/ jueves 12 de agosto de 2021

Deudas de Pensión Alimenticia, son un Delito

Los alimentos son un derecho humano, de orden público y de interés social, es un bien jurídico tutelado en la Constitución Federal. Así como que toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable sobre el número de sus hijos, también lo es que tienen derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.

Los alimentos que no se pagan, se conoce también como incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar. El deudor alimentario es aquel que tiene la obligación de otorgar alimentos para sus hijos, o a la persona que tenga ese derecho. Cuando el deudor cae en un tiempo con la falta de pago, se puede configurar como delito, independientemente de que la acción de requerimiento de pago se haya hecho ante un Juez diferente, se puede acudir ante el Ministerio Público para la denuncia correspondiente, desde luego se debe acreditar con el acta de nacimiento, acta de matrimonio en su caso, sentencia si es que la hay, convenio judicial, convenio celebrado en justicia alternativa, o convenio celebrado en la agencia conciliadora del Ministerio Público.

Para un mejor entendimiento analicemos el Artículo 215 del Código Penal para el Estado de Guanajuato, que dice: “A quien injustificadamente deje de satisfacer obligaciones alimentarias, total o parcialmente, se le impondrá una punibilidad de seis meses a tres años de prisión y de cinco a treinta días multa, además del pago de alimentos caídos en términos de la legislación civil. La acción penal se ejercerá independientemente de que haya iniciado o no algún procedimiento civil. Este delito se perseguirá por querella. Si la persona ofendida fuere menor de edad, incapaz o adulto mayor, la querella podrá ser formulada por institución de asistencia familiar o de atención a víctimas del delito. El perdón procederá sólo cuando se hayan cubierto las obligaciones omitidas y se otorgue garantía para su futuro cumplimiento hasta cuando menos por un año. A quien se coloque dolosamente en estado de insolvencia con el propósito de eludir el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, se le aplicará de uno a cuatro años de prisión.”

Así las cosas, cuando el obligado a pagar la pensión de alimentos de los hijos acordada judicialmente, no lo hiciere, se puede reclamar de dos formas: La primera. Puede solicitar directamente del mismo Juzgado Civil o familiar, que acordó dicha pensión para que se ejecute la sentencia o resolución judicial establecida. Esta forma, se sigue mediante un procedimiento civil, sólo tiene consecuencias patrimoniales contra el deudor (embargo de nómina, vehículos, inmuebles, rentas, pensiones, cuentas bancarias, etc.). La Segunda. Puede interponer una denuncia penal por la falta de pago de la pensión de alimentos. Esta vía penal, es a la que nos estamos refiriendo en este artículo, y es mas efectiva. La denuncia o querella, al análisis se puede leer, que solo habrá perdón al deudor pagando los alimentos que se reclaman, pero además deberá otorgar cuando menos lo que corresponda a un año de pensión alimenticia. También el deudor considerado como inculpado debe tener cuidado de no colocarse en estado de insolvencia, ya que es común, que se salgan de trabajar, de cambiar los bienes a nombre de otra persona, cancelar cuentas, eludiendo su responsabilidad, la pena en este caso va de uno a cuatro años de prisión. Estoy en Facebook. Lauro Morelos Calixto.

Los alimentos son un derecho humano, de orden público y de interés social, es un bien jurídico tutelado en la Constitución Federal. Así como que toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable sobre el número de sus hijos, también lo es que tienen derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.

Los alimentos que no se pagan, se conoce también como incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar. El deudor alimentario es aquel que tiene la obligación de otorgar alimentos para sus hijos, o a la persona que tenga ese derecho. Cuando el deudor cae en un tiempo con la falta de pago, se puede configurar como delito, independientemente de que la acción de requerimiento de pago se haya hecho ante un Juez diferente, se puede acudir ante el Ministerio Público para la denuncia correspondiente, desde luego se debe acreditar con el acta de nacimiento, acta de matrimonio en su caso, sentencia si es que la hay, convenio judicial, convenio celebrado en justicia alternativa, o convenio celebrado en la agencia conciliadora del Ministerio Público.

Para un mejor entendimiento analicemos el Artículo 215 del Código Penal para el Estado de Guanajuato, que dice: “A quien injustificadamente deje de satisfacer obligaciones alimentarias, total o parcialmente, se le impondrá una punibilidad de seis meses a tres años de prisión y de cinco a treinta días multa, además del pago de alimentos caídos en términos de la legislación civil. La acción penal se ejercerá independientemente de que haya iniciado o no algún procedimiento civil. Este delito se perseguirá por querella. Si la persona ofendida fuere menor de edad, incapaz o adulto mayor, la querella podrá ser formulada por institución de asistencia familiar o de atención a víctimas del delito. El perdón procederá sólo cuando se hayan cubierto las obligaciones omitidas y se otorgue garantía para su futuro cumplimiento hasta cuando menos por un año. A quien se coloque dolosamente en estado de insolvencia con el propósito de eludir el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, se le aplicará de uno a cuatro años de prisión.”

Así las cosas, cuando el obligado a pagar la pensión de alimentos de los hijos acordada judicialmente, no lo hiciere, se puede reclamar de dos formas: La primera. Puede solicitar directamente del mismo Juzgado Civil o familiar, que acordó dicha pensión para que se ejecute la sentencia o resolución judicial establecida. Esta forma, se sigue mediante un procedimiento civil, sólo tiene consecuencias patrimoniales contra el deudor (embargo de nómina, vehículos, inmuebles, rentas, pensiones, cuentas bancarias, etc.). La Segunda. Puede interponer una denuncia penal por la falta de pago de la pensión de alimentos. Esta vía penal, es a la que nos estamos refiriendo en este artículo, y es mas efectiva. La denuncia o querella, al análisis se puede leer, que solo habrá perdón al deudor pagando los alimentos que se reclaman, pero además deberá otorgar cuando menos lo que corresponda a un año de pensión alimenticia. También el deudor considerado como inculpado debe tener cuidado de no colocarse en estado de insolvencia, ya que es común, que se salgan de trabajar, de cambiar los bienes a nombre de otra persona, cancelar cuentas, eludiendo su responsabilidad, la pena en este caso va de uno a cuatro años de prisión. Estoy en Facebook. Lauro Morelos Calixto.