/ lunes 6 de septiembre de 2021

De la Vida, de ese Gran Valor

“Cuidado con los falsos conocimientos; son más peligrosos que la ignorancia.”

George Bernard Shaw.

1.- Circula en las redes el rumor, es decir una voz que corre, que el próximo lunes 6 de septiembre, el máximo tribunal país, habrá de decidir la despenalización del aborto. El periódico Reforma, escuetamente lo confirma al indicar que un ministro, sin que indique su nombre, propuso a sus pares, que son inconstitucionales las leyes que penalizan el abordo voluntario, ya que es un (imaginario) derecho constitucional, eliminar el producto, matar lo que nace…

2.- Espero que la sentencia que se dicte, si triunfa esa idea, no sea por Pleno de la Corte con 8 ministros, y que no sea la primera jurisprudencia por precedentes que sería virtualmente obligatoria, y que siga el párrafo del artículo 94 de la Carta Magna que indica: “Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de ocho votos, y por las Salas, por mayoría de cuatro votos, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas.”

3.- Ciertamente el texto no indica que la jurisprudencia sea obligaría al Poder Legislativo Federal, ni a los Poderes Legislativos de los estados soberanos de los Estados de la República. Tampoco al Poder Ejecutivo Federal, solo a los tribunales.

4.- Pero además hay un tema muy interesante y quizás poco explorado. No hay norma alguna, se enfatiza, que castigue a quien no obedezca una Jurisprudencia, hay mención de obligatoriedad, pero solamente eso. En un ensayo muy interesante del Ministro de la Corte JOSÉ RAMÓN COSSÍO y de jurista guanajuatense ROBERTO LARA CHAGOYÁN, establecen: “Así, dado que no se advierte ninguna norma que establezca alguna sanción para quienes no apliquen la jurisprudencia obligatoria, entonces podría decirse que, en principio, una eventual inaplicación no podría considerarse como ilícita.” Esto lo hemos advertido, pero la tendencia general, es en el sentido de la obligatoriedad, aun sin sanción expresa en alguna norma; todo esto lo deben saber los operadores jurídicos del país. Como escribiera un verdadero Ministro (Palacios Vargas) la jurisprudencia es como una campana sin badajo, obliga sin sanción.

5.- La jurisprudencia tampoco legisla, no abroga ninguna ley, solo debe interpretar la Ley.

6.- Pero, además, verificar una sentencia así implicaría violar lo dispuesto en la Corte Americana de Derechos Humanos. La que sentencio en el caso Artavia Murillo y otros (Fertilización in Vitro) contra Costa Rica, de 28 de noviembre de 2012. La Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió que la definición de persona está anclada a las menciones que se hacen en el tratado respecto a la “concepción” y al “ser humano”, términos cuyo alcance debe valorarse a partir de la literatura científica. Ya que el embrión humano es persona desde el momento de la concepción”. Entonces permitir su eliminación, considerar lícito el aborto, implica permitir matar (sin sanción) a un ser humano.

7.- Nada más claro que esa sentencia de la Corte de San José; esperemos que los otros ministros conozcan este caso, que es, en mi opinión, obligatorio, para el Estado Mexicano. Que grave sería que los falsos conocimientos; sean más peligrosos que la ignorancia, y que se sentenciara en contra de la vida.

“Cuidado con los falsos conocimientos; son más peligrosos que la ignorancia.”

George Bernard Shaw.

1.- Circula en las redes el rumor, es decir una voz que corre, que el próximo lunes 6 de septiembre, el máximo tribunal país, habrá de decidir la despenalización del aborto. El periódico Reforma, escuetamente lo confirma al indicar que un ministro, sin que indique su nombre, propuso a sus pares, que son inconstitucionales las leyes que penalizan el abordo voluntario, ya que es un (imaginario) derecho constitucional, eliminar el producto, matar lo que nace…

2.- Espero que la sentencia que se dicte, si triunfa esa idea, no sea por Pleno de la Corte con 8 ministros, y que no sea la primera jurisprudencia por precedentes que sería virtualmente obligatoria, y que siga el párrafo del artículo 94 de la Carta Magna que indica: “Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de ocho votos, y por las Salas, por mayoría de cuatro votos, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas.”

3.- Ciertamente el texto no indica que la jurisprudencia sea obligaría al Poder Legislativo Federal, ni a los Poderes Legislativos de los estados soberanos de los Estados de la República. Tampoco al Poder Ejecutivo Federal, solo a los tribunales.

4.- Pero además hay un tema muy interesante y quizás poco explorado. No hay norma alguna, se enfatiza, que castigue a quien no obedezca una Jurisprudencia, hay mención de obligatoriedad, pero solamente eso. En un ensayo muy interesante del Ministro de la Corte JOSÉ RAMÓN COSSÍO y de jurista guanajuatense ROBERTO LARA CHAGOYÁN, establecen: “Así, dado que no se advierte ninguna norma que establezca alguna sanción para quienes no apliquen la jurisprudencia obligatoria, entonces podría decirse que, en principio, una eventual inaplicación no podría considerarse como ilícita.” Esto lo hemos advertido, pero la tendencia general, es en el sentido de la obligatoriedad, aun sin sanción expresa en alguna norma; todo esto lo deben saber los operadores jurídicos del país. Como escribiera un verdadero Ministro (Palacios Vargas) la jurisprudencia es como una campana sin badajo, obliga sin sanción.

5.- La jurisprudencia tampoco legisla, no abroga ninguna ley, solo debe interpretar la Ley.

6.- Pero, además, verificar una sentencia así implicaría violar lo dispuesto en la Corte Americana de Derechos Humanos. La que sentencio en el caso Artavia Murillo y otros (Fertilización in Vitro) contra Costa Rica, de 28 de noviembre de 2012. La Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió que la definición de persona está anclada a las menciones que se hacen en el tratado respecto a la “concepción” y al “ser humano”, términos cuyo alcance debe valorarse a partir de la literatura científica. Ya que el embrión humano es persona desde el momento de la concepción”. Entonces permitir su eliminación, considerar lícito el aborto, implica permitir matar (sin sanción) a un ser humano.

7.- Nada más claro que esa sentencia de la Corte de San José; esperemos que los otros ministros conozcan este caso, que es, en mi opinión, obligatorio, para el Estado Mexicano. Que grave sería que los falsos conocimientos; sean más peligrosos que la ignorancia, y que se sentenciara en contra de la vida.