/ jueves 2 de julio de 2020

Mi Abogado

Los Préstamos Grupales

Estos préstamos son los que se otorgan en grupo, formándose así comunidades solidarias entre ellas que tienen proyectos similares y aúnan fuerzas para poder concretarlos, en otras palabras, se integra por personas que generalmente se conocen entre ellos pero que además tienen objetivos parecidos para cumplir, el grupo tiene una denominación, es decir, tiene un nombre que la distingue.

La entidad financiera, la acreedora, la que va a otorgar el préstamo, la mayoría de las veces lo son las SOFOMES y no los bancos tradicionales, son pocas las instituciones bancarias que otorgan financiamientos muy parecidos como los denominados MICRONEGOCIOS. Se requiere mínimo que se conforme por cuando menos de 4 personas y máximo hasta de 20, no existe una regulación o requisito de cuál es el mínimo y máximo de personas que deben integrarlo, va de acuerdo a la política de cada acreedor, no hay que perder de vista que la característica principal de estos préstamos grupales, es que todos son solidarios entre ellos ante la deuda que contraen, significa esto último que si algún miembro no paga la cuota que le corresponde, el resto deberá responder por él, por eso la importancia que tiene la confianza y el compromiso entre todos, principalmente en lo relacionado al pago de las mensualidades. Es común que un integrante diga “no tengo por qué pagar la deuda de mi compañero”, esto es erróneo, ya que, una vez firmado el contrato del préstamo, o en su caso el pagaré, el obligado solidario responde por la deuda del principal. El obligado solidario es la persona física o moral que tiene participación en un crédito como responsable de cumplir con las obligaciones del acreditado, en el caso de que el acreditado no cumpla con sus responsabilidades en su totalidad. Esta persona tiene la responsabilidad de pagar el crédito en caso de que el deudor principal no pueda. Hay que entender que el incumplimiento de pago de la persona deudora tiene severas consecuencias para este tipo de figuras. El Código Civil Federal es claro en su “Artículo 1989.- Cada uno de los acreedores o todos juntos pueden exigir de todos los deudores solidarios o de cualquiera de ellos, el pago total o parcial de la deuda. Si reclaman todo de uno de los deudores y resultare insolvente, pueden reclamarlo de los demás o de cualquiera de ellos. Si hubiesen reclamado sólo parte, o de otro modo hubiesen consentido en la división de la deuda, respecto de alguno o algunos de los deudores, podrán reclamar el todo de los demás obligados, con deducción de la parte del deudor o deudores libertados de la solidaridad.” Y aún hay más, el acreedor puede legalmente en cualquier orden exigir el pago de la deuda, lo que, una vez obtenido el pago total con sus anexidades, absuelve el resto. En el mismo sentido se puede leer el Artículo 1477 del Código Civil para el Estado de Guanajuato. No hay que confundir AVAL y FIADOR, el aval es una figura jurídica de naturaleza mercantil, aplicable a los títulos de crédito, este se compromete con el acreedor a pagar la totalidad del adeudo, en caso de impago. El Fiador está regulada en el código civil, la fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor si éste no lo hace. El Aval, Fiador, u Obligado solidario tienen algo en común que, si tú le firmas a alguien con ese carácter, debes responder si la persona no paga. Síganme en Facebook: Mi Abogado Lauro Calixto.

Los Préstamos Grupales

Estos préstamos son los que se otorgan en grupo, formándose así comunidades solidarias entre ellas que tienen proyectos similares y aúnan fuerzas para poder concretarlos, en otras palabras, se integra por personas que generalmente se conocen entre ellos pero que además tienen objetivos parecidos para cumplir, el grupo tiene una denominación, es decir, tiene un nombre que la distingue.

La entidad financiera, la acreedora, la que va a otorgar el préstamo, la mayoría de las veces lo son las SOFOMES y no los bancos tradicionales, son pocas las instituciones bancarias que otorgan financiamientos muy parecidos como los denominados MICRONEGOCIOS. Se requiere mínimo que se conforme por cuando menos de 4 personas y máximo hasta de 20, no existe una regulación o requisito de cuál es el mínimo y máximo de personas que deben integrarlo, va de acuerdo a la política de cada acreedor, no hay que perder de vista que la característica principal de estos préstamos grupales, es que todos son solidarios entre ellos ante la deuda que contraen, significa esto último que si algún miembro no paga la cuota que le corresponde, el resto deberá responder por él, por eso la importancia que tiene la confianza y el compromiso entre todos, principalmente en lo relacionado al pago de las mensualidades. Es común que un integrante diga “no tengo por qué pagar la deuda de mi compañero”, esto es erróneo, ya que, una vez firmado el contrato del préstamo, o en su caso el pagaré, el obligado solidario responde por la deuda del principal. El obligado solidario es la persona física o moral que tiene participación en un crédito como responsable de cumplir con las obligaciones del acreditado, en el caso de que el acreditado no cumpla con sus responsabilidades en su totalidad. Esta persona tiene la responsabilidad de pagar el crédito en caso de que el deudor principal no pueda. Hay que entender que el incumplimiento de pago de la persona deudora tiene severas consecuencias para este tipo de figuras. El Código Civil Federal es claro en su “Artículo 1989.- Cada uno de los acreedores o todos juntos pueden exigir de todos los deudores solidarios o de cualquiera de ellos, el pago total o parcial de la deuda. Si reclaman todo de uno de los deudores y resultare insolvente, pueden reclamarlo de los demás o de cualquiera de ellos. Si hubiesen reclamado sólo parte, o de otro modo hubiesen consentido en la división de la deuda, respecto de alguno o algunos de los deudores, podrán reclamar el todo de los demás obligados, con deducción de la parte del deudor o deudores libertados de la solidaridad.” Y aún hay más, el acreedor puede legalmente en cualquier orden exigir el pago de la deuda, lo que, una vez obtenido el pago total con sus anexidades, absuelve el resto. En el mismo sentido se puede leer el Artículo 1477 del Código Civil para el Estado de Guanajuato. No hay que confundir AVAL y FIADOR, el aval es una figura jurídica de naturaleza mercantil, aplicable a los títulos de crédito, este se compromete con el acreedor a pagar la totalidad del adeudo, en caso de impago. El Fiador está regulada en el código civil, la fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor si éste no lo hace. El Aval, Fiador, u Obligado solidario tienen algo en común que, si tú le firmas a alguien con ese carácter, debes responder si la persona no paga. Síganme en Facebook: Mi Abogado Lauro Calixto.