/ jueves 6 de agosto de 2020

Los Derechos Humanos y las Garantías Individuales, ¿Es lo Mismo?

En México se publicó el 10 de junio de 2011, en el Diario Oficial de la Federación la reforma más importante a la Constitución Federal Mexicana en materia de derechos humanos desde su promulgación en 1917. Pero ¿qué son los derechos humanos?, como mandato constitucional crear una nueva cultura de derechos humanos, poniendo al centro la dignidad de las personas.

De acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, “Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes. Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.” ¿Y las garantías individuales? Hasta antes de la reforma mencionada, la Constitución se refería en su artículo primero lo siguiente: “De las garantías individuales. - ART. 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuáles no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.” Ahora chequemos el mismo artículo primero pero reformada: “Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.” Se menciona a todas las personas, entendiéndose físicas y morales, la prohibición de la esclavitud, de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Se habla de una interpretación conforme, del principio pro-persona, y la dignidad. En conclusión, no es lo mismo, las garantías individuales tienen limitaciones, además de que es un vocablo derogado que ya no se utiliza en nuestro sistema jurídico, sustituido por derechos humanos, es más amplio, es mas protector. Estoy en Facebook Lauro Calixto Morelos.

En México se publicó el 10 de junio de 2011, en el Diario Oficial de la Federación la reforma más importante a la Constitución Federal Mexicana en materia de derechos humanos desde su promulgación en 1917. Pero ¿qué son los derechos humanos?, como mandato constitucional crear una nueva cultura de derechos humanos, poniendo al centro la dignidad de las personas.

De acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, “Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes. Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.” ¿Y las garantías individuales? Hasta antes de la reforma mencionada, la Constitución se refería en su artículo primero lo siguiente: “De las garantías individuales. - ART. 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuáles no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.” Ahora chequemos el mismo artículo primero pero reformada: “Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.” Se menciona a todas las personas, entendiéndose físicas y morales, la prohibición de la esclavitud, de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Se habla de una interpretación conforme, del principio pro-persona, y la dignidad. En conclusión, no es lo mismo, las garantías individuales tienen limitaciones, además de que es un vocablo derogado que ya no se utiliza en nuestro sistema jurídico, sustituido por derechos humanos, es más amplio, es mas protector. Estoy en Facebook Lauro Calixto Morelos.