/ jueves 7 de mayo de 2020

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Motociclistas e Infractores

Es común observar a los conductores de motocicletas, en el tránsito vehicular cotidiano, las constantes faltas al reglamento de tránsito y de la falta de una cultura vial.

Primeramente, una motocicleta, también conocida como “moto”, es un vehículo automotor de dos ruedas, conducido por una persona, con capacidad para uno o dos pasajeros. La circulación de motocicletas, motonetas, tricimotos, cuatrimotos, incluidas bicimotos, y triciclos de motor en la vía pública, se deben sujetar a las normas del Reglamento de Tránsito.

Las motocicletas como se ha conceptualizado son vehículos de automotor que se encuentran apegadas a las mismas reglas que de los vehículos normales que conocemos como lo son automóviles, camiones, etc., deben circular en su carril.

Ahora bien, es de común observar, la falta de cultura vial de los conductores de motocicletas, los constantes accidentes ocasionados por el exceso de velocidad, la circulación en las vías que no les corresponde, circular en ciclovías, el no respetar los semáforos, circular en sentidos contrarios, sobre banquetas, andadores, áreas de peatones, camellones, invadiendo carriles, rebasando de lado derecho, sin el casco debido, circulando con más de dos personas, inclusive con menores de edad, toda una familia completa y más aún sin protección, esto acarrea una responsabilidad que puede ser administrativa, penal o civil según la falta que se ocasione. El Art. 16 del Reglamento de Tránsito y Policía Vial para el Municipio de Celaya, Gto., dice: “Todos los sujetos de la movilidad están obligados a obedecer las disposiciones contenidas en este Reglamento, las indicaciones de los policías viales y los dispositivos y señalamientos para control de tránsito.” Art. 18.- “Todas las personas que manejen vehículos de automotor, deberán encontrarse habilitados y permitidos a través de la licencia y/o permiso de conducir legalmente expedida por autoridad competente, en la categoría y calidad necesaria para cada vehículo, de conformidad con los tipos clasificados en el artículo 103 de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios.”

Es claro que las personas menores de 18 años y mayores de 15 años, podrán conducir vehículos de automotor si cuentan con el permiso correspondiente y dentro de un horario de las seis a las 23 horas. Las motocicletas también deben portar placa, tarjeta de circulación, o permiso provisional, casco obligatorio. Las obligaciones de los motociclistas, así como las sanciones por infracciones, lo encontramos en los artículos del 47 al 50 del Reglamento de Tránsito. En cuanto a los menores de edad, los padres o tutores son responsables respecto de los que viajen en motocicleta, necesariamente deben contar con el equipo mínimo de protección. Debemos encaminar el respeto de las normas de tránsito y conducir de manera responsable, y así evitaremos multas e infracciones, pero sobre todo una responsabilidad penal y civil, por cuestiones culposas. Síganme en Facebook: Calixto Lauro Morelos.

Motociclistas e Infractores

Es común observar a los conductores de motocicletas, en el tránsito vehicular cotidiano, las constantes faltas al reglamento de tránsito y de la falta de una cultura vial.

Primeramente, una motocicleta, también conocida como “moto”, es un vehículo automotor de dos ruedas, conducido por una persona, con capacidad para uno o dos pasajeros. La circulación de motocicletas, motonetas, tricimotos, cuatrimotos, incluidas bicimotos, y triciclos de motor en la vía pública, se deben sujetar a las normas del Reglamento de Tránsito.

Las motocicletas como se ha conceptualizado son vehículos de automotor que se encuentran apegadas a las mismas reglas que de los vehículos normales que conocemos como lo son automóviles, camiones, etc., deben circular en su carril.

Ahora bien, es de común observar, la falta de cultura vial de los conductores de motocicletas, los constantes accidentes ocasionados por el exceso de velocidad, la circulación en las vías que no les corresponde, circular en ciclovías, el no respetar los semáforos, circular en sentidos contrarios, sobre banquetas, andadores, áreas de peatones, camellones, invadiendo carriles, rebasando de lado derecho, sin el casco debido, circulando con más de dos personas, inclusive con menores de edad, toda una familia completa y más aún sin protección, esto acarrea una responsabilidad que puede ser administrativa, penal o civil según la falta que se ocasione. El Art. 16 del Reglamento de Tránsito y Policía Vial para el Municipio de Celaya, Gto., dice: “Todos los sujetos de la movilidad están obligados a obedecer las disposiciones contenidas en este Reglamento, las indicaciones de los policías viales y los dispositivos y señalamientos para control de tránsito.” Art. 18.- “Todas las personas que manejen vehículos de automotor, deberán encontrarse habilitados y permitidos a través de la licencia y/o permiso de conducir legalmente expedida por autoridad competente, en la categoría y calidad necesaria para cada vehículo, de conformidad con los tipos clasificados en el artículo 103 de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios.”

Es claro que las personas menores de 18 años y mayores de 15 años, podrán conducir vehículos de automotor si cuentan con el permiso correspondiente y dentro de un horario de las seis a las 23 horas. Las motocicletas también deben portar placa, tarjeta de circulación, o permiso provisional, casco obligatorio. Las obligaciones de los motociclistas, así como las sanciones por infracciones, lo encontramos en los artículos del 47 al 50 del Reglamento de Tránsito. En cuanto a los menores de edad, los padres o tutores son responsables respecto de los que viajen en motocicleta, necesariamente deben contar con el equipo mínimo de protección. Debemos encaminar el respeto de las normas de tránsito y conducir de manera responsable, y así evitaremos multas e infracciones, pero sobre todo una responsabilidad penal y civil, por cuestiones culposas. Síganme en Facebook: Calixto Lauro Morelos.