/ jueves 23 de julio de 2020

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Acreditación de Concubinato y su Terminación

Concubina se le llama así a la manceba o la mujer que vive y cohabita con algún varón como si fuera su marido, que se asemeja al matrimonio, y tienen derechos y obligaciones entre sí, hacen vida en común, es un hecho jurídico.

Un requisito indispensable para crear derechos y obligaciones de los concubinos es que deben permanecer libres de matrimonio, y pudiendo contraer entre ellos si es lo que desean legítimo matrimonio; de hecho, el requisito para heredar del Código Civil para el Estado de Guanajuato señala en su: “Artículo 2873. La mujer o el varón con quien el autor de la herencia vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con quien tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, tiene derecho a heredar igual que un cónyuge supérstite.” Es decir, sin que hayan tenido hijos es requisito que ese régimen haya durado cuando menos cinco años.

Otro derecho de la concubina es que para poder visitar en el caso de que su pareja se encuentre recluido en una prisión preventiva o compurgando una pena en un centro penitenciario, debe acreditar esa relación de pareja. Otro es en caso de fallecimiento para los trámites legales y entrega de cuerpo debe justificar su relación. Puede tener derecho a la seguridad social, inclusive pensión de viudez ante el Seguro Social. En fin, podemos citar muchos ejemplos que no nos alcanzaría el espacio. Pero ¿Cómo acreditar ese concubinato?, pues bien existe dos formas de hacerlo, la primera es que se puede acudir ante notario público quien dará fe de ese hecho existente, bajo protesta de decir verdad que ambos son solteros y que a partir de determinada fecha tienen una relación de concubinato. La segunda opción es promover un juicio de jurisdicción voluntaria, mediante testigos y documentos que tengan en su caso, como puede ser alguna boleta de carácter religioso donde los dos hayan participado en algún evento, demostrando que tienen vida juntos, la sentencia que recaiga de ese juicio, es el documento que sirve para la acreditación ante terceros que lo exija. La pregunta obligada ¿Y cómo se termina esa relación de concubinato? El cese de ese régimen de convivencia, puede ser por voluntad, es el mismo camino, directamente ante fedatario público, por fallecimiento, o vía jurisdicción voluntaria.

Ante Notario el proceso es corto y en una sola presencia, y ante Juez lleva un procedimiento y puede tardar de uno a dos meses, va a depender de los tiempos del Juzgado. También se puede acreditar la relación de concubinato que hubo entre una persona que sobrevive con uno fallecido. La vía de jurisdicción voluntaria tiene como finalidad acreditar hechos existentes, se pueden promover todo acto o hecho que no tengan una tramitación especial. En estos actos, salvo disposición contraria de la ley, es juez competente el del domicilio del que promueve. Veamos, del Código de Procedimientos Civiles, “Artículo 705. La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que, por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas.” Hasta la próxima, estoy en Facebook: Lauro Calixto Morelos.

Acreditación de Concubinato y su Terminación

Concubina se le llama así a la manceba o la mujer que vive y cohabita con algún varón como si fuera su marido, que se asemeja al matrimonio, y tienen derechos y obligaciones entre sí, hacen vida en común, es un hecho jurídico.

Un requisito indispensable para crear derechos y obligaciones de los concubinos es que deben permanecer libres de matrimonio, y pudiendo contraer entre ellos si es lo que desean legítimo matrimonio; de hecho, el requisito para heredar del Código Civil para el Estado de Guanajuato señala en su: “Artículo 2873. La mujer o el varón con quien el autor de la herencia vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con quien tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, tiene derecho a heredar igual que un cónyuge supérstite.” Es decir, sin que hayan tenido hijos es requisito que ese régimen haya durado cuando menos cinco años.

Otro derecho de la concubina es que para poder visitar en el caso de que su pareja se encuentre recluido en una prisión preventiva o compurgando una pena en un centro penitenciario, debe acreditar esa relación de pareja. Otro es en caso de fallecimiento para los trámites legales y entrega de cuerpo debe justificar su relación. Puede tener derecho a la seguridad social, inclusive pensión de viudez ante el Seguro Social. En fin, podemos citar muchos ejemplos que no nos alcanzaría el espacio. Pero ¿Cómo acreditar ese concubinato?, pues bien existe dos formas de hacerlo, la primera es que se puede acudir ante notario público quien dará fe de ese hecho existente, bajo protesta de decir verdad que ambos son solteros y que a partir de determinada fecha tienen una relación de concubinato. La segunda opción es promover un juicio de jurisdicción voluntaria, mediante testigos y documentos que tengan en su caso, como puede ser alguna boleta de carácter religioso donde los dos hayan participado en algún evento, demostrando que tienen vida juntos, la sentencia que recaiga de ese juicio, es el documento que sirve para la acreditación ante terceros que lo exija. La pregunta obligada ¿Y cómo se termina esa relación de concubinato? El cese de ese régimen de convivencia, puede ser por voluntad, es el mismo camino, directamente ante fedatario público, por fallecimiento, o vía jurisdicción voluntaria.

Ante Notario el proceso es corto y en una sola presencia, y ante Juez lleva un procedimiento y puede tardar de uno a dos meses, va a depender de los tiempos del Juzgado. También se puede acreditar la relación de concubinato que hubo entre una persona que sobrevive con uno fallecido. La vía de jurisdicción voluntaria tiene como finalidad acreditar hechos existentes, se pueden promover todo acto o hecho que no tengan una tramitación especial. En estos actos, salvo disposición contraria de la ley, es juez competente el del domicilio del que promueve. Veamos, del Código de Procedimientos Civiles, “Artículo 705. La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que, por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas.” Hasta la próxima, estoy en Facebook: Lauro Calixto Morelos.