/ viernes 14 de febrero de 2020

Concubinato

Derechos y Obligaciones

La figura de concubina es la relación de pareja, entre una mujer que convive con un hombre sin estar casados entre sí. Siendo lo correcto y cabe aclarar que concubina no es sinónimo de amante femenina. Una amante puede ser ocasional o mas o menos duradera, o puede ser una mujer casada que tiene una relación con un hombre, pero tiene su vida consolidada con otro. Así entonces tenemos que, una concubina es una institución concreta de la antigüedad y de diferentes pueblos, una mujer permanentemente ligada a un hombre con el que sostiene una relación marital permanente, pero sin que medie exactamente el vínculo jurídico del matrimonio civil. La unión libre como se le conoce también es una práctica social de las personas que tienen una relación personal y que no pretenden contraer matrimonio, pero que a voluntad y al desarrollo pleno de su persona deciden establecer una vida en común y conscientes de que esta unión es susceptible de terminarlo sin ningún trámite administrativo o judicial. Pero, qué requisitos, derechos y obligaciones genera este concubinato. Primeramente para que se dé legalmente el concubinato y se pueda reconocer como tal ambos, mujer y hombre deben de estar libres de matrimonio, el sustento legal lo encontramos en el artículo 2873 del Código Civil de Guanajuato, en tratándose de sucesión, es decir, juicio sucesorio, la concubina tiene derecho a heredar de manera legítima, como sigue, “La mujer o el varón con quien el autor de la herencia vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con quien tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, tiene derecho a heredar igual que un cónyuge supérstite.” Para más claro, el concubinato sólo existe entre quienes no están casados. Precisado lo anterior, procederemos a señalar los derechos que adquiere la concubina, en materia de alimentos dice el Código Civil, que, “Los menores, las personas con discapacidad, los sujetos a estado de interdicción, los adultos mayores y el cónyuge o concubinario que se dedique al hogar, gozan de la presunción de necesitar alimentos.”, También se reconoce que, “El marido es tutor legítimo y forzoso de su mujer y ésta lo es de su marido. Las mismas reglas aplicarán en caso de concubinato.”

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que la figura del concubinato es equiparable al matrimonio para efectos de la designación de tutor, por lo que el artículo 540 del Código Civil para el Estado de Guanajuato debe entenderse en el sentido de que los concubinos son tutores legítimos y forzosos uno del otro. A mayor robustecimiento los mis derechos y obligaciones que nacen del matrimonio aplican para el concubinato. Tienen derecho a pensión alimenticia, a una indemnización compensatoria, pensión de viudez ante el seguro social, etc., El concubinato reitero, genera derechos alimentarios y sucesorios, e inherentes a la familia. En conclusión, el concubinato es una opción para muchas parejas que quieren vivir juntas y conocerse mejor antes de casarse por el civil, pero también lo es para quienes por diversos motivos el matrimonio no es la respuesta. Hasta el próximo jueves, síganme en Facebook: Calixto Lauro Morelos. Correo: Calixtolaurom@gmail.com

Derechos y Obligaciones

La figura de concubina es la relación de pareja, entre una mujer que convive con un hombre sin estar casados entre sí. Siendo lo correcto y cabe aclarar que concubina no es sinónimo de amante femenina. Una amante puede ser ocasional o mas o menos duradera, o puede ser una mujer casada que tiene una relación con un hombre, pero tiene su vida consolidada con otro. Así entonces tenemos que, una concubina es una institución concreta de la antigüedad y de diferentes pueblos, una mujer permanentemente ligada a un hombre con el que sostiene una relación marital permanente, pero sin que medie exactamente el vínculo jurídico del matrimonio civil. La unión libre como se le conoce también es una práctica social de las personas que tienen una relación personal y que no pretenden contraer matrimonio, pero que a voluntad y al desarrollo pleno de su persona deciden establecer una vida en común y conscientes de que esta unión es susceptible de terminarlo sin ningún trámite administrativo o judicial. Pero, qué requisitos, derechos y obligaciones genera este concubinato. Primeramente para que se dé legalmente el concubinato y se pueda reconocer como tal ambos, mujer y hombre deben de estar libres de matrimonio, el sustento legal lo encontramos en el artículo 2873 del Código Civil de Guanajuato, en tratándose de sucesión, es decir, juicio sucesorio, la concubina tiene derecho a heredar de manera legítima, como sigue, “La mujer o el varón con quien el autor de la herencia vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con quien tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, tiene derecho a heredar igual que un cónyuge supérstite.” Para más claro, el concubinato sólo existe entre quienes no están casados. Precisado lo anterior, procederemos a señalar los derechos que adquiere la concubina, en materia de alimentos dice el Código Civil, que, “Los menores, las personas con discapacidad, los sujetos a estado de interdicción, los adultos mayores y el cónyuge o concubinario que se dedique al hogar, gozan de la presunción de necesitar alimentos.”, También se reconoce que, “El marido es tutor legítimo y forzoso de su mujer y ésta lo es de su marido. Las mismas reglas aplicarán en caso de concubinato.”

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que la figura del concubinato es equiparable al matrimonio para efectos de la designación de tutor, por lo que el artículo 540 del Código Civil para el Estado de Guanajuato debe entenderse en el sentido de que los concubinos son tutores legítimos y forzosos uno del otro. A mayor robustecimiento los mis derechos y obligaciones que nacen del matrimonio aplican para el concubinato. Tienen derecho a pensión alimenticia, a una indemnización compensatoria, pensión de viudez ante el seguro social, etc., El concubinato reitero, genera derechos alimentarios y sucesorios, e inherentes a la familia. En conclusión, el concubinato es una opción para muchas parejas que quieren vivir juntas y conocerse mejor antes de casarse por el civil, pero también lo es para quienes por diversos motivos el matrimonio no es la respuesta. Hasta el próximo jueves, síganme en Facebook: Calixto Lauro Morelos. Correo: Calixtolaurom@gmail.com