/ jueves 9 de septiembre de 2021

La Importancia De Un Testamento

El testamento es un acto jurídico unilateral, voluntario, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.

Es un acto personalísimo, revocable y libre, no se puede realizar un testamento por mandato, o por poder otorgado a un tercero, por eso es que se dice que es “personalísimo”.

Ser capaz, significa que la persona que otorga el testamento debe estar en pleno uso de sus facultades mentales. Solo una persona, por lo tanto, no pueden testar en el mismo acto dos o más personas, ya en provecho recíproco, ya en favor de un tercero. No puede dejarse tampoco al arbitrio de un tercero la subsistencia del nombramiento de herederos o legatarios, ni la designación de las cantidades que a ellos correspondan. Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de las palabras, a no ser que aparezca con manifiesta claridad que fue otra la voluntad del testador. Cualquier duda se observará lo que parezca más conforme a la intención del testador, así tenemos que el testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes.

Herederos son aquellos que reciben los bienes de la persona fallecida, posesión que refiere tanto a los activos, como a los pasivos, es decir, el heredero adquiere las relaciones jurídicas del fallecido, o sea, los derechos y obligaciones, todos los bienes y las deudas, sin especificar. En otras palabras, adquiere los bienes a título universal, o sea que recibe toda la herencia sin necesidad de determinar en específico qué bienes se le heredan.

Un legatario es aquel que adquiere los bienes a título particular y por lo tanto debe especificarse el bien que se va a dejar, por ejemplo. “Mi hijo Jesús recibirá la casa número diez de la calle Independencia, Colonia Centro, de Celaya, Gto.” Por su parte el legatario tiene preferencia, es decir que primero se paga el legado y después lo restante se entregará a los demás herederos. Resulta importante también la figura de la albacea, esta persona se encargará de administrar todos los bienes del testador desde su fallecimiento hasta el momento de entregarlos a los herederos o legatarios. Puede nombrarse a varias personas para que actúen conjunta o sucesivamente. Un caso puede ser que se nombren a dos personas, si el primero no cumple con su mandato, se revocará y en el orden nombrado actuará el siguiente. Es recomendable nombrar herederos, legatarios, albaceas, tutores y curadores sustitutos, es decir, aquellas personas que podrían suplir a los primeros en caso de que ya no estén. Artículos 2551 al 3035 del Código Civil de Guanajuato.

Con el testamento el testador deja clara las cosas de cómo se repartirán sus bienes, evitando problemas futuros entre los beneficiados, que lo contrario a falta de testamento, se dejan abiertos muchos problemas, de tipo familiar, legal, y económico, recomiendo que, al momento de hacer su testamento, asesórese con un abogado especializado o preferentemente con un notario, porque la herencia, a veces, más que un beneficio puede ser un contratiempo para los sucesores.

El testamento se puede hacer y modificar en cualquier momento, aproveche el mes del testamento que, para el caso del Estado de Guanajuato, es en septiembre y octubre de cada año, los costos son más accesibles. Estoy en Facebook: Lauro Morelos Calixto.

El testamento es un acto jurídico unilateral, voluntario, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.

Es un acto personalísimo, revocable y libre, no se puede realizar un testamento por mandato, o por poder otorgado a un tercero, por eso es que se dice que es “personalísimo”.

Ser capaz, significa que la persona que otorga el testamento debe estar en pleno uso de sus facultades mentales. Solo una persona, por lo tanto, no pueden testar en el mismo acto dos o más personas, ya en provecho recíproco, ya en favor de un tercero. No puede dejarse tampoco al arbitrio de un tercero la subsistencia del nombramiento de herederos o legatarios, ni la designación de las cantidades que a ellos correspondan. Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de las palabras, a no ser que aparezca con manifiesta claridad que fue otra la voluntad del testador. Cualquier duda se observará lo que parezca más conforme a la intención del testador, así tenemos que el testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes.

Herederos son aquellos que reciben los bienes de la persona fallecida, posesión que refiere tanto a los activos, como a los pasivos, es decir, el heredero adquiere las relaciones jurídicas del fallecido, o sea, los derechos y obligaciones, todos los bienes y las deudas, sin especificar. En otras palabras, adquiere los bienes a título universal, o sea que recibe toda la herencia sin necesidad de determinar en específico qué bienes se le heredan.

Un legatario es aquel que adquiere los bienes a título particular y por lo tanto debe especificarse el bien que se va a dejar, por ejemplo. “Mi hijo Jesús recibirá la casa número diez de la calle Independencia, Colonia Centro, de Celaya, Gto.” Por su parte el legatario tiene preferencia, es decir que primero se paga el legado y después lo restante se entregará a los demás herederos. Resulta importante también la figura de la albacea, esta persona se encargará de administrar todos los bienes del testador desde su fallecimiento hasta el momento de entregarlos a los herederos o legatarios. Puede nombrarse a varias personas para que actúen conjunta o sucesivamente. Un caso puede ser que se nombren a dos personas, si el primero no cumple con su mandato, se revocará y en el orden nombrado actuará el siguiente. Es recomendable nombrar herederos, legatarios, albaceas, tutores y curadores sustitutos, es decir, aquellas personas que podrían suplir a los primeros en caso de que ya no estén. Artículos 2551 al 3035 del Código Civil de Guanajuato.

Con el testamento el testador deja clara las cosas de cómo se repartirán sus bienes, evitando problemas futuros entre los beneficiados, que lo contrario a falta de testamento, se dejan abiertos muchos problemas, de tipo familiar, legal, y económico, recomiendo que, al momento de hacer su testamento, asesórese con un abogado especializado o preferentemente con un notario, porque la herencia, a veces, más que un beneficio puede ser un contratiempo para los sucesores.

El testamento se puede hacer y modificar en cualquier momento, aproveche el mes del testamento que, para el caso del Estado de Guanajuato, es en septiembre y octubre de cada año, los costos son más accesibles. Estoy en Facebook: Lauro Morelos Calixto.