consecutiva de quienes no se separen del cargo”, el Artículo 30 señala qué: I.-"Para la realización de actos de campaña, las diputaciones e integrantes de los Ayuntamientos qué aspiren a elección consecutiva opten por no separarse del cargo se sujetaran a lo siguiente: I.-Deberán cumplir con las obligaciones qué corresponden a sus cargos, no podrán dejar de acudir a las sesiones o reuniones del órgano del Ayuntamiento para realizar actos de campaña.
II. - Se realizarán en días y horas inhábiles conforme al cargo que ostenten.
III. - En días y horas hábiles o laborables no podrán realizar actos de campaña, ni asistir a mítines, marchas, asambleas, reuniones o eventos públicos qué tengan como finalidad promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor de si mismos o de otras candidaturas.
IV. -No podrán hacer uso de los recursos públicos de los que dispongan en el ejercicio de sus funciones, ya sea humanos, materiales o financieros, para promoverse con fines electorales, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales a que haya lugar, en su caso.
V. - La propaganda electoral se abstendrá de contener cualquier elemento de identidad con el cargo público qué ostentan.
Con lo anterior y sin dejar de desempeñar sus funciones, Alanís podría hacer campaña en su tiempo libre, en este caso, por las tardes y los fines de semana.