/ jueves 5 de mayo de 2022

Derecho al Trabajo

El 1º de Mayo a nivel internacional es una fecha emblemática para la sociedad en su afán por reivindicar los derechos sociales, el derecho al trabajo y a una vida digna.

En los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho al trabajo, en el Art. 5 de la Constitución Mexicana, se establece lo siguiente: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. La ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123. En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale. El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa. Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio. El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.”

“En México, la lucha por los Derechos Humanos en el trabajo también tuvo su expresión en el movimiento obrero, que dio lugar a la incorporación de los Derechos Sociales en la Constitución Mexicana de 1917, así en el Artículo 123º, se establecen los derechos laborales; la creación de tan importante artículo se debe a la influencia de Francisco J. Mújica, profesor michoacano, vinculado a los Flores Magón y su Plan del Partido Liberal. También se creó la Ley Federal del Trabajo para regular las relaciones laborales entre trabajadores y patrones” Así el citado artículo 123, sostiene que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. Dividiendo en el Apartado A, entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo, y el Apartado B, entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores. Facebook: Morelos Calixto Lauro.

El 1º de Mayo a nivel internacional es una fecha emblemática para la sociedad en su afán por reivindicar los derechos sociales, el derecho al trabajo y a una vida digna.

En los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho al trabajo, en el Art. 5 de la Constitución Mexicana, se establece lo siguiente: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. La ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123. En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale. El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa. Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio. El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.”

“En México, la lucha por los Derechos Humanos en el trabajo también tuvo su expresión en el movimiento obrero, que dio lugar a la incorporación de los Derechos Sociales en la Constitución Mexicana de 1917, así en el Artículo 123º, se establecen los derechos laborales; la creación de tan importante artículo se debe a la influencia de Francisco J. Mújica, profesor michoacano, vinculado a los Flores Magón y su Plan del Partido Liberal. También se creó la Ley Federal del Trabajo para regular las relaciones laborales entre trabajadores y patrones” Así el citado artículo 123, sostiene que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. Dividiendo en el Apartado A, entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo, y el Apartado B, entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores. Facebook: Morelos Calixto Lauro.