/ martes 30 de abril de 2019

Diario de Finanzas

¿Listo para su próxima declaración anual?

“Los solteros ricos deberían pagar más impuestos. No es justo que unos sean más felices que otros.”

Oscar Wilde.

Hablar de declaraciones anuales nos puede llevar a pensar en si corresponden a de Personas Morales o de Personas Físicas, por lo que es necesario aclarar que en ésta ocasión la referencia se hará sobre la de personas físicas, pues hay un tema que usualmente se toma en cuenta al momento de su elaboración, pero la realidad es que se debe de cuidar y procurar todo el año, es por ello que analizaremos el tema de las deducciones personales.

Cuando se elabora la declaración anual de persona física, por cualquiera de los capítulos por los cuales esté obligado a pagar impuestos, existe un espacio que específicamente se refiere a las deducciones personales, y ahí aparecen los gastos que así son considerados, mostrando en una columna la descripción de la deducción, en otra el importe de la misma y finalmente en otra el importe que se está considerando deducible y que disminuirá su base para el pago de impuestos.

Es importante tener presente entonces que todo el año podemos reunir poco a poco esas deducciones que se tomarán en cuenta al momento de elaborar la declaración anual del ejercicio, y es necesario tener presente cuales son, por lo que se citan a continuación:

Honorarios médicos, dentales, servicios profesionales en materia de psicología y nutrición, así como gastos hospitalarios; gastos por incapacidad o discapacidad; gastos funerales, donativos (algunos casos); intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios para casa habitación; aportaciones complementarias de retiro; transporte escolar obligatorio; y los pagos de colegiaturas por cada hijo que curse del nivel básico hasta el bachillerato.

Es conveniente mencionar que existe tope máximo en varias de ellas, e incluso aspectos específicos que se deben de cumplir, pero después de cerrar anuales por un año más, le platico los dos errores más comunes que observé, por los cuales no se pueden aplicar esas deducciones personales para disminuir el Impuesto Sobre la Renta.

Lo primero y más común es que la mayoría de los gastos a médicos son pagados en efectivo, por lo que el sistema del SAT automáticamente los manda a una sección denominada “sin clasificación”, y al hacer la consulta muestra que están pagados en efectivo. Es importante recordar entonces que este tipo de gastos debe ser pagado con tarjeta de crédito, débito, cheque nominativo o transferencia bancaria, pues de ello dependerá el poder hacerlos deducibles en su próxima declaración; así también preste atención a que el comprobante electrónico (CFDI) muestre correctamente la forma de pago.

Otro de los aspectos repetitivos para no tomar en cuenta la deducción es cuando se pagan colegiaturas escolares, pues el comprobante de la institución educativa debe contar con el complemento que indique la CURP del alumno, su grado escolar y el nombre de quien paga la colegiatura, y por supuesto no debe ser pagado en efectivo.

Establecer un poco de disciplina en el proceso de estos gastos le puede significar un mayor importe como deducción en su declaración anual, lo que lo puede llevar incluso a una devolución de impuestos. ¿Vale la pena? Por supuesto. Ya puede comenzar a poner en regla sus deducciones personales para la declaración anual de persona física 2019. Comentarios y sugerencias: vmurosal@prodigy.net.mx o bien en twitter: @victorlmuro

¿Listo para su próxima declaración anual?

“Los solteros ricos deberían pagar más impuestos. No es justo que unos sean más felices que otros.”

Oscar Wilde.

Hablar de declaraciones anuales nos puede llevar a pensar en si corresponden a de Personas Morales o de Personas Físicas, por lo que es necesario aclarar que en ésta ocasión la referencia se hará sobre la de personas físicas, pues hay un tema que usualmente se toma en cuenta al momento de su elaboración, pero la realidad es que se debe de cuidar y procurar todo el año, es por ello que analizaremos el tema de las deducciones personales.

Cuando se elabora la declaración anual de persona física, por cualquiera de los capítulos por los cuales esté obligado a pagar impuestos, existe un espacio que específicamente se refiere a las deducciones personales, y ahí aparecen los gastos que así son considerados, mostrando en una columna la descripción de la deducción, en otra el importe de la misma y finalmente en otra el importe que se está considerando deducible y que disminuirá su base para el pago de impuestos.

Es importante tener presente entonces que todo el año podemos reunir poco a poco esas deducciones que se tomarán en cuenta al momento de elaborar la declaración anual del ejercicio, y es necesario tener presente cuales son, por lo que se citan a continuación:

Honorarios médicos, dentales, servicios profesionales en materia de psicología y nutrición, así como gastos hospitalarios; gastos por incapacidad o discapacidad; gastos funerales, donativos (algunos casos); intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios para casa habitación; aportaciones complementarias de retiro; transporte escolar obligatorio; y los pagos de colegiaturas por cada hijo que curse del nivel básico hasta el bachillerato.

Es conveniente mencionar que existe tope máximo en varias de ellas, e incluso aspectos específicos que se deben de cumplir, pero después de cerrar anuales por un año más, le platico los dos errores más comunes que observé, por los cuales no se pueden aplicar esas deducciones personales para disminuir el Impuesto Sobre la Renta.

Lo primero y más común es que la mayoría de los gastos a médicos son pagados en efectivo, por lo que el sistema del SAT automáticamente los manda a una sección denominada “sin clasificación”, y al hacer la consulta muestra que están pagados en efectivo. Es importante recordar entonces que este tipo de gastos debe ser pagado con tarjeta de crédito, débito, cheque nominativo o transferencia bancaria, pues de ello dependerá el poder hacerlos deducibles en su próxima declaración; así también preste atención a que el comprobante electrónico (CFDI) muestre correctamente la forma de pago.

Otro de los aspectos repetitivos para no tomar en cuenta la deducción es cuando se pagan colegiaturas escolares, pues el comprobante de la institución educativa debe contar con el complemento que indique la CURP del alumno, su grado escolar y el nombre de quien paga la colegiatura, y por supuesto no debe ser pagado en efectivo.

Establecer un poco de disciplina en el proceso de estos gastos le puede significar un mayor importe como deducción en su declaración anual, lo que lo puede llevar incluso a una devolución de impuestos. ¿Vale la pena? Por supuesto. Ya puede comenzar a poner en regla sus deducciones personales para la declaración anual de persona física 2019. Comentarios y sugerencias: vmurosal@prodigy.net.mx o bien en twitter: @victorlmuro

ÚLTIMASCOLUMNAS
viernes 02 de agosto de 2019

Diario de Finanzas

Cp Víctor Luis Muro Salinas

martes 30 de julio de 2019

Diario de Finanzas

Cp Víctor Luis Muro Salinas

viernes 12 de julio de 2019

Diario de Finanzas

Cp Víctor Luis Muro Salinas

viernes 05 de julio de 2019

Diario de Finanzas

Cp Víctor Luis Muro Salinas

jueves 06 de junio de 2019

Diario de Finanzas

Cp Víctor Luis Muro Salinas

sábado 01 de junio de 2019

Diario de Finanzas

Cp Víctor Luis Muro Salinas

jueves 16 de mayo de 2019

Diario de Finanzas

Cp Víctor Luis Muro Salinas

martes 07 de mayo de 2019

Diario de Finanzas

Cp Víctor Luis Muro Salinas

martes 30 de abril de 2019

Diario de Finanzas

Cp Víctor Luis Muro Salinas

martes 23 de abril de 2019

Diario de Finanzas

¿Para qué sirve el dinero?

Cp Víctor Luis Muro Salinas

Cargar Más