/ jueves 27 de agosto de 2020

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El Riesgo de Trabajo

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 473 se define como “Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.” Inclusive puede ser por fallecimiento.

Existen dos clasificaciones de riesgo como se puede apreciar en el artículo mencionado “accidentes y enfermedades”, el primero de ellos puede darse en el lugar de trabajo, o en horario de trabajo que se desarrolla en campo, o por comisión, es decir fuera de las instalaciones de la empresa, estos primeros tienen un gran impacto en la prima de riesgo de trabajo a cargo de la empresa, si bien es cierto que la parte más costosa de seguridad social lo es la prima ya mencionada, que van por grupos, I, II, III, IV, y que este último es el más elevado, de tal suerte que también es cierto que a menores accidentes y enfermedades la prima es más baja. Hay que entender de acuerdo a lo que establece la Ley Federal del Trabajo, “Artículo 474.- Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél”. El segundo en tratándose de enfermedades se clasifica como “Artículo 475.- Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios”. Los riesgos que se pueden producir en ambas son: Incapacidad temporal; Incapacidad permanente parcial; Incapacidad permanente total; La muerte, y Desaparición derivada de un acto delincuencial.

Los accidentes ocurridos durante el trayecto de trabajo o viceversa, no le repercute al patrón en la prima de riesgo, pero tiene ciertas condiciones, el trabajador no debe desviarse del camino del trabajador de su casa al centro de labores o viceversa. El acuerdo número 258/2002 del 22 de mayo de 2002 (Acuerdo 258/2002) emitido por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), establece que previa verificación de hechos, el Instituto debe considerar como accidente en trayecto para beneficio de los trabajadores asegurados, aquel que ocurre cuando el subordinado: “1.- Sale de un domicilio que no es el suyo hacia su centro de trabajo, porque tuvo la necesidad de velar a un ascendiente o a un hijo enfermo en la morada de éstos; 2.- Acude a distintos centros laborales en los que presta sus servicios, siempre y cuando el siniestro se suscite en el recorrido de un lugar de trabajo a otro, o; 3.- Altere, habitualmente la ruta lugar de trabajo-casa, para llevar o recoger a sus hijos a la guardería. Ver artículos del 22 al 30 del Reglamento de prestaciones médicas del IMSS. Y demostrar que fue en trayecto su accidente, como lo interpreta la Suprema Corte, en la jurisprudencia de rubro: ACCIDENTE DE TRABAJO. DATOS Y ELEMENTOS DE PRUEBA QUE DEBE APORTAR Y ACREDITAR EL TRABAJADOR CUANDO EJERCITA LA ACCIÓN DE SU RECONOCIMIENTO, Novena Época. Registro 164647, mayo de 2010. De no cumplirse estos requisitos el Instituto puede negar la calificación del accidente de trabajo en trayecto, y las lesiones que tenga el asegurado serán consideradas como de enfermedad general. En todos los casos el patrón debe dar aviso al Instituto mediante formatos ya establecidos. Síganme en Facebook: Lauro Calixto Morelos.

El Riesgo de Trabajo

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 473 se define como “Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.” Inclusive puede ser por fallecimiento.

Existen dos clasificaciones de riesgo como se puede apreciar en el artículo mencionado “accidentes y enfermedades”, el primero de ellos puede darse en el lugar de trabajo, o en horario de trabajo que se desarrolla en campo, o por comisión, es decir fuera de las instalaciones de la empresa, estos primeros tienen un gran impacto en la prima de riesgo de trabajo a cargo de la empresa, si bien es cierto que la parte más costosa de seguridad social lo es la prima ya mencionada, que van por grupos, I, II, III, IV, y que este último es el más elevado, de tal suerte que también es cierto que a menores accidentes y enfermedades la prima es más baja. Hay que entender de acuerdo a lo que establece la Ley Federal del Trabajo, “Artículo 474.- Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél”. El segundo en tratándose de enfermedades se clasifica como “Artículo 475.- Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios”. Los riesgos que se pueden producir en ambas son: Incapacidad temporal; Incapacidad permanente parcial; Incapacidad permanente total; La muerte, y Desaparición derivada de un acto delincuencial.

Los accidentes ocurridos durante el trayecto de trabajo o viceversa, no le repercute al patrón en la prima de riesgo, pero tiene ciertas condiciones, el trabajador no debe desviarse del camino del trabajador de su casa al centro de labores o viceversa. El acuerdo número 258/2002 del 22 de mayo de 2002 (Acuerdo 258/2002) emitido por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), establece que previa verificación de hechos, el Instituto debe considerar como accidente en trayecto para beneficio de los trabajadores asegurados, aquel que ocurre cuando el subordinado: “1.- Sale de un domicilio que no es el suyo hacia su centro de trabajo, porque tuvo la necesidad de velar a un ascendiente o a un hijo enfermo en la morada de éstos; 2.- Acude a distintos centros laborales en los que presta sus servicios, siempre y cuando el siniestro se suscite en el recorrido de un lugar de trabajo a otro, o; 3.- Altere, habitualmente la ruta lugar de trabajo-casa, para llevar o recoger a sus hijos a la guardería. Ver artículos del 22 al 30 del Reglamento de prestaciones médicas del IMSS. Y demostrar que fue en trayecto su accidente, como lo interpreta la Suprema Corte, en la jurisprudencia de rubro: ACCIDENTE DE TRABAJO. DATOS Y ELEMENTOS DE PRUEBA QUE DEBE APORTAR Y ACREDITAR EL TRABAJADOR CUANDO EJERCITA LA ACCIÓN DE SU RECONOCIMIENTO, Novena Época. Registro 164647, mayo de 2010. De no cumplirse estos requisitos el Instituto puede negar la calificación del accidente de trabajo en trayecto, y las lesiones que tenga el asegurado serán consideradas como de enfermedad general. En todos los casos el patrón debe dar aviso al Instituto mediante formatos ya establecidos. Síganme en Facebook: Lauro Calixto Morelos.