/ jueves 11 de junio de 2020

En Caso de Despido, a qué Tengo Derecho

EL patrón es una persona física o moral, que contrata los servicios de otra persona física, mediante el pago de una remuneración económica en moneda de curso legal, llamada salario, esta contraprestación genera derechos y obligaciones.

Lo primero que debo decirle es que, no debe firmar nada hasta no saber cuáles son las prestaciones que le pretenden pagar. De acuerdo con nuestra Constitución Federal, a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Esta garantía tiene una extensión y lo encontramos en el diverso 123 Apartado A, que regula las condiciones de trabajo se establece entre otras las siguientes prestaciones: La duración máxima de jornada será de 8 horas diarias; Por cada 6 días de trabajo deberá el operario descansar cuando menos de un día; Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas; El patrono que despida a un obrero sin causa justificada, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario; más Vacaciones; Prima vacacional; Prima dominical en caso de trabajar los domingos; Prima de Antigüedad. En todos los casos debe existir un contrato de trabajo y a falta de esté se presume que el trabajador es de planta. El pago del tiempo extra cuando se exceda del límite permitido en jornada normal (Doble o triple según sea el caso). Ahora bien ¿Cómo debo negociar en el caso de un despido?, las siguientes prestaciones NO SON NEGOCIABLES, El salario vencido, el aguinaldo, las vacaciones, la prima vacacional, la prima dominical, fondo de ahorro, y aquellas prestaciones en especie que recibe el trabajador, deben pagarse al 100%, de manera proporcional.

Ante el despido además de las prestaciones ya enunciadas, tiene derecho a una indemnización de 3 meses de salario, para todo el cálculo se debe tomar como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84. Además, el pago de una Prima de antigüedad, consistente en 12 días de salario por cada año de servicio, tanto la indemnización como la prima de antigüedad, y los 20 días por año, son susceptibles de negociación.

Debemos diferenciar entre finiquito y liquidación, FINIQUITO es el cálculo que se realiza por la terminación de la relación de trabajo entre patrón y trabajador de manera voluntaria, por renuncia, por terminación de contrato temporal, o cuando el despido sea justificado de acuerdo con las causas establecidas en el artículo 47, se cuantifica de manera proporcional las prestaciones y no tiene derecho a una indemnización.

En cuanto a la LIQUIDACIÓN se realiza cuando el despido es injustificado además de las partes proporcionales, debe incluirse la indemnización constitucional, y todas aquellas prestaciones que por ley le corresponda. Es importante que cada caso se analice de manera individual, pues depende de la antigüedad, el salario y las prestaciones. Dejo los fundamentos de derecho, Artículos 50, 51, 69, 71, 76, 80, 84, 87, 89, de la Ley Federal del Trabajo. Para una mejor orientación puede escribirme, estoy en Facebook: Lauro Calixto mi abogado.

EL patrón es una persona física o moral, que contrata los servicios de otra persona física, mediante el pago de una remuneración económica en moneda de curso legal, llamada salario, esta contraprestación genera derechos y obligaciones.

Lo primero que debo decirle es que, no debe firmar nada hasta no saber cuáles son las prestaciones que le pretenden pagar. De acuerdo con nuestra Constitución Federal, a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Esta garantía tiene una extensión y lo encontramos en el diverso 123 Apartado A, que regula las condiciones de trabajo se establece entre otras las siguientes prestaciones: La duración máxima de jornada será de 8 horas diarias; Por cada 6 días de trabajo deberá el operario descansar cuando menos de un día; Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas; El patrono que despida a un obrero sin causa justificada, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario; más Vacaciones; Prima vacacional; Prima dominical en caso de trabajar los domingos; Prima de Antigüedad. En todos los casos debe existir un contrato de trabajo y a falta de esté se presume que el trabajador es de planta. El pago del tiempo extra cuando se exceda del límite permitido en jornada normal (Doble o triple según sea el caso). Ahora bien ¿Cómo debo negociar en el caso de un despido?, las siguientes prestaciones NO SON NEGOCIABLES, El salario vencido, el aguinaldo, las vacaciones, la prima vacacional, la prima dominical, fondo de ahorro, y aquellas prestaciones en especie que recibe el trabajador, deben pagarse al 100%, de manera proporcional.

Ante el despido además de las prestaciones ya enunciadas, tiene derecho a una indemnización de 3 meses de salario, para todo el cálculo se debe tomar como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84. Además, el pago de una Prima de antigüedad, consistente en 12 días de salario por cada año de servicio, tanto la indemnización como la prima de antigüedad, y los 20 días por año, son susceptibles de negociación.

Debemos diferenciar entre finiquito y liquidación, FINIQUITO es el cálculo que se realiza por la terminación de la relación de trabajo entre patrón y trabajador de manera voluntaria, por renuncia, por terminación de contrato temporal, o cuando el despido sea justificado de acuerdo con las causas establecidas en el artículo 47, se cuantifica de manera proporcional las prestaciones y no tiene derecho a una indemnización.

En cuanto a la LIQUIDACIÓN se realiza cuando el despido es injustificado además de las partes proporcionales, debe incluirse la indemnización constitucional, y todas aquellas prestaciones que por ley le corresponda. Es importante que cada caso se analice de manera individual, pues depende de la antigüedad, el salario y las prestaciones. Dejo los fundamentos de derecho, Artículos 50, 51, 69, 71, 76, 80, 84, 87, 89, de la Ley Federal del Trabajo. Para una mejor orientación puede escribirme, estoy en Facebook: Lauro Calixto mi abogado.