/ jueves 22 de abril de 2021

Los Juicios de paz. Parte II.

Continuando con el análisis de los juicios de paz, estos se encuentran regulados en los artículos del 416 al 440 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato.

En la mayoría de los juicios ordinarios civiles, siempre se pide a que se condene a la otra parte el pago de gastos y costas, dice el artículo siguiente: “Artículo 11. La parte que pierde debe reembolsar a su contraria las costas del proceso…Las costas del proceso consisten en la suma que, según la apreciación del juez y teniendo en consideración las disposiciones arancelarias, ha debido desembolsar la parte que obtenga, excluido el costo de todo acto o forma de defensa que se consideren superfluos. Todo gasto inútil que una parte ocasione a la contraria, será a cargo de la primera; sea que gane o pierda el juicio.” En el caso de los juicios de paz, no existe la condenación de pago de gastos y costas. “Artículo 440. En los casos a que se refiere este Título no habrá lugar a la condenación en costas.”

¿Qué documentos se debe agregar a la demanda?, esto es lo relevante, desde la presentación de la demanda se debe ofrecer todos los documentos que se tenga, puede ser, una nota de remisión, un presupuesto, un recibo de dinero, una tarjeta de presentación, una factura, una nota de venta, se incluye por trabajos de plomería, herrería, carpintería, vidriería, albañilería, pintura, lavandería, mecánica, hojalatería, instalación de sonido, todo tipo de trabajo donde se cuente con documentos que he mencionado, y que este pueda servir para llamar a juicio a aquella persona que ha incumplido con el trabajo, la narración de los hechos deben ser precisos, sobre lo que se reclama. En este tipo de negocio las pruebas que se pueden ofrecer para acreditar los hechos, son: documentos, testigos, peritos, confesional, reconocimiento de documentos, e inspección judicial.

En la audiencia del juicio el juez dispondrá que el secretario dé lectura a la demanda, a la contestación, en su caso, y a los documentos que con una y otra se hubieren presentado; se recibirán las pruebas del actor y luego las del demandado; se oirán las objeciones que se formulen y precisen contra las pruebas y las circunstancias alegadas contra la credibilidad de los testigos, y se recibirán las pruebas que se ofrezcan sobre las unas y las otras; después se oirán los alegatos de las partes en cuanto al fondo del asunto, primero los del actor y después los del demandado, hasta por dos veces cada uno sin exceder de veinte minutos cada vez, y por último pronunciará el juez, los puntos resolutivos de su fallo, que en el mismo acto hará conocer a las partes. La sentencia será pronunciada a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse estrictamente a las reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos como el juez lo creyere debido en conciencia. Los jueces proveerán a la eficaz e inmediata ejecución de sus resoluciones, y, a este efecto, dictarán las medidas necesarias, en la forma y términos que estimen más prudente.

Si al pronunciarse una sentencia estuvieren presentes todas las partes, el juez las interrogará acerca de la forma que cada una proponga para la ejecución, y procurará que lleguen a un avenimiento a este respecto. El condenado podrá proponer fianza para garantizar el cumplimiento de lo sentenciado. El tercero que considere perjudicados sus derechos al ejecutarse la sentencia, puede ocurrir al juez. Hasta la próxima. Facebook: Lauro Morelos Calixto.

Continuando con el análisis de los juicios de paz, estos se encuentran regulados en los artículos del 416 al 440 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato.

En la mayoría de los juicios ordinarios civiles, siempre se pide a que se condene a la otra parte el pago de gastos y costas, dice el artículo siguiente: “Artículo 11. La parte que pierde debe reembolsar a su contraria las costas del proceso…Las costas del proceso consisten en la suma que, según la apreciación del juez y teniendo en consideración las disposiciones arancelarias, ha debido desembolsar la parte que obtenga, excluido el costo de todo acto o forma de defensa que se consideren superfluos. Todo gasto inútil que una parte ocasione a la contraria, será a cargo de la primera; sea que gane o pierda el juicio.” En el caso de los juicios de paz, no existe la condenación de pago de gastos y costas. “Artículo 440. En los casos a que se refiere este Título no habrá lugar a la condenación en costas.”

¿Qué documentos se debe agregar a la demanda?, esto es lo relevante, desde la presentación de la demanda se debe ofrecer todos los documentos que se tenga, puede ser, una nota de remisión, un presupuesto, un recibo de dinero, una tarjeta de presentación, una factura, una nota de venta, se incluye por trabajos de plomería, herrería, carpintería, vidriería, albañilería, pintura, lavandería, mecánica, hojalatería, instalación de sonido, todo tipo de trabajo donde se cuente con documentos que he mencionado, y que este pueda servir para llamar a juicio a aquella persona que ha incumplido con el trabajo, la narración de los hechos deben ser precisos, sobre lo que se reclama. En este tipo de negocio las pruebas que se pueden ofrecer para acreditar los hechos, son: documentos, testigos, peritos, confesional, reconocimiento de documentos, e inspección judicial.

En la audiencia del juicio el juez dispondrá que el secretario dé lectura a la demanda, a la contestación, en su caso, y a los documentos que con una y otra se hubieren presentado; se recibirán las pruebas del actor y luego las del demandado; se oirán las objeciones que se formulen y precisen contra las pruebas y las circunstancias alegadas contra la credibilidad de los testigos, y se recibirán las pruebas que se ofrezcan sobre las unas y las otras; después se oirán los alegatos de las partes en cuanto al fondo del asunto, primero los del actor y después los del demandado, hasta por dos veces cada uno sin exceder de veinte minutos cada vez, y por último pronunciará el juez, los puntos resolutivos de su fallo, que en el mismo acto hará conocer a las partes. La sentencia será pronunciada a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse estrictamente a las reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos como el juez lo creyere debido en conciencia. Los jueces proveerán a la eficaz e inmediata ejecución de sus resoluciones, y, a este efecto, dictarán las medidas necesarias, en la forma y términos que estimen más prudente.

Si al pronunciarse una sentencia estuvieren presentes todas las partes, el juez las interrogará acerca de la forma que cada una proponga para la ejecución, y procurará que lleguen a un avenimiento a este respecto. El condenado podrá proponer fianza para garantizar el cumplimiento de lo sentenciado. El tercero que considere perjudicados sus derechos al ejecutarse la sentencia, puede ocurrir al juez. Hasta la próxima. Facebook: Lauro Morelos Calixto.